Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 387/2015. (PP. 1951/2017).

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NIG: 2905142C20150002110.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 387/2015. Negociado: 07.

De: Don/Doña Sami Gashi.

Procuradora: Sra. Rocío Torres Montoya.

Contra: Doña Carolina García Gómez.

C E R T I F I C A C I Ó N

Raquel Capilla Gallego, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, certifico que en los autos de Familia. Divorcio Contencioso 387/2015 consta Sentencia, que literalmente se pasa a transcribir a continuación:

SENTENCIA NÚM. 15/2017

En Estepona, a de febrero de 2015.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los autos seguidos en este Juzgado a instancia de Sami Gashi representado por la Procurador doña Rocío Torres Montoya, contra Carolina García Gómez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rocío Torres Montoya en nombre y representación de Sami Gashi contra Carolina García Gómez, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído con fecha 14 de mayo de 2004. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Se declara la disolución del régimen de sociedad de gananciales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelacion ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Una vez firme la presente, contra la que cabe interponer recurso de apelación en término de cinco días, ante este mismo Juzgado, comuníquese al Registro Civil correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo. Doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose la presente certificación en Familia. Divorcio Contencioso 387/2015, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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