Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 25 de julio de 2017, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de recurso de apelación civil núm. 111/2017.

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NIG: 1103341C20142000456.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 111/2017.

Autos de: Familia. Separación contenciosa 438/2014.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Dos de San Roque.

Negociado: JM.

Apelante: Ana María Sánchez Armario.

Procuradora: Carmen Sánchez Ferrer.

Abogado: Carmen María González Molina.

Apelado: Bernardo Díaz Moreno.

EDICTO

Don Lorenzo Rosa Beneroso, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Certifico: Que en el rollo de apelación civil núm. 111/2017, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia: Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta. Magistrados: Don Ángel Luis Sanabria Parejo y don Ramón Romero Navarro. Juzgado de Primera Instancia núm Dos de San Roque, asunto núm 438/2014, rollo de apelación núm 111/2017. En Cádiz a veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de separación matrimonial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Ana María Sánchez Armario, defendida por la Letrado doña Carmen María González Molina y representada por la Procuradora Sra. Sánchez Ferrer, y en el que es parte recurrida Bernardo Díaz Moreno, que no ha comparecido en esta instancia.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Ana María Sánchez Armario contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia núm Dos de San Roque en el juicio de separación matrimonial de referencia, debemos confirmar dicha resolución a excepción del apartado relativo a la vivienda conyugal, confirmándose que no procede la atribución de propiedad solicitada si bien se acuerda atribuir, por el plazo de dos años desde la fecha de la presente resolución, el uso de la vivienda conyugal y el ajuar en el mismo existente a doña Ana María Sanchez Armario, sin perjuicio de la liquidación de la sociedad de gananciales y de que haga valer los derechos que ostente sobre la misma.

Devúelvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al apelado Bernardo Díaz Moreno, expido la presente que firmo en Cádiz, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

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