Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 31/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 4 de julio de 2017, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento «Los Algarbes», en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El Yacimiento Arqueológico denominado «Los Algarbes» se sitúa en una loma de arenisca perteneciente a una de las estribaciones de la colina de Paloma Alta, en Tarifa (Cádiz). Está constituido por una necrópolis construida en un gran afloramiento de calcarenita a unos 120 m sobre el nivel del mar que responde a dos momentos cronológicos claramente diferenciados: uno a finales de la Edad del Bronce (II milenio a.n.e.), del que proceden la mayoría de las estructuras funerarias, y otro de época tardo-romana, periodo que se identifica, por el momento, con tres estructuras funerarias. La información arqueológica obtenida tanto del contenido como del continente en la necrópolis, nos permite plantear para ésta una cronología relativa que comprende buena parte del III milenio a.n.e. y de la primera mitad del II milenio a.n.e., aunque es posible que su duración se pueda ampliar hasta época histórica como un lugar sagrado, de culto y de enterramiento.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Cádiz y el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de «Los Algarbes», en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2017.- El Director General de Bienes Culturales y Museos  (P.V. art. 3.3, Decreto 213/2015, de 14 de junio), el Director General de Innovación Cultural y del Libro, Antonio José Lucas Sánchez.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Los Algarbes.

Accesoria: Necrópolis de los Algarbes.

II. Localización.

Provincia: Cádiz.

Municipio: Tarifa.

III. Descripción del bien.

El Yacimiento de las Algarbes es conocido en el mundo de la investigación desde principios del siglo XX gracias a los trabajos de P. París, G. Bonsor, Ricard y Mergelina, en la cercana Baelo Claudia, publicados en 1923. El tomo I de dicha publicación contiene un croquis que comprende la zona de posible ubicación de la romana Mellaria, y al Oeste de ésta, se señala la colina de los Algarbes, en cuya área situaban diversos enterramientos, una cisterna y una torre. Posteriormente, en 1955, García de Soto publicaba una breve noticia sobre el yacimiento, atribuyendo los restos de cultura material localizado (sigilatas, cerámicas a mano, material lítico) a época «árabe». Sin embargo, no sería hasta 1963 cuando, en el transcurso de los trabajos de reforestación de la zona, se halló la primera sepultura, descubrimiento que llamó la atención de los investigadores hacia la necrópolis. Las primeras campañas de excavación se realizaron entre 1967 y 1972 de la mano de Carlos Posac Mon, las cuales pusieron al descubierto la mayor parte de los enterramientos hoy conocidos. En 1990, con fondos públicos, se llevaron a cabo trabajos de limpieza y vallado de la necrópolis, a la vez que se efectuaron algunas intervenciones de urgencia dirigidos por la arqueóloga Esperanza Mata Almonte que pusieron al descubierto nuevos enterramientos y posibilitaron ampliar el ámbito territorial de la zona ocupada por los sepulcros, además de ampliar el horizonte cultural y cronológico, fechado por Carlos Posac en la Edad del Bronce, hasta el Calcolítico Final, y plantear la interesante problemática del cambio de ritual funerario acaecido entre este período y el del Bronce Medio, marcada por el paso del enterramiento colectivo al individual.

Las ofrendas localizadas con los restos antropológicos y sus estructuras funerarias, se agrupan en distintos tipos de formas cerámicas (cuencos, vasijas globulares, platos, etc.), que unido a los restos de fauna (bóvido y ovicápridos) documentados, podrían relacionarse con rituales de comensalidad. Igualmente, la presencia de elementos claramente de prestigio permite inferir cómo el liderazgo social de los allí enterrados se relaciona con las armas y el ornamento personal, teniendo en cuenta en todo momento el carácter diacrónico de estas estructuras.

Cronológicamente la información arqueológica obtenida tanto del contenido como del continente en la necrópolis de Los Algarbes, nos permite plantear para ésta un periodo relativo que comprende buena parte del III milenio a.n.e. y de la primera mitad del II milenio a.n.e, donde se mantienen viejas tradiciones arquitectónicas del pasado (estructura mixta), aunque no es descartable su probable perduración hasta época histórica como un lugar sagrado, de culto y de enterramiento.

Así pues, se evidencian dos periodos cronológicos bien definidos. La Edad del Bronce (II milenio a.n.e.) y la época Tardorromana, periodo en el que se identifican tres sepulturas. Algunos arqueólogos no descartan la posibilidad de que varios hipogeos y cuevas artificiales visibles hoy, fuesen excavadas ex novo en época fenicio-púnica y que se corroboraría con la existencia del material cerámico recogido durante las fases de limpieza en el interior de algunas estructuras, pudiéndose adscribir al mundo púnico-turdetano (platos y cuenco-lucernas de barniz rojo, característicos de los tipos helenísticos de Kouass de los siglos IV-III a.n.e., o el fragmento de cerámica común púnica, posiblemente de un cuenco-lucerna o copa semiesférica (tipo 271A), entre otros.

La necrópolis está formada por una serie de abrigos o cuevas artificiales abiertas en la roca natural de arenisca. Se pueden agrupar las sepulturas existentes en cuatro tipos:

- Las que tienen entrada vertical y están excavadas en la roca (a modo de hipogeos).

- Las excavadas en la roca con acceso lateral, cupuliformes (formadas por una o varias cámaras).

- Las de construcción mixta. Excavación en la roca y con ortostatos colocados a modo de corredor y cubierta.

- Las excavadas en la roca con forma antropomorfa (tardorromanas).

Actualmente han sido identificadas una treintena de estructuras que presumiblemente debieron albergar distintas inhumaciones. La exposición al aire libre del yacimiento y su ocupación humana durante varios periodos históricos han propiciado que la mayoría de estas estructuras se encuentren vacías, siendo imposible el establecimiento de un discurso histórico tras su estudio, limitándose éste a descripciones puramente tipológicas. Además de haber sufrido los efectos naturales de la erosión, el yacimiento ha sido dañado por causas antrópicas reflejadas fundamentalmente en la reutilización del área como zona de pastoreo para el ganado, destruyéndose irremediablemente alguna de las estructuras funerarias.

En el yacimiento de los Algarbes también se ha localizado una pequeña cantera en la que ha quedado perfectamente reflejada la extracción de sillares de distinto tamaño. Se desconoce exactamente la cronología de la cantera, aunque no se puede descartar un origen romano ya que a escasos metros se encuentra la vecina y pequeña ciudad romana de Mellaria, lugar donde han sido localizados pequeños sillares de este tipo de calcarenita.

IV. Delimitación del bien.

La delimitación del yacimiento responde aproximadamente al vallado actual propuesto en 1990. Éste delimita todos los enterramientos y estructuras conocidas en la actualidad, así como parte del afloramiento de calcarenita hacia el oeste como medida de protección puesto que no se descarta la existencia de más enterramientos. Se trata de la figura poligonal resultante de la unión de 6 puntos, cuyas coordenadas UTM constan en el expediente.

La delimitación del Bien afecta a todas aquellas vías, parajes, parcelas, inmuebles, elementos y cualesquiera espacios públicos o privados contenidos dentro de la línea de delimitación, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que queden inscritos en los polígonos descritos gráficamente mediante plano anexo, y cuyas superficies de afección quedan estrictamente definidas por estos límites.

PARCELA CATASTRAL AFECTADA POR EL BIEN
Polígono Parcela Referencia Catastral Parcial (P) o Completa (C)
18 159 11035A018001590000AR P

V. Delimitación del entorno.

Se ha delimitado un espacio como entorno, considerado el mínimo imprescindible para garantizar que el Bien no sufra ningún impacto visual, asegurando su correcta lectura e interpretación, protegiendo así los restos arqueológicos de elementos que puedan contaminar visualmente la zona. El entorno está delimitado por la figura poligonal continua resultante de la unión de 5 puntos, cuyas coordenadas UTM constan en el expediente. Esta determinación se ha establecido siempre en base a una vinculación directa con el yacimiento.

PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS POR EL ENTORNO
Polígono Parcela Referencia Catastral Parcial (P) o Completa (C)
18 159 11035A018001590000AR P
18 115 11035A018001150000AG P
18 166 11035A018001660000AJ P
18 148 11035A018001480000AQ P
18 149 11035A018001490000AP P

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien es la cartografía catastral. WMS de la Sede Electrónica del Catastro. Dirección General del Catastro, 2017.

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