Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, dimanante de autos núm. 604/2015. (PP. 1885/2017).

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NIG: 4103442C20150001455.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 604/2015. Negociado: 1.

De: Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. María del Carmen Díaz Navarro.

Contra: Doña María Cámara Cartagena.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 604/2015 seguido a instancia de Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., frente a doña María Cámara Cartagena, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Doña Elena Alonso Acero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Coria del Río, vistos los autos del Juicio Ordinario seguido en demanda de reclamación de cantidad con el núm. 604/15, en el que han sido partes Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la procuradora Sra. Díaz Navarro y asistida por el Letrado Sr. Velilla Fernández, y como demandante, doña María Cámara Cartagena, como demandado, declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por Preventiva Cía. Seguros y Reaseguros, frente a doña María Cámara Cartagena y procediendo en consecuencia el extorno de las comisiones y subvenciones correspondientes que se adeudan a la actora y que suman la cantidad de 3.344,06 euros y condenar a doña María Cámara Cartagena a abonar dicha cantidad a la actora con los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil.

Se condena en costas a doña María Cámara Cartagena.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña María Cámara Cartagena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coria del Río, a seis de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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