Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 01/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Baza, dimanante de autos núm. 288/2016. (PP. 1948/2017).

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NIG: 1802342C20160000465.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 288/2016. Negociado: JM.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don José Molina Fernández.

Procuradora: Doña Guadalupe Martínez Moreno.

Letrada: Doña María Angulo Lozano.

Contra: Doña María Belmonte Molina.

EDICTO

Doña Marta García Gallego, letrada de la Administración de Justicia y de este Juzgado. En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 288/2016, seguido a instancia de don José Molina Fernández frente a doña María Belmonte Molina se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal el siguiente:

SENTENCIA

En Baza, a 15 de junio de 2017.

Doña M.ª del Carmen Apestegui López, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Baza y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 288/2016, promovidos a instancia de don José Molina Fernández, representado por la Procuradora doña Guadalupe Martínez Moreno y asistido por la Letrada doña María Angulo Lozano, contra Doña María Belmonte Molina.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Guadalupe Martínez Moreno, en nombre y representación de don José Molina Fernández contra doña María Belmonte Molina, declaro que el actor es dueño del pleno dominio de la totalidad de la finca registral núm. 135, de Freila y, por tanto, de la quinta parte indivisa de la misma que figura mencionada en la inscripción 1.ª del Registro de la Propiedad a nombre de la demandada, condenando a ésta a estar y pasar por la citada declaración, ordenándose inscribir a su nombre, en el Registro de la Propiedad de Baza, la quinta parte indivisa de dicha finca registral núm. 135 de Freila que figura mencionada a nombre de la demandada, expidiéndose el correspondiente mandamiento.

Con imposición a la demandada de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de acuerdo con la redacción dada al art. 455.1 LEC, por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, María Belmonte Molina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Baza, a quince de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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