Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 1442/2016. (PD. 2188/2017).

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NIG: 1402142C20160012231.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1442/2016. Negociado: LO.

Sobre: Divorcio.

De: Rafael Jobanovic Ordóñez.

Procuradora: Doña Miriam María Marton Guillén.

Contra: Donna-Gail Mina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Divorcio Contencioso número 1442/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, a instancia de don Rafael Jobanovic Ordóñez contra doña Donna-Gail Mina, se ha dictado la sentencia número 489/2017 de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 489/2017

En Córdoba, a 6 de julio de 2017.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 1442/2016 de divorcio contencioso en los que han sido parte como demandante don Rafael Jobanovic Ordoñez, representado por la Procuradora doña Miriam Martón Guillén y asistido por el Letrado don Jesús Benito Melgar, y como demandada doña Donna-Gail Mina, que permaneció en situación de rebeldía procesal.

«FALLO

Que estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Miriam Martón Guillén, en nombre y representación de don Rafael Jobanovic Ordóñez frente a doña Donna-Gail Mina y debo:

- Declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Córdoba entre don Rafael Jobanovic Ordóñez y doña Donna-Gail Mina.

Se condena a doña Donna-Gail Mina al pago de las costas del procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil de Córdoba acordando la anotación del divorcio.

Esta Resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02” de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Donna-Gail Mina, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a seis de julio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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