Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 11/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de julio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 39/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 39/2017. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150002434.

De: Don Manuel Torres Muñoz.

Abogado: Basilio Gandullo Pérez.

Contra: Orinoquia XXV, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2017 a instancia de la parte actora don Manuel Torres Muñoz contra Orinoquia XXV, S.L., y Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, doña María Amparo Atares Calavia/Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a once de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 17.4.17, que ha sido notificado a las partes.

Segundo. En dicha resolución figura/n el/los siguiente/s párrafos/s: En el segundo antecedente de hecho consta: «Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27.2.17, por un total de 2.622,94 € de principal más la cantidad de 786 euros presupuestados para intereses y costas», y en la parte dispositiva consta: Declarar a la ejecutada Orinoquia XXV, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.622,94 € de principal más la cantidad de 786 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Tercero. Después de firmado dicho decreto se ha advertido que: anteriormente se había dictado un auto en fecha 17.3.17 por el que se subsanaba el error cometido en auto de fecha 27.2.17, quedando la parte dispositiva del tenor literal siguiente: «S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Orinoquia XXV, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.426,50 euros en concepto de principal (1.249,02 euros de indemnización más 6.524,98 euros de cantidad, 652,50 euros de 10% de interés de demora), más la de 1.685 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el supuesto de autos no se ha tenido en cuenta el auto de fecha 17.3.17 que subsanaba el auto de fecha 27.2.17, por lo que en el decreto de insolvencia de fecha 17.4.17 se hicieron constar cantidades erróneas, por lo que en el segundo antecedente de hecho del decreto de insolvencia de fecha 17.4.17. Donde dice: «Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27.2.17 por un total de 2.622,94 € de principal más la cantidad de 786 euros presupuestados para intereses y costas», procede decir: Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27.2.17, por un total de 2.622,94 € de principal más la cantidad de 786 euros presupuestados para intereses y costas, el cual se ha subsanado por auto de fecha 17.3.17, por el que se despacha ejecución por la suma de 8.426,50 € de principal más la de 1.685 € calculados para intereses y costas. Asimismo, en la parte dispositiva. Donde dice: Declarar a la ejecutada Orinoquia XXV, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.622,94 € de principal más la cantidad de 786 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisionalDeclarar a la ejecutada Orinoquia XXV, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 8.426,50 € de principal más la cantidad de 1.685 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Rectificar el decreto de fecha 17.4.17 en los siguientes términos:

En el segundo antecedente de hecho del decreto de insolvencia de fecha 17.4.17, donde dice: «Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27.2.17 por un total de 2.622,94 € de principal más la cantidad de 786 euros presupuestados para intereses y costas».

Debe decir: «Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27.2.17 por un total de 2.622,94 € de principal más la cantidad de 786 euros presupuestados para intereses y costas, el cual se ha subsanado por auto de fecha 17.3.17, por el que se despacha ejecución por la suma de 8.426,50 € de principal mas la de 1.685 € calculados para intereses y costas.

Asimimismo, en la parte dispositiva donde dice: «Declarar a la ejecutada Orinoquia XXV, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.622,94 € de principal más la cantidad de 786 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional», debe decir: Declarar a la ejecutada Orinoquia XXV, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 8.426,50 € de principal más la cantidad de 1.685 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Orinoquia XXV, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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