Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2017

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Diputaciones

Anuncio de 26 de julio de 2017, de la Diputación Provincial de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial, por el que se hace público el Acuerdo de la Diputación Provincial de Málaga, de 19 de abril de 2016, aceptando modificación parcial de acuerdos de delegación de varios Ayuntamientos de la provincia. (PP. 2333/2017).

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ANUNCIO

El Consejo Rector del Patronato de Recaudación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el 9 de septiembre de 2015, al punto número 2 de su orden del día, aprobó modificación del vigente modelo de delegación de las funciones de recaudación, gestión tributaria e inspección en la Diputación Provincial (punto 10 del capítulo segundo: Condiciones de la delegación). Esta modificación fue aprobada igualmente por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión de 17 de septiembre de 2015.

Los Ayuntamientos que se relacionan han adoptado acuerdo plenario, en las fechas que se indican, aprobando la modificación parcial de su acuerdo de delegación (Punto 10 del capítulo segundo: Condiciones de la delegación):

AYUNTAMIENTO PLENO
ARCHIDONA 16/12/2015
COÍN 22/12/2015
GAUCÍN 15/12/2015
MANILVA 19/12/2015
TORREMOLINOS 28/01/2016
TORROX 25/01/2016

El Pleno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2016, acordó aceptar la modificación del acuerdo de delegación vigente aprobada por los Ayuntamientos indicados, en el siguiente sentido:

«a) La sede física (oficinas) donde se deban ejercer las funciones derivadas de los acuerdos de delegación adoptados por los entes delegantes y aceptados por la Diputación Provincial (Patronato de Recaudación Provincial), serán de disponibilidad del Patronato en régimen de propiedad o arrendamiento.

b) No obstante, cuando la mejor prestación del servicio así lo aconseje, se podrán utilizar dependencias de disponibilidad municipal en los términos del apartado e).

c) Los gastos de mantenimiento de cualquier naturaleza de los inmuebles mencionados en los dos párrafos anteriores serán sufragados por el Patronato.

d) Cuando los suministros individuales o servicios de mantenimiento sean abonados por el ente delegante con carácter previo, y previa justificación de los mismos, se realizará la correspondiente transferencia de los importes por parte del Patronato de Recaudación Provincial a la tesorería municipal.

e) En el caso de suministros integrados en contadores generales municipales, en el caso de prestaciones de servicios generales prestados por el Ayuntamiento y en el caso de uso de dependencias municipales como oficinas de recaudación, y previa valoración técnica en cada caso de su importe, se realizará transferencia a la tesorería municipal del ente delegante de la cuantía que se determine en la correspondiente valoración.

f) Las cantidades mencionadas en los apartados d) y e) anteriores tendrán la naturaleza de transferencias de financiación.»

La vigencia y efectos de las anteriores modificaciones se han publicado en el B.O. de la Provincia de Málaga núm. 127, de fecha 5 de julio de 2016 (www.bopmalaga.es).

Lo que se hace público a los efectos previstos en el art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Málaga, 26 de julio de 2017.- La Presidenta del Patronato, María Francisca Caracuel García.

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