Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanante de autos núm. 1158/2011. (PP. 2189/2017).

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NIG: 2101042C20110003606.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1158/2011. Negociado: G6.

De: Dicasa Soluciones Urbanísticas, S.L.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Díaz Gómez.

Letrado: Sr. Juan Carlos Parra Ramírez.

Contra: Ciudad Las Colinas 1971, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1158/2011 seguido a instancia de Dicasa Soluciones Urbanísticas, S.L., frente a Ciudad las Colinas 1971, S.L., se ha dictado Sentencia de fecha 21.1.14, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Díaz Gómez en nombre y representación de Dicasa contra Ciudad de las Colinas 1971, S.L.

1. Debo condenar y condeno a dicho demandado a que de cumplimiento al contrato de cesión de derechos de propiedad suscrito ante el Notario de Lepe en fecha de 27.4.07, procediendo a comparecer en la Notaría de dicho Notario a fin de otorgar escritura de cesión de derechos y asimismo a que, simultáneamente al otorgamiento de la referida escritura publica de compraventa, reciba el bien objeto del mencionado negocio jurídico, que son las viviendas con números de asientos registrales 29.716, 29.739, 29.740 y 29.747, vivienda sita en la primera y segunda planta del edificio sito en la parcela M2, de la unidad de ejecución SU-16, del estudio de detalle núm. 10, Huerto de la Potala, del registro de la propiedad de esta ciudad.

2. Debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándoles que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia el Secretario, de que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ciudad las Colinas 1971, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ayamonte, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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