Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 05/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 30 de agosto de 2017, por la que se declara a la Gruta de las Maravillas de Aracena (Huelva) como lugar de interés turístico de Andalucía.

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La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone en su artículo 58, que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular, y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

En desarrollo del citado artículo, el Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, establece que estas constituyen un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía.

El artículo 2 del citado Decreto, en su letra a), incluye como una de las modalidades de declaración los Lugares de Interés Turístico de Andalucía, entendiendo por los mismos «...aquellos espacios culturales, naturales, urbanos, deportivos y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios singulares, parques culturales, parques faunísticos y similares que, en virtud de su puesta en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que generan, constituyen recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza».

Con fecha 16 de diciembre de 2016, tuvo entrada en el Registro Telemático de la Consejería de Turismo y Deporte la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Aracena (Huelva), para la declaración de la «Gruta de las Maravillas», de esa localidad como Lugar de Interés Turístico de Andalucía.

En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las disposiciones previstas en el Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, constando en el expediente los informes favorables de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva, de fecha 24 de febrero de 2017, de la Secretaría General para el Turismo, en calidad de órgano directivo competente en la tramitación del procedimiento, de fecha 20 de junio de 2017, y del Consejo Andaluz de Turismo, de fecha 11 de julio de 2017, quedando suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos y criterios de valoración exigidos a los lugares, en el artículo 6 del referido Decreto.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general, y pertinente aplicación y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, y en el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Primero. Declarar «La Gruta de las Maravillas» de Aracena (Huelva), como Lugar de Interés Turístico de Andalucía, poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.

Segundo. La declaración de Interés Turístico otorga los siguientes derechos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio:

a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.

b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería competente en materia de turismo.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del citado Decreto, las entidades o personas promotoras de las declaraciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o urbano vinculado al objeto de declaración.

b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.

c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes y estrategias de la Comunidad Autónoma.

d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.

e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.

f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación del impacto turístico producido que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y requerimientos turísticos.

g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto declarado.

h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento efectivamente otorgado.

Tercero. Las declaraciones de Interés Turístico de Andalucia tienen carácter indefinido, salvo para los supuestos de modificación y revocación previstos en el citado Decreto.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 30 de agosto de 2017

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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