Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 725/2016. (PP. 2157/2017).

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NIG: 2906742C20160015459.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 725/2016.

Negociado: IA.

Sobre: Derecho de Familia, otras cuestiones.

De: Dña. Rachida Chabil Jaki.

Procuradora: Sra. María Picón Villalón.

Letrada: Sra. doña Carmina Gámez González.

Contra: D. Khalid Benmansour.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 725/2016, seguido a instancia de Rachida Chabil Jaki frente a Khalid Benmansour, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Rachida Chabil Jaki contra don Khalid Benmansour, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye a la madre, doña Rachida Chabil Jaki.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor, la cantidad mensual de 200 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% de los gastos extraordinarios que genere el menor, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes, y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Khalid Benmansour, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a siete de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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