Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 28/08/2017

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Empresas Públicas y Asimiladas

Acuerdo de 27 de julio de 2017, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, por el que se hace público el Convenio de Colaboración para puesta en marcha del proyecto de migración de la tarjeta de transportes a una nueva tecnología sin contacto bajo especificaciones comunes de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía. (PP. 2394/2017).

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De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, tras encomienda de gestión de la totalidad de integrantes de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, ha resuelto dar publicidad al Convenio de Colaboración para puesta en marcha del proyecto de migración de la tarjeta de transportes a una nueva tecnología sin contacto bajo especificaciones comunes de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO DE MIGRACIÓN DE LA TARJETA DE TRANSPORTES A UNA NUEVA TECNOLOGÍA SIN CONTACTO BAJO ESPECIFICACIONES COMUNES DE LA RED DE CONSORCIOS METROPOLITANOS DE TRANSPORTES DE ANDALUCÍA.

En la ciudad de Almería, a 27 de julio de 2017

REUNIDOS

D. José Villa García, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Huelva.

D. Juan Antonio Delgado Barajas, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Córdoba.

Dª. Clara Inés Rodríguez Foruria, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte del Área de Almería.

Dª Concepción Parra Sesé, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte de la Bahía de Cádiz.

D. Carlos Alberto Sánchez Coello, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

D. Cristian Muñoz Monge, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.

D. Antonio Cuenca Lomas, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

D. Marina García Ponce, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.

D. Armando-Fidel Gutiérrez Arispón, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

Los reunidos se reconocen la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración referenciado en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia

EXPONEN

Primero. Que al amparo de Protocolo General de fecha 9 de marzo de 2006, y en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 19 de junio de 2006, entre los Consorcios de Transporte Metropolitano de Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Granada, Málaga y Sevilla, se establecieron relaciones de colaboración para llevar a cabo el desarrollo e implantación de una base tecnológica común entre los Consorcios, con destino a la obtención de soluciones homogéneas en tecnología, información y comunicación, que permitirán una uniformidad en los métodos y sistemas de trabajo, con un abaratamiento en el coste de los diferentes proyectos que se acometan.

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del citado Protocolo, su objeto se desarrollará en uno o más convenios de colaboración en los que se recogerá el proyecto o proyectos a ejecutar, el reparto de tareas entre los Consorcios Metropolitanos de Transportes de Andalucía y el régimen económico de participación en los proyectos, añadiendo en su cláusula tercera que la ejecución y desarrollo de los proyectos de interés común se articulará mediante encomiendas de gestión, que se instrumentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Que el medio pago de los Consorcios de Transportes de Andalucía es la Tarjeta sin contacto, medio que ha demostrado su potencia y funcionamiento a lo largo de los últimos diez años, estando operativas 1,6 millones de tarjetas. La seguridad y la mejora de las funcionalidades de los medios tecnológicos, son una de las prioridades dentro de los Consorcios de Andalucía, impulsados por la demanda de los usuarios del transporte que necesitan realizar sus operaciones con mayor seguridad, rapidez y flexibilidad.

Es por ello, que desde la Red de Consorcios de Transportes de Andalucía se ha realizado la planificación y diseño de las especificaciones de tarjeta que permitan alcanzar la migración tecnológica con las mejores condiciones posibles.

Cuarto. Que para la consecución de dicho objeto se ha realizado un estudio dirigido a la selección de la nueva tarjeta de transporte basada en la tecnología sin contacto, siendo designada la tecnología Desfire EV2 de NXP. Dicho estudio incluye un diseño del nuevo mapa de memoria compatible con los sistemas tarifarios de las diferentes Áreas Metropolitanas.

Quinto. Que del mismo modo, previa solicitud, se ha recibido una carta del fabricante NXP, que certifica que la tecnología seleccionada está exenta de problemas de seguridad y garantiza la robustez de dicha tecnología ante posibles ataques que puedan comprometer su seguridad.

Sexto. Que formando parte de la planificación prevista en relación a los proyectos comunes tecnológicos entre los Consorcios, está en marcha la elaboración de la librería común del sistema tarifario, que va a permitir a los Consorcios de Transporte disminuir los costes, incidencias y plazos de implantación de nuevas funcionalidades en la Red de Transporte, dotándola también de mayor seguridad.

Séptimo. Que de acuerdo a lo anterior, y en atención a los principios de eficiencia, economía y cooperación entre administraciones, en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta necesario instrumentalizar nuevo encargo mediante la firma de oportuno documento de colaboración, al objeto de proceder, a la apertura de un nuevo procedimiento de licitación, así como a la ejecución y gestión de dicho contrato. La participación de los Consorcios se realizará, mediante la cofinanciación del mismo, prevista en los arts. 109.5 y 316.5 TRLCSP, así como en el art. 8 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

ACUERDAN

Primero. Constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración la puesta en marcha del proyecto de migración de la tarjeta de transportes a una nueva tecnología sin contacto, bajo especificaciones comunes de la Red de Consorcios Metropolitanos de Transportes de Andalucía.

Segundo. Para tal fin se realiza nuevo encargo al Consorcio de Transportes del Área de Almería para la atribución de la contratación conjunta del suministro para la renovación de los sistemas de billetaje de la flota integrada en las áreas metropolitanas de Andalucía que garantice una eficiente comunicación con los equipos embarcados para la transmisión de información de posicionamiento y venta en tiempo real, y que permita a los Consorcios informar a los usuarios de los servicios de transporte con unos estándares de calidad adecuados. Dicha atribución incluirá la preparación, adjudicación, formalización y seguimiento de las actuaciones administrativas necesarias con destino a la ejecución del nuevo contrato, como proporcionar la librería de transporte al integrador o integradores tecnológicos que resulten adjudicatarios del nuevo equipamiento, para permitir que sus sistemas de billetaje sean compatibles con los sistemas tarifarios y la nueva tarjeta de transporte de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía.

Tercero. Con carácter previo a la licitación se actualizarán los aspectos que sean necesarios de las especificaciones comunes de la Red de Consorcios Metropolitanos de Andalucía al objeto de adaptarlos al nuevo contrato.

Cuarto. La acción que conlleva este acuerdo entre los Consorcios de Transportes de Andalucía, permite disponer de un sistema actualizado, que facilitará la explotación de datos durante los próximos años y la integración sin coste del Tiempo Real.

El importe estimado del futuro contrato se ha cuantificado en dos millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta euros (2.863.750 €). Cada uno de los Consorcios firmantes, se compromete a responder de la facturación que le corresponda a su entidad, de acuerdo a los términos económicos que resulten del contrato finalmente adjudicado, recogiéndose a continuación las cantidades del gasto máximo estimado por anualidad y en total.

2017
Almería 275.000
Cádiz 586.750
Campo Gibraltar 77.000
Córdoba 255.750
Granada 511.500
Huelva 305.250
Jaén 283.250
Málaga 242.000
Sevilla 327.250
Total 2.863.750

Quinto. Dicha atribución, se articula de conformidad con los principios establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), resultando necesaria la formalización de oportuno convenio como instrumento de colaboración, acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones de las demás entidades y la garantía para su efectividad, resultando el Consorcio de Transportes del Área de Almería, órgano de contratación para la licitación referenciada y parte pública del contrato que mantendrá las relaciones jurídicas con el contratista.

Sexto. Con carácter previo a la iniciación del expediente necesario deberán recogerse en los Pliegos reguladores de la contratación, el presupuesto global del suministro y el servicio a contratar y los criterios para su distribución entre los Consorcios. A tal efecto, se presentarán Certificados expedidos por la Intervención General de cada uno de los Consorcios firmantes, al objeto de hacer constar que existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones correspondientes del capítulo VI de los respectivos Presupuestos de Gastos para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato para cada uno, estimadas en función del uso de los títulos de transporte de cada Área Metropolitana, así como el documento referido a las retenciones de crédito de acuerdo al desglose por anualidades del plazo de ejecución previsto.

Séptimo. El presente documento entrará en vigor desde la fecha de su firma, suscribiéndose a tal efecto nueve ejemplares, y tendrá validez hasta la completa ejecución del contrato administrativo que se adjudique para la consecución de su objeto, prórroga incluida. El Convenio de Colaboración se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución el incumplimiento del objeto especificado o de alguna de las estipulaciones pactadas, así como el mutuo acuerdo de las partes.

Octavo. El Convenio que se suscribe tiene carácter administrativo y, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es por lo que, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por la aplicación de los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente.

Almería, 27 de julio de 2017.- El Secretario-Interventor, César Marañón Lizana.

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