Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 18.1, que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía determina en su artículo 22.3 que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos. Asimismo, establece en su artículo 55.2 la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61 entre otros, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

En el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuyo artículo 6.2 dispone, que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Por otro lado, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 60.2.q) establece como prestación de salud pública, la atención infantil temprana dirigida a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.

Desde el punto de vista preventivo el Sistema Sanitario Público de Andalucía realiza, sobre la población general, actividades dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de deficiencias o trastornos del desarrollo infantil a través de los diferentes programas dirigidos a la población fértil así como con la atención al embarazo, parto, puerperio y el seguimiento de salud infantil.

El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, define los Centros de Atención Infantil Temprana como unidades asistenciales especializadas, con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, para prestar, en estrecha coordinación con el resto de recursos sanitarios, sociales y educativos, una mejor atención integral al menor, su familia y su entorno.

En el artículo 18 de dicho texto legal se establece que el procedimiento para el acceso al Centro de Atención Infantil Temprana se iniciará siempre a través de pediatras de Atención Primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo por cualquier ámbito.

Finalmente, la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se estableció las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización, regula las condiciones funcionales y organizativas, así como de los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de dichos Centros, siendo aplicable a todos los Centros de Atención Infantil Temprana ubicados en Andalucía.

En la actualidad subsisten Convenios de Colaboración suscritos entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales andaluzas que vienen prestando los servicios de Atención Infantil Temprana mediante la gestión directa de dicha prestación en sus propios Centros, con sus medios materiales y personales, y que están próximos a finalizar su vigencia sin posibilidad de prórroga en virtud de lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.

Dichas entidades han solicitado a la Consejería de Salud la delegación de la competencia para seguir prestando los servicios de Atención Infantil Temprana mediante gestión directa.

Los artículos 7.3 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local disponen la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, puedan delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, el artículo 19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y provincias, o, en su caso, en otras entidades locales, disponiendo el régimen aplicable en los artículos 20 y 21.

Poniéndose de manifiesto la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifican la exclusión de dichas localidades del régimen general de contratación del servicio por la Junta de Andalucía como contrato de gestión de servicio público por concierto, asegurando así la continuidad en el tratamiento de los menores a través de los profesionales que actualmente tienen asignados, evitando los posibles problemas en la mejora y desarrollo de estos niños y niñas que supondría el cambio de centro y en consecuencia de terapeuta, se estima conveniente, de forma excepcional, proceder a tal delegación, máxime cuando este servicio lo llevan realizando dichas entidades locales, en algunos casos, desde hace más de veinte años.

Asimismo, la exclusión de dichas localidades se justifica para salvaguardar la estabilidad en el empleo de los mencionados profesionales.

Dicha delegación, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, comportará que la entidad local ejerza la competencia que se delega sin que, no obstante, se altere su titularidad, que seguirá correspondiente la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El Presente Decreto tiene por objeto la delegación de la prestación de los servicios de Atención Infantil Temprana que venían realizando las entidades locales que se relacionan en el Anexo al presente Decreto mediante gestión directa.

Artículo 2. Alcance y contenido de la delegación.

1. La delegación objeto del presente Decreto alcanza exclusivamente a las entidades locales que figuran en el Anexo al mismo.

2. Su contenido se ciñe al ejercicio de las actividades que se prestan en los Centros de Atención Infantil Temprana de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la normativa y protocolos vigentes en cada momento sobre la materia. Los menores beneficiarios de las mismas serán los derivados por las Unidades de Atención Infantil Temprana a dichos Centros.

Artículo 3. Duración de la delegación.

1. La delegación tendrá una duración de cinco años desde la fecha en que la entidad local acepte la misma. Será prorrogable por periodos anuales de forma automática, salvo denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a contar desde la finalización de dichos plazos.

2. Dicha aceptación por parte de las entidades locales deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio de que los efectos se producirán desde el día siguiente a la finalización de la vigencia de los actuales Convenios.

Artículo 4. Medios económicos.

La Consejería de Salud, con cargo a su presupuesto, financiará la delegación objeto del presente Decreto mientras esté vigente la misma, en las mismas condiciones económicas que financie a las entidades privadas adjudicatarias de los contratos derivados del Acuerdo Marco que establezca en cada momento las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de gestión de servicios públicos, modalidad concierto, del servicio de Atención Infantil Temprana.

Artículo 5. Mecanismos de control de la competencia delegada.

1. La Consejería de Salud podrá dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictando para ello instrucciones técnicas de carácter general; recabando, en cualquier momento, información sobre la gestión de la entidad local; así como enviando personal funcionario que formule, en su caso, los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, el Consejo de Gobierno podrá suspender o revocar la delegación mediante Decreto.

Artículo 6. Renuncia de la delegación.

1. La entidad local podrá renunciar a la delegación por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Consejería de Salud.

b) Cuando por causas sobrevenidas la entidad local justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por verse menoscabadas las competencias que le son propias o, en su caso, que le han sido transferidas.

c) Voluntariamente antes de la finalización de la vigencia de la delegación, si bien vendrá obligada a seguir prestando los servicios delegados hasta que el servicio no sea prestado por entidad privada concertada por la Consejería de Salud.

2. El acuerdo de renuncia se adoptará en el Pleno de cada entidad local.

Disposición adicional única. Régimen económico de la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana.

1. Conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Consejería de Salud, para la regulación del Acuerdo Marco que rige actualmente las condiciones a las que han de ajustarse los contratos de gestión de servicios públicos, modalidad concierto, del servicio de Atención Infantil Temprana (Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica), el importe anual que corresponderá a cada entidad local se calculará multiplicando el número de menores que tenga asignados por el número de sesiones de media mensual que correspondería a cada menor y por el precio indicado en dicho Acuerdo Marco para una sesión. Dicho importe se abonará por la Consejería de Salud a cada entidad local mensualmente, a razón de una doceava parte.

En el décimo mes de cada año de vigencia de la delegación, se realizará una liquidación por la Consejería de Salud, que comparará el importe de las sesiones realmente prestadas a los menores con el importe de la financiación recibida y, en caso de ser aquellas menores a las financiadas, se compensará el exceso abonado en los pagos mensuales sucesivos. Si las sesiones realizadas son más que las financiadas, no procederá abono complementario alguno a la entidad local.

Si a la finalización de la vigencia de la delegación la entidad local adeuda alguna cantidad a la Consejería de Salud, que no pueda ser compensada con los pagos mensuales pendientes de abonar, el exceso será objeto de reintegro por la entidad local a la Hacienda Pública andaluza.

2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud podrán adaptarse las condiciones a que se refiere el apartado anterior a las que se prevean para la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana mediante personas jurídico privadas. 

Disposición final primera. Desarrollo, ejecución y actualización del Anexo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y para actualizar el contenido del Anexo en cuanto a los apartados referidos al número de menores y sesiones anuales así como el precio, atendiendo a las necesidades de los menores afectados.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud

ANEXO

PROVINCIAS:

CÓRDOBA

LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
MONTILLA 163 9.780 176.040 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LUCENA 199 11.940 214.920 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
PRIEGO DE CORDOBA 60 3.600 64.800 €

HUELVA

LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
CARTAYA 46 2.760 49.680 €

JAÉN

LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
UBEDA 109 6.540 117.720 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
DIPUTACIÓN DE JAEN - LINARES 95 5.700 102.600 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LA CAROLINA 42 2.520 45.360 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
VILLANUEVA ARZOBISPO 37 2.220 39.960 €

MÁLAGA

LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
VÉLEZ - MÁLAGA 300 18.000 324.000 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ANTEQUERA 175 10.500 189.000 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ALHAURIN EL GRANDE 301 18.060 325.080 €

SEVILLA

LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ARAHAL 85 5.100 91.800 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LEBRIJA 110 6.600 118.800 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LOS PALACIOS 137 8.220 147.960 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
CONSTANTINA 40 2.400 43.200 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
DOS HERMANAS 145 8.700 156.600 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ESTEPA 120 7.200 129.600 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
OSUNA 150 9.000 162.000 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
PARADAS 32 1.920 34.560 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
SANLÚCAR LA MAYOR 70 4.200 75.600 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
UTRERA 150 9.000 162.000 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
MORÓN 164 9.840 177.120 €
LOCALIDAD MENORES ANUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
TOMARES 104 6.240 112.320 €
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