Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 18/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1094/2015. (PP. 1139/2017).

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NIG: 2906742C20150025475

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1094/2015. Negociado: 04.

De: CP Conjunto Residencial Premier.

Procuradora: Sra. doña María del Carmen González Pérez.

Contra: Don Karim Taher Ramírez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1094/2015, seguido a instancia de CP Conjunto Residencial Premier frente a Karim Taher Ramírez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal, en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho, Málaga.

Autos: Juicio Verbal núm. 1094/2015.

SENTENCIA NÚM. 232/2015

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1094/2015 y seguido entre partes, de una y como demandante la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial Premier, con domicilio en Málaga, calle Meridiana número 73, provista del CIF núm. H-29757580, representada por la Procuradora doña María del Carmen González Pérez y asistida por el Letrado don Félix López Ávalos, y de otra y como demandado don Karim Taher Ramírez, provisto del DNI núm. 45278975-W, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial Premier, representada por la Procuradora doña María del Carmen González Pérez, contra don Karim Taher Ramírez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que satisfaga a la parte actora la suma de mil novecientos treinta y tres euros treinta y un céntimos (1.933,31 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Karim Taher Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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