Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 27 de julio de 2017, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2016, por la que se procede a la sustitución de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y se nombra una comisión gestora para el ejercicio de sus funciones.

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Con fecha 19 de octubre de 2016, se dictó Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se procede a la sustitución de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (en adelante FASS), y se nombra una Comisión Gestora para el ejercicio de sus funciones, previa propuesta de la Secretaría General para el Deporte de 17 de octubre de 2016, formulada en base a «Informe de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 19 de septiembre de 2016, sobre la necesidad de sustituir a la FASS en el ejercicio de sus funciones dada la notoria inactividad y dejación de funciones», emitido como consecuencia de lo constatado en la reunión que con fecha de 30 de junio de 2016, se celebró en la sede de ese órgano administrativo, a la que asistieron numerosos representantes de clubes deportivos de salvamento y socorrismo inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

En su informe, la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte refiere la existencia de circunstancias de desgobierno en la FASS, concretamente la inhabilitación por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de la persona que hasta ese momento presidía esa federación deportiva, la dimisión de todos los miembros de su Junta Directiva, la existencia de una sentencia judicial que determinaba la nulidad y la obligación de repetir el proceso electoral de esa federación del año 2000, y que a pesar de su firmeza no se había ejecutado, y la falta de convocatoria del proceso electoral federativo a lo largo del año 2016.

En la Orden de 19 de octubre de 2016, se contemplaban como tareas específicas a realizar por la Comisión Gestora, sin perjuicio de las normales de gestión y administración de la Federación, las siguientes: «1. Realizar una auditoría financiera y de gestión para valorar la situación económica de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y poder valorar el estado de inactividad. 2. Solicitar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, que mediante la sentencia firme núm. 84, acordó repetir el proceso electoral de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo del año 2000, que aclare los términos de ejecución de la misma. 3. A partir de lo indicado por la referida instancia judicial, elaborar el censo de las entidades y personas que tengan derecho a participar en el correspondiente proceso electoral».

La Comisión Gestora contemplada en la precitada Orden se constituyó con fecha de 19 de enero de 2017, aceptando su nombramiento cinco de las seis personas designadas, la presidenta, el vocal y su suplente, y el secretario y su suplente.

La Secretaría General para el Deporte a la vista de la documentación e información trasladada por los miembros de la Comisión Gestora de la FASS a esta Consejería, en su informe de fecha de 24 de julio de 2017, constata lo siguiente: «1. Que en mayo de 2017, se ha producido la dimisión del secretario y el vocal de la Comisión Gestora sin que se tenga constancia de su sustitución por sus suplentes; en julio de 2017, tanto el vocal suplente como la presidenta han adelantado sendos escritos mediante los que renuncian a su condición. 2. Que los miembros de la Comisión Gestora no han atendido regularmente a los requerimientos de información que se han practicado por parte de esta Administración con anterioridad a las dimisiones presentadas a lo largo del mes de mayo, ni han contestado a los cuatro requerimientos de información realizados con posterioridad, que entre otras cuestiones van encaminados a constatar la inactividad deportiva manifestada, así como conocer el estado de funcionamiento y composición efectiva de la Comisión Gestora. 3. Que dada la imposibilidad manifestada por los miembros de la Comisión Gestora, la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte ha contratado la elaboración de una auditoría financiera y de gestión contable que permita a la Comisión Gestora valorar la situación económica de la FASS, y sus consecuencias en relación con el fin contemplado en el artículo 1, de los estatutos de la FASS, a promoción, práctica y desarrollo de la práctica del salvamento y socorrismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. Que los miembros de la Comisión Gestora han realizado gestiones ante instancias judiciales a fin de aclarar el modo de ejecutar la sentencia judicial firme que obliga a repetir el proceso electoral del año 2000, sin que se tenga conocimiento expreso de respuesta alguna».

En definitiva, tomando en consideración la inalterada situación excepcional de la FASS, que motivó la sustitución acordada en los términos previstos en la Orden de 19 de octubre de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, como consecuencia de la ausencia de resultados obtenidos por los miembros integrantes de dicha Comisión, respecto a las funciones específicas que les fueron asignadas por dicha Orden para restaurar el funcionamiento legal y regular de la FASS, así como la mermada composición sobrevenida de la misma debido a la renuncia de sus miembros, ello unido a las dificultades que en el seguimiento de su actuación encuentra la Administración sustituyente ante la falta de información suministrada por los miembros de la Comisión en contestación a los requerimientos efectuados, resulta necesaria la modificación de los términos dispuestos en la citada Orden, y en consecuencia el nombramiento de nuevos miembros de la Comisión Gestora y la modificación de su sede, para impulsar su funcionamiento con el fin de alcanzar el objetivo que motivó dicha sustitución, así como la determinación de criterios específicos de relación de la Comisión Gestora con la Consejería de Turismo y Deporte, además de los propios derivados de su naturaleza.

En la Orden de 20 de mayo de 2002, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula la constitución y puesta en funcionamiento de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, se establece que dicha entidad se constituye como un elemento básico vertebrador de la organización deportiva, y a la vez, como una entidad dinamizadora de actuaciones conjuntas y un factor de solidaridad, y coordinación dentro del propio sistema federativo. En el artículo 70 del Decreto 7/2000, de entidades deportivas andaluzas, y en el artículo 5 de la citada Orden, se recogen las funciones que la Confederación tiene asignadas, y entre otras, establece las de apoyo administrativo, asesoramiento jurídico y asistencia técnica a las federaciones deportivas andaluzas, así como el asesoramiento a los órganos de la Administración deportiva de Andalucía, sustentando de ese modo, que para la designación de los nuevos miembros de la Comisión Gestora, se haya tenido en cuenta a profesionales y responsables de diferentes áreas administrativas y de gestión federativas de dicha entidad, con el objeto de aplicar el máximo rigor y conocimiento a las funciones que se le encomiendan.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11.e) y 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, 29.2 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, en el ejercicio de las competencias que me son propias de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, así como atendiendo a lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificar la Orden de 19 de octubre de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se procede a la sustitución de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y se nombra una Comisión Gestora para el ejercicio de sus funciones, en los términos contemplados en los dispositivos siguientes.

Segundo. Cesar a los miembros de la Comisión Gestora que aceptaron la designación en virtud de la precitada Orden.

Presidenta: Doña Sara Valverde Pretel.

Vocal: Don José Carlos Romero Vaz. Suplente: Don José Pedro Cayuela Sánchez.

Secretario: Don Daniel Pérez Reyes. Suplente: Don José Antonio Mena Ortega.

Tercero. Designar como miembros de la Comisión Gestora a las siguientes personas:

Presidente: Don Alfonso Escribano del Vando.

Vocal: Don Antonio Castillo García.

Secretaria: Doña Rocío Suárez Corrales.

Convocar por la Secretaría General para el Deporte a las personas designadas en el presente dispositivo como miembros de la Comisión Gestora, para la aceptación de sus nombramientos a la mayor brevedad posible.

Cuarto. A fin de restaurar el funcionamiento legal y regular de la FASS, la Comisión Gestora resulta legitimada para la representación legal de la federación, a través de su presidente, especialmente para tener acceso a toda la documentación de la FASS, a las cuentas corrientes u otros servicios o productos contratados por la FASS con entidades de financieras, de crédito o aseguradoras, así como para comparecer y actuar ante las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas.

Sin perjuicio de la mera gestión y administración federativa, le corresponden de igual modo las siguientes funciones de forma específica:

1.º Colaborar en la elaboración de la auditoría financiera y de gestión contable contratada por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, y a la vista de la misma, valorar la situación económica de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, el estado de inactividad y la realización de las actuaciones que en derecho pudieran corresponder.

2.º Realizar aquellas actuaciones que pudieran ser pertinentes ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Sevilla, que mediante la sentencia firme dictada dentro del procedimiento 772/2000, acordó que se repitiera el proceso electoral de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo del año 2000, para la elaboración del censo y convocatoria del proceso electoral .

La Comisión Gestora no podrá modificar, alterar ni comprometer el patrimonio de la FASS, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el ejercicio de sus funciones.

Los miembros designados en el dispositivo tercero de la presente Orden asumirán sus funciones desde el día de la aceptación de su nombramiento.

Quinto. Se determina como domicilio de la Comisión Gestora la sede de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, sita en Sevilla, Edificio Estadio La Cartuja de Sevilla, Puerta F, 41092, estableciéndose como correo electrónico para la misma: fass@cafd.es.

Sexto. El período de funcionamiento de la Comisión Gestora será el comprendido entre el día de su constitución y el día siguiente a la proclamación del nuevo Presidente federativo resultante de la finalización del proceso electoral, todo ello sin perjuicio de lo que en derecho pudiera corresponder.

A la finalización del período de funcionamiento de la Comisión Gestora, ésta dará traslado al nuevo Presidente electo de la documentación e información recibida, ampliada con una memoria de las actuaciones realizadas durante el período de su gestión. De dicho acto se levantará acta.

Séptimo. Ordenar a la presidenta cesante de la Comisión Gestora:

1.º La entrega y puesta a disposición de la documentación federativa a los nuevos miembros de la Comisión Gestora en el día y hora que se establezca a requerimiento de la Secretaría General para el Deporte.

2.º La remisión a la Consejería de Turismo y Deporte de una memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Gestora cesante, a la que se acompañará toda la documentación generada por la misma, en el plazo de diez días hábiles desde que se le dé traslado de la presente Orden.

Octavo. La Comisión Gestora mantendrá una plena interlocución con los órganos de la Consejería, y a tal fin, para garantizar el adecuado seguimiento de la sustitución de la FASS, deberá dar traslado de toda información relativa a las actuaciones que realicen con carácter quincenal, así como atender los requerimientos que se le puedan realizar.

Noveno. Notificar la presente Orden a los miembros de la Comisión Gestora designados en el dispositivo tercero, y dar traslado de la misma a efectos meramente informativos a los miembros de la Comisión Gestora designados mediante la Orden de 19 de octubre de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por razón de interés público basado en el debido conocimiento por parte de todas las entidades y personas federadas; así como en la página web federativa en lugar destacado para conocimiento de todos los federados y demás interesados, y en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte una vez notificada la misma de conformidad con lo establecido en el dispositivo anterior.

Undécimo. La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de julio de 2017

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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