Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2017

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 3 de julio de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por el que se da publicidad a la Resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de 9 de junio de 2017, por el que se encomienda a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la tramitación de las autorizaciones y concesiones demaniales que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria.

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Por la Consejería de Fomento y Vivienda se ha dictado Resolución de fecha 9 de junio de 2017, por la que se encomienda a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la tramitación de las autorizaciones y concesiones demaniales que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre publicidad de las encomiendas de gestión, se transcribe el texto de la citada Resolución a continuación:

Sevilla, 3 de julio de 2017.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA LA TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES QUE AMPAREN LAS INSTALACIONES MARÍTIMAS MENORES EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE DE USO COMPLEMENTARIO DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 66/2011, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, corresponden a la Consejería de Fomento y Vivienda, entre otras, el ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en relación con la gestión de las autorizaciones y concesiones demaniales que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc.

Estas funciones tienen su origen en el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, que recoge en el apartado B) del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en su disposición adicional cuarta, establece que se integrarán en el sistema portuario andaluz, cuando las funciones sean asumidas por la Comunidad Autónoma, la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, incluyendo lo relativo a su régimen económico financiero, cuando el uso previsto sea complementario de la actividad portuaria, de conformidad con el artículo 56.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por otra parte, el artículo 3 de la Ley dispone que las competencias en el sistema portuario andaluz se ejercerán por el Consejo de Gobierno, por la Consejería competente en materia de puertos y por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, estableciendo el artículo 5, apartado i) que serán atribuidas a la referida Consejería las competencias en materia de puertos que no estuviesen atribuidas de forma expresa a otro órgano administrativo.

Se considera oportuno, por razones de eficacia, especialidad y operatividad, que sea la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la que desarrolle las labores de carácter material y técnico sobre las autorizaciones y concesiones demaniales que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria.

Dada la relevancia y alcance de las actuaciones a desarrollar, y considerando que dichas actuaciones se encuentran dentro de los cometidos que en desarrollo y gestión de sus actividades pueden ser encomendadas por las distintas Consejerías a sus entidades instrumentales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

SE RESUELVE

Primero. Encomendar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda, la realización de todas las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio:

«Tramitación de las autorizaciones y concesiones demaniales que amparen las instalaciones Marítimas Menores en el Dominio Público Marítimoterrestre de uso complementario de la actividad Portuaria».

Dicho servicio se concreta en el ejercicio de las funciones técnicas exclusivamente de preparación y asesoramiento en los expedientes sobre:

- Dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos u otros, que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo, incluyendo los expedientes de otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción.

- Gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones.

Las labores de carácter material y técnico a ejecutar por APPA en ningún caso comprenderán la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Bajo la anterior premisa, comprenden el análisis técnico de las solicitudes presentadas a efectos de determinar tanto su viabilidad como su carácter completo, la propuesta de petición de los informes preceptivos y facultativos que se estimen necesarios al instructor del expediente, el acompañamiento y asistencia a la confrontación, reconocimiento y demás actos que requieran presencia física, y culminará con la formulación de una propuesta técnica.

Segundo. La prestación del apoyo técnico, material y logístico necesario de las actuaciones necesarias para la realización del objeto de la presente encomienda se hará de forma coordinada con el órgano que ostente la competencia para resolver.

Tercero. La naturaleza de la encomienda tiene carácter administrativo, sin que suponga en ningún caso cesión de titularidad ni competencia, y se desarrollará, con medios materiales y humanos propios de la Agencia, lo que supone un presupuesto de cero euros, según consta en la Resolución por la que se ordena el inicio de este expediente.

Cuarto. El plazo de duración del encargo será de 2 años. Si con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo, recae en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la competencia para la gestión de las autorizaciones y concesiones demaniales que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria que no formen parte

de un puerto o estén adscritas al mismo, se considerará finalizado el encargo. En caso contrario, se entenderá prorrogado por dos años más.

Quinto. Por la Dirección General de Movilidad se nombra a D. José Luis Romero Pérez, Director de Actuaciones, que será la persona designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El Director de Actuaciones emitirá los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al menos anualmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la finalización anticipada del encargo en caso de finalización ó incumplimiento de las instrucciones acordadas.

Sexto. La presente encomienda surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, El Consejero de Fomento y Vivienda, P.D. (Orden de 6 de noviembre de 2013 (BOJA núm. 223, de 13 de noviembre de 2013), la Viceconsejera, Fdo.: M.ª Nieves Masegosa Martos.

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