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NIG: 1103042C20160000126.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 293/2016. Negociado: PV.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 293/2016, seguido a instancia de María del Carmen Ruiz-Mateos Gey, Ernesto Francisco Ruiz-Mateos Gey, María Mercedes Ruiz-Mateos Gey y María Catalina Ruiz-Mateos Gey, frente a causahabientes de María del Carmen Sánchez-Romero Medina, causahabientes de Manuela Lavado Puyana y causahabientes de Manuel Ruiz Bernal, se ha dictado sentencia que, en su encabezamiento y en su fallo, dice así:
Juicio ordinario 293/2016
SENTENCIA NÚMERO 135 /2016
Rota, a 18 de noviembre de 2016.
Vistos por mí, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, los presentes Autos de Juicio Ordinario de acción declarativa de dominio y cancelación de inscripción contradictoria, en el que aparecen como parte demandante, doña María del Carmen Ruiz-Mateos Gey, doña María Catalina Ruiz-Mateos Gey, doña María de las Mercedes Ruiz-Mateos Gey y don Ernesto Francisco Ruiz-Mateos Gey, con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sánchez Solano y con la asistencia letrada de Don Leopoldo Diego Izquierdo; y como parte demandada causahabientes de doña María del Carmen Sánchez Romero Medina, doña Manuela Lavado Puyana y don Manuel Ruiz Bernal, en situación de rebeldía procesal.../...
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Teresa Sánchez Solano en nombre y representación de doña María del Carmen Ruiz-Mateos Gey, doña María Catalina Ruiz-Mateos Gey, doña María de las Mercedes Ruiz-Mateos Gey y don Ernesto Francisco Ruiz-Mateos Gey, declarando el dominio por usucapión de las partes de casa 1,2 y 3 de la finca sita en Rota calle Higuereta número 32 y 34 (finca registral 1.415).
Expídase mandamiento al Registro de la Propiedad de Rota al objeto de proceder a la inscripción de dicha declaración con cancelación de los asientos contradictorios.
Con expresa condena en costas a los demandados.
Y encontrándose dichos demandados, causahabientes de María del Carmen Sánchez-Romero Medina, causahabientes de Manuela Lavado Puyana y causahabientes de Manuel Ruiz Bernal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Rota, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)»
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