Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 36/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 36/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150004864.

De don/doña: José Antonio Prieto Márquez, María Teresa Barreiro Pérez, Mónica Delgado Flores, Ricardo de los Reyes Blanco y Herminia Martoran García.

Contra: Premium Gourmet, S.L., Jabugo Real Chile LTDA y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 36/2017, a instancia de la parte actora don/doña José Antonio Prieto Márquez, María Teresa Barreiro Pérez, Mónica Delgado Flores, Ricardo de los Reyes Blanco y Herminia Martoran García contra Premium Gourmet, S.L., Jabugo Real Chile LTDA y Jabugo Real, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 16.2.17 del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 575/12

Letrada de la Administración de Justicia, doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don/doña José Antonio Prieto Márquez, María Teresa Barreiro Pérez, Mónica Delgado Flores, Ricardo de los Reyes Blanco y Herminia Martoran García han presentado demanda de ejecución frente a Premium Gourmet, S.L., Jabugo Real Chile LTDA y Jabugo Real.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 16.2.17 por un total de 149.799,36 € en concepto de principal más la de 29.959,87 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar a las ejecutadas Premium Gourmet, S.L., Jabugo Real, S.L. y Jabugo Real Chile LTDA, en situación de insolvencia total por importe de 149.799,36 € de principal más la de 29.959,87 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Premium Gourmet, S.L., Jabugo Real, S.L. y Jabugo Real Chile LTDA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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