Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 14/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 848/2013. (PP. 2726/2015).

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NIG: 2906942C20130007293.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 848/2013. Negociado: 6.

De: BBVA, S.A.

Procurador: Sr. Salvador Luque Infante.

Letrada: Sra. Inés Atencia Robledo.

Contra: Didier Antoine Alarcón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 848/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de BBVA, S.A., contra Didier Antoine Alarcón, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 36/2015

En Marbella, a 24 de febrero de 2015.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 848 del año 2013, a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador don Salvador Luque Infante y asistida por la Letrada doña Inés Atencia Robledo, contra don Didier Antoine Alarcón, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Salvador Luque Infante, en nombre y representación de la entidad BBVA, S.A., contra don Didier Antoine Alarcón, y, en su virtud, condenar al demandado al pago de la suma de veintidós mil euros (22.000 euros), más los intereses de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda al tipo del 29% anual, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demando, Didier Antoine Alarcón, extiendo y firmo la presente en Marbella, a dos de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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