Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 19/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 77/2016.

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NIG: 4109142C20160003402.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 77/2016. Negociado: 2.

Sobre: Privación Patria Potestad.

De: Joy Anna Igbinosund.

Procuradora: Sra. María Guadalupe Camacho Calderón.

Letrado: Sra. María Carmen López Lafuente.

Contra: John Igbiniba.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 77/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, a instancia de Joy Anna Igbinosund contra John Igbiniba sobre Privación Patria Potestad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 688/2016

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Joy Anna Igbinosund.

Abogado:

Procurador: María Guadalupe Camacho Calderón.

Parte demandada: John Igbiniba.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Privación Patria Potestad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por frente a, acuerdo la privación de la patria potestad del demandado respecto de su hijo xxxxxxxxxxx.

No se efectúa pronunciamiento respecto a las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, John Igbiniba, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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