Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 31/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 27 de junio de 2017, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Estudios Almerienses» de Almería. (PP. 2326/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Milagros Padilla Orta, como representante de la entidad Asociación de Estudios Almerienses, por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Estudios Almerienses» de Almería, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE del 26), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE del 23), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero (BOE de 11 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de junio), por el que se establece el título de técnico deportivo en judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de junio), por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 911/2012, de 8 de junio (BOE del 9), por el que se establece el título de Técnico deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 912/2012, de 8 de junio (BOE del 9), por el que se establece el título de Técnico deportivo superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Estudios Almerienses», código 04011260, del que es titular la entidad Asociación de Estudios Almerienses, con domicilio en C/ San Leonardo, núm. 23, 1.º A, de Almería, quedando con la siguiente configuración de enseñanzas:

a) Enseñanzas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en:

- Fútbol: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Fútbol sala: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Baloncesto: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Balonmano: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Atletismo: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Judo y defensa personal: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Esgrima: 2 grupos con 40 puestos escolares.

b) Enseñanzas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en:

- Fútbol: 1 grupo con 20 puestos escolares.

- Fútbol sala: 1 grupo con 20 puestos escolares.

- Baloncesto: 1 grupo con 20 puestos escolares.

- Balonmano: 1 grupo con 20 puestos escolares.

- Atletismo: 1 grupo con 20 puestos escolares.

- Judo y defensa personal: 1 grupo con 20 puestos escolares.

- Esgrima: 1 grupo con 20 puestos escolares.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES Los Ángeles, código 04001187, de Almería.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. El centro que se autoriza queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular del mismo deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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