Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 31/08/2017

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Ayuntamientos

Acuerdo de 3 de agosto de 2017, del Ayuntamiento de Tocina, de Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 30 mayo de 2017 sobre corrección de error apreciado en el documento de adaptación parcial del PGOU de Tocina a la LOUA (art. 64). (PP. 2400/2017).

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Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Villa de Tocina

Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día treinta de mayo de dos mil diecisiete, acordó aprobar por unanimidad la corrección de error apreciada en el documento de adaptación parcial del PGOU de Tocina a la LOUA, aprobado definitivamente por Pleno de este Ayuntamiento celebrado el 30 de noviembre de 2009.

Dicho documento ha quedado depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos de Urbanísticos con el número de inscripción 3941 del libro de Tocina. Anotación accesoria de corrección de error material del artículo 64 del PGOU-Adaptación Parcial del municipio de Tocina (Sevilla), aprobado con fecha 30.11.2009.

Así mismo, ha sido inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 23.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la LOUA, se publica el contenido del acuerdo de corrección de error

Se publica igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Redacción correcta del artículo 64 tras el acuerdo de corrección de error adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2017 y que es la siguiente:

Art. 64. Régimen del suelo no urbanizable.

En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable podrán autorizarse mediante licencia, las construcciones destinadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y que se ajusten, en su caso, a los Planes o Normas de la Consejería de Agricultura y Pesca o Ministerio de Agricultura.

Igualmente podrán realizarse los actos comprendidos en el art. 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con los condicionantes allí establecidos.

Para garantizar la imposibilidad de formación nuevos núcleos de población, cualquier construcción autorizable cumplirá las siguientes condiciones:

- Superficie mínima de parcela 3,5 ha.

- Separación a linderos y vías de comunicación e infraestructuras hidráulicas 25 m.

- Separación a las carreteras en función de su categoría recogidas en la legislación sectorial.

- Distancia a otras edificaciones existentes fuera de la parcela de 25 m.

Cuando se trate de viviendas unifamiliares además tendrán que cumplir con lo siguiente:

- Edificabilidad máxima de 0,01 m2 techo/m2 suelo.

- Ocupación máxima en parcela del 1%.

- Altura máxima de 2 plantas o 7 m.

Quedan prohibidas en esta clase de suelo las parcelaciones urbanísticas y las que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 66 de la LOUA tengan consideración de parcelación urbanística. En consecuencia no puede autorizarse ni inscribirse ninguna escritura pública que conteniendo de manera expresa o implícita un acto de parcelación carezca de licencia o de certificación municipal de su innecesariedad.

Las licencias municipales para la realización de las obras de construcciones descritas en este artículo se concederán y tramitarán de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en los artículos 42 y 43 de la LOUA.

Tocina, 3 de agosto de 2017.- El Alcalde, Francisco José Calvo Pozo.

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