Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 25/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Acuerdo de 19 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio Orquesta de Córdoba.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00121334.

Mediante Acuerdo de 16 de febrero de 1993, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se autorizó al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para que en nombre de la Junta de Andalucía suscribiese el acta de constitución del Consorcio Orquesta de Córdoba, aprobándose los Estatutos del mismo.

El Consorcio Orquesta de Córdoba está constituido por el Ayuntamiento de Córdoba y la Junta de Andalucía. Su objeto, definido en el artículo 3 de sus Estatutos, consiste en gestionar la Orquesta de Córdoba, y la promoción y desarrollo de sus actividades, a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio musical universal, y del patrimonio musical español y andaluz en especial.

Para su adaptación a las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa, en sesión ordinaria de la Junta General del Consorcio de la Orquesta de Córdoba de 17 de noviembre de 2015, se acordó, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, exigida en los estatutos del Consorcio, lo siguiente:

«1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta del equilibrio existente entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, conforme a los criterios de prioridad que dicha disposición adicional recoge, el Consorcio Orquesta de Córdoba quedará adscrito al Ayuntamiento de Córdoba.

2. La adaptación de sus Estatutos, con su consecuente modificación, en lo que se refiere a su régimen orgánico, funcional y financiero, conforme al documento presentado y corregido en esta sesión.»

Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece nueva regulación para los Consorcios, ha motivado, asimismo, la necesidad de una nueva adaptación del texto estatutario.

Finalmente, en sesión ordinaria de la Junta General del Consorcio celebrada el 22 de junio de 2017 se acordó, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes exigido por los Estatutos del Consorcio, la aprobación de la modificación de varios artículos de los mismos.

De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, «Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de dichos consorcios o la integración de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos (...)». Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece que «El acuerdo de autorización para la creación, al que se refiere el apartado anterior, incluirá los estatutos del consorcio. En caso de integración, el acuerdo de autorización irá acompañado de la ratificación o adhesión a los estatutos preexistentes. Tras su aprobación, ratificación o adhesión, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los estatutos han de determinar las finalidades del consorcio, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero».

En su virtud, emitidos informes preceptivos por la Dirección General de Presupuestos y por la Secretaría General de la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2017,

ACUERDA

Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos del Consorcio Orquesta de Córdoba, los cuales se trascriben en el Anexo adjunto.

Segundo. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO ORQUESTA DE CÓRDOBA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza, objeto y régimen jurídico

Artículo 1.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la Junta de Andalucía tienen constituido desde 1993 el Consorcio Orquesta de Córdoba, y actuando de conformidad con las atribuciones que tienen legalmente conferidas, y con arreglo a lo establecido en los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 57  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, acuerdan continuar con la cooperación económica, técnica y administrativa que fundamentó la creación de este Consorcio.

2. La enumeración de las Entidades consorciadas en el apartado anterior es enunciativa de las Entidades creadoras, por lo que la incorporación de nuevas Administraciones o Instituciones, o la separación del Consorcio por parte de alguna o algunas de las Administraciones y Entidades consorciadas, no modificará los presentes Estatutos, quedando el resto vinculadas por los mismos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de estos Estatutos.

Artículo 2.

1. El Consorcio, en tanto que Entidad de Derecho Público, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente en materia de Consorcios.

2. El Consorcio estará adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y se regirá por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como por el artículo 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás disposiciones generales y autonómicas que sean de aplicación.

3. En lo no previsto en estos Estatutos ni en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto a los Consorcios, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la Sociedad Civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 3.

1. El Consorcio Orquesta de Córdoba tendrá por objeto la promoción, desarrollo y difusión entre la ciudadanía del patrimonio musical universal, español y el andaluz en especial y, en particular, la gestión de la Orquesta de Córdoba.

2. A estos efectos, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad tendente a la consecución del fin mencionado en el apartado anterior.

3. Si los miembros del Consorcio incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, se limitarán las actividades a desarrollar por el Consorcio, en proporción al grado de incumplimiento y su repercusión en las actividades programadas, modificándose por el Consejo Rector, a estos efectos, las actividades inicialmente aprobadas y el Plan de Actuación.

Artículo 4.

Los miembros del Consorcio asegurarán el desarrollo de las actividades y programas del Consorcio mediante la aportación de los recursos necesarios en los ámbitos de personal, medios materiales, programas y funcionamiento del ente consorcial.

CAPÍTULO SEGUNDO

Ámbito territorial y domicilio

Artículo 5.

El ámbito territorial del Consorcio Orquesta de Córdoba será la Ciudad de Córdoba, donde procederá, organizará y realizará su objetivo primordialmente, sin perjuicio de extender su actividad a la Provincia de Córdoba, Comunidad Autónoma de Andalucía, al resto de España y el extranjero cuando así lo exija el cumplimiento del interés general que tiene encomendado.

Artículo 6.

El Consorcio fija su sede en la Ciudad de Córdoba, teniendo su domicilio en la calle Alfonso XIII, núm. 13, o en el inmueble que las Entidades consorciadas, de común acuerdo, pudieran determinar al efecto.

CAPÍTULO TERCERO

Incorporación y separación de miembros

Artículo 7.

1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros otras Administraciones o Instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones consorciadas.

2. Con este objeto, deberán solicitar del Consorcio las condiciones de admisión, entre las que estará la aceptación de los Estatutos, sus modificaciones, si fueran necesarias y los acuerdos que, en su interpretación y aplicación, hayan adoptado los órganos de gobierno del Consorcio.

3. Su admisión se producirá una vez que acepten estas condiciones, tras la aprobación de la Junta General y la firma del oportuno Convenio de adhesión en el que se fijarán las condiciones de admisión, entre las que estará el porcentaje de la aportación al Presupuesto del Consorcio y la fijación de los representantes que le correspondan en los órganos colegiados de la Entidad.

4. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por la Junta General siempre que se trate de Entidades o Instituciones en las que concurran los requisitos establecidos para ser miembros del Consorcio. Los nuevos miembros tendrán representación en los órganos del Consorcio en proporción a sus aportaciones en el Presupuesto anual del mismo.

Artículo 8.

1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del Consorcio.

El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento.

2. En todo caso, si se produjera la separación de alguna de las Administraciones, Entidades o Instituciones consorciadas, que no conlleve la disolución del Consorcio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1.d) de los presentes Estatutos, corresponderá a la Junta General, a propuesta del Consejo Rector, asegurarse de que no se perjudica los intereses públicos representados y que la Administración, Entidad o Institución que solicita la separación se encuentra al corriente de todas las obligaciones contraídas para con el Consorcio, incluidos los importes correspondientes a gastos de carácter plurianual que deban desembolsarse con carácter anticipado, o bien que se comprometa fehacientemente a su liquidación mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso o reconocimiento de deuda.

3. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio, salvo que el resto de miembros, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos vinculados o dependientes de más de una Administración.

Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el que apruebe la Junta General. A falta de criterio aprobado por la Junta General, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto de que ésta resultara positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa. La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el Consorcio está adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

CAPÍTULO CUARTO

Modificación de los Estatutos

Artículo 9.

La modificación de los presentes Estatutos será acordada por la Junta General del Consorcio, a propuesta del Consejo Rector y en la forma prevista en estos Estatutos, debiendo ser ratificada por los órganos competentes de las Administraciones, Instituciones y Entidades que la componen.

CAPÍTULO QUINTO

Duración y disolución

Artículo 10.

El Consorcio está constituido con carácter indefinido.

Artículo 11.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consorcio podrá disolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto estatutario, en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Por incumplimiento de su finalidad y objetivos.

b) Por mutuo acuerdo de las Administraciones, Entidades e Instituciones consorciadas.

c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.

d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante, salvo que el resto acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos dos Administraciones o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

e) Por su transformación en otra entidad.

2. La disolución del Consorcio será formalizada mediante acuerdo de la Junta General, adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de dicho órgano.

3. A partir de tal momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros en proporción a sus aportaciones, y las Administraciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 12.

1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido incumplidos o no se puedan cumplir.

2. El máximo órgano de gobierno del Consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del Consorcio.

3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con el criterio que apruebe la Junta General. Si no se aprobara criterio por la Junta General, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos. A falta de criterio adoptado por la Junta General, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.

4. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se liquida.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen orgánico del Consorcio

CAPÍTULO PRIMERO

Organización

Sección Primera. Estructura orgánica

Artículo 13.

1. La estructura del Consorcio estará constituida por los siguientes órganos de gobierno y dirección:

A. Órganos de gobierno:

Junta General.

El Consejo Rector.

B. Órganos de dirección:

La Gerencia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen, la Junta General podrá acordar la creación de otros órganos colegiados, que conllevaría la necesaria modificación de los Estatutos.

Sección Segunda. De la Junta General

Artículo 14.

1. La Junta General es el máximo órgano colegiado de gobierno del Consorcio Orquesta de Córdoba. Está integrado por los siguientes miembros:

La Presidencia, que la ostentará la persona titular de la Alcaldía de Córdoba.

La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Andalucía.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia, serán suplidas conforme a las normas que regulen la suplencia de sus respectivos cargos en la normativa propia de la Administración a la que representan.

Vocales:

Cuatro representantes del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, designados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Cuatro representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, designados por esta Administración.

La designación nominal de cada una de las personas titulares de las vocalías de las Administraciones y Entidades consorciadas y de sus suplentes, será efectuada libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.

El número de vocales podrá incrementarse por acuerdo de la Junta General, a medida que se vayan produciendo nuevas incorporaciones al Consorcio de otras Administraciones, Instituciones o Entidades, sin necesidad de modificar los Estatutos.

2. Asistirán a las reuniones de la Junta General, con voz y sin voto, la persona titular de la Gerencia del Consorcio.

3. Ejercerá la Secretaría, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.

4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de este órgano, previa invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, otras personas físicas y jurídicas que colaboren con el Consorcio, así como personal técnico o experto invitado por la Presidencia, por sí o a instancia de al menos dos de los miembros que componen este órgano de gobierno, siempre que representen a más de una de las Administraciones públicas consorciadas.

5. Igualmente, asistirá la Intervención que ejercerá funciones de control económico y financiero, y tendrá voz en los asuntos de índole económica que se debatan; será persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.

Artículo 15.

Las atribuciones de la Junta General serán las siguientes:

a) Las funciones superiores de gobierno del Consorcio.

b) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.

c) Aprobar la admisión de nuevas Entidades al Consorcio y la separación de alguna de las ya consorciadas.

d) Aprobar la disolución del Consorcio.

e) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Consorcio para su aplicación al ejercicio siguiente, fijando en ese momento las aportaciones de las Entidades consorciadas.

f) Aprobar el Inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las Cuentas del Consorcio Orquesta de Córdoba.

g) Aprobar las actividades y Plan de Actuación del Consorcio Orquesta de Córdoba.

h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los Presupuestos.

i) Aceptar las donaciones que se concedan al Consorcio y subvenciones que se otorguen, cuyo importe supere el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

j) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo previa autorización de la administración de adscripción y a corto plazo que excedan del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

k) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuyo importe supere el máximo permitido por la legislación de contratos del sector público para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, en la modalidad contractual que en cada caso corresponda.

l) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

m) Autorizar el ejercicio de cuantas acciones administrativas y jurisdiccionales sean convenientes para el cumplimiento de los fines consorciales y la defensa en los procedimientos judiciales o ante órganos de otra naturaleza, que se dirijan contra el Consorcio.

n) Nombrar y separar de su cargo a la persona titular de la Gerencia del Consorcio.

ñ) Aprobar las normas de funcionamiento del Consorcio Orquesta de Córdoba.

o) Aprobar la propuesta de estructura organizativa de las diferentes áreas del Consorcio Orquesta de Córdoba.

p) Aprobar y elevar a los órganos competentes de la Administración a la que está adscrito el Consorcio, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del Consorcio Orquesta de Córdoba, la fijación de la cuantía de sus retribuciones y los procesos de selección, de acuerdo con la masa salarial aprobada anualmente por aquella.

q) La determinación en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la cuantía máxima para la ordenación de gastos y pagos y para la contratación por parte de la persona titular de la Gerencia.

r) Fijar y aprobar los precios públicos, correspondientes a los servicios a cargo del Consorcio Orquesta de Córdoba, cuando proceda.

s) Aquellas facultades que correspondan legal o reglamentariamente al Consorcio y no hayan sido expresamente atribuidas por estos estatutos a ningún órgano del mismo.

Artículo 16.

Todos los cargos de la Junta General, de carácter representativo de las Administraciones y Entidades consorciadas, son honoríficos y no remunerados.

Sección Tercera. De la Presidencia de la Junta General

Artículo 17.

Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Junta General las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la más alta representación del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Ejercer acciones judiciales y administrativas.

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General.

e) Autorizar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos que adopte la Junta General.

f) La adopción de las medidas de imperiosa urgencia que sean precisas y que no admitan la demora de una convocatoria urgente extraordinaria del correspondiente órgano colegiado, dando cuenta de las mismas a efectos de su ratificación por la Junta General o el Consejo Rector, según corresponda en función de la competencia sobre la decisión adoptada, en la primera sesión que celebre.

g) Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia cuantas atribuciones se consideren convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Cuarta. Del Consejo Rector

Artículo 18.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado permanente de gobierno y de administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico para el cumplimiento de los fines que esta Entidad tiene encomendados, a excepción de las reservadas expresamente a la Junta General, a la Presidencia y a la persona titular de la Gerencia, en los presente Estatutos.

2. El Consejo Rector estará constituido por:

a) La Presidencia, que corresponderá alternativamente a un representante de las Administraciones consorciadas por un periodo de dos años.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá alternativamente, por dos años, al representante de las Administraciones consorciadas al que no se asigne la Presidencia durante dicho periodo, siendo suplidos los cargos relativos a la Presidencia y la Vicepresidencia conforme a las normas que regulen la suplencia de sus respectivos cargos en la normativa propia de la Administración a la que representan.

c) Vocalías, correspondiendo nombrar tres vocales a cada una de las distintas Administraciones e Instituciones que forman el Consorcio.

3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector la misma persona que se designe para la Secretaría de la Junta General y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

4. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, las personas titulares de la Gerencia del Consorcio, así como la Intervención de la Administración de adscripción.

5. Sin perjuicio de las competencias de que pueda ser objeto de delegación por la Junta General y el Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) La preparación de los asuntos a tratar en la Junta General.

b) La elevación, para su aprobación por la Junta General, de la propuesta de los Presupuestos Anuales y de la rendición de cuentas, así como la propuesta de aportación económica de las Administraciones y Entidades consorciadas.

c) Proponer, para su nombramiento por la Junta General, a la persona titular de la Gerencia del Consorcio.

d) Proponer a la Junta General la adhesión de nuevos miembros al Consorcio.

e) Informar y proponer a la Junta General el Plan de Actuación y las líneas directivas de actividades del Consorcio Orquesta de Córdoba, y velar por su ejecución.

f) Proponer las modificaciones estatutarias.

g) Elevación a la Junta General de las propuestas de Inventario de bienes y derechos, la memoria anual y las cuentas.

h) Proponer a la Junta General la determinación en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la cuantía máxima para la ordenación de gastos y pagos y para la contratación por parte de la Gerencia.

i) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a corto plazo que no excedan del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

j) Aceptar las donaciones que se concedan al Consorcio y subvenciones que se otorguen cuyo importe no supere el 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

k) La elevación para su aprobación de las normas de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

l) Proponer la estructura organizativa de las diferentes áreas del Consorcio.

m) Proponer a la Junta General la determinación y aprobación de los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el Consorcio, cuando proceda.

6. Igualmente le compete todo lo relativo al gobierno y a la administración efectiva del Consorcio, tanto para ejecutar los acuerdos de la Junta General como para proponer toda clase de actos y contratos sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa, o de cualquier clase y ejecutar los Planes y Programas aprobados por la Junta General.

Artículo 19.

Corresponden a la Presidencia del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2. Representar al Consorcio ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación, dando cuentas al Consejo Rector y Junta General, en la primera sesión que se celebre.

3. Ejercer acciones judiciales y administrativas por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Junta General.

4. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones de la misma.

5. Cumplir o hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y del Consejo Rector.

6. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio, incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores Independientes y auxiliares del Presupuesto.

7. Ordenar los pagos a partir del límite establecido en las bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

8. La celebración de aquellos contratos cuyo importe no supere el máximo permitido por la legislación de contratos del sector público, en la modalidad de que se trate, para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.

9. Visar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos que adopte la Junta General.

10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas a la Junta General, en la más inmediata sesión que celebre ésta.

11. Delegar en la Vicepresidencia o Gerencia cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

12. Aprobación de la liquidación del Presupuesto.

Artículo 20.

Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo son honoríficos y no remunerados.

Sección Quinta. Gerencia del Consorcio Orquesta de Córdoba

Artículo 21.

1. Para la prestación de los servicios y la atención de la dirección administrativa y gerencial, gestión y funcionamiento general del Consorcio, la Junta General designará una persona que ejercerá la Gerencia, y que será seleccionada atendiendo a los criterios de idoneidad para el puesto, mediante convocatoria pública que garantice la concurrencia y con sometimiento pleno a los principios legales de mérito y capacidad y de concurrencia.

2. La Junta General fijará los términos, condiciones, y retribuciones del contrato de alta dirección que regule la relación laboral entre la persona que ejerza la Gerencia y el Consorcio.

3. La persona titular de la Gerencia asumirá la representación ordinaria del Consorcio y dirigirá su gestión y administración de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por la Junta General y el Consejo Rector.

Artículo 22.

De manera particular, corresponde a la persona titular de la Gerencia el desempeño de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión del Consorcio que sea necesaria para la consecución de los fines consorciales.

b) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de las necesidades de su estructura organizativa y de acuerdo con los límites y condiciones previstos en la legislación propia de la Administración a la que esté adscrito el Consorcio.

c) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

d) Elaborar el proyecto y ejecutar el Plan de Actuación Anual y las líneas generales de actividades adoptadas por la Junta General, elaborando igualmente el proyecto de presupuesto anual del Consorcio.

e) Elaborar la propuesta de Normas de funcionamiento de las diferentes áreas del Consorcio.

f) Ejercer la gestión presupuestaria y contable, y gestionar la contratación administrativa.

g) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del presupuesto general.

h) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Consorcio.

i) Impulsar acuerdos de cooperación con otras Instituciones afines, de naturaleza tanto pública como privada, cuyos fines sean análogos a los que integran el objeto del Consorcio.

j) Formular propuestas para la adopción de Acuerdos, a la Junta General y al Consejo Rector, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación, Línea de Actividades y demás que resulten necesarios.

k) Custodiar los archivos y documentación administrativa del Consorcio.

l) Cuantas otras se le encomienden, por delegación, por la Presidencia, la Junta General o el Consejo Rector del Consorcio.

Artículo 23.

La Gerencia será la responsable de la dirección y gestión administrativa y económica del Consorcio, correspondiéndole, igualmente la gestión presupuestaria y contable, organizar y dirigir al personal del Consorcio, ostentar la potestad disciplinaria sobre el personal del Consorcio, excepto la adopción del despido disciplinario que corresponderá a la Junta General.

CAPÍTULO SEGUNDO

Funcionamiento de los órganos colegiados

Sección Primera. Régimen de sesiones de los órganos colegiados

Artículo 24.

1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se cursarán por la persona que ejerza la Secretaría, en virtud de orden de la Presidencia de los mismos, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día y de toda la documentación necesaria para el estudio previo de los asuntos incluidos en el mismo, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión. Asimismo, citarán expresamente el orden de convocatorias, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación temporal de, al menos, treinta minutos.

2. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos, en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente los sustituyan. Si esta mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, siendo suficiente en este caso para la constitución del órgano correspondiente la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes les sustituyan y de, al menos, dos de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto para la válida constitución de la Junta General y del Consejo del Consorcio.

3. La periodicidad de las sesiones ordinarias de los órganos colegiados será la establecida en estos Estatutos o en el correspondiente acuerdo de creación de tales órganos.

4. Cuando los miembros incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el Consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo, el correspondiente órgano colegiado, por mayoría simple de los miembros presentes, podrá acordar la suspensión temporal del derecho de voto y/o la suspensión temporal del derecho a asistir a las sesiones del correspondiente órgano colegiado, respecto del miembro o miembros del Consorcio incumplidores.

Artículo 25.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día de la sesión correspondiente.

2. No obstante, a continuación de los asuntos incluidos en aquél, podrán tratarse aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión por razón de urgencia; la persona proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del órgano colegiado antes de entrar en el examen y resolución de los asuntos a tratar.

Artículo 26.

1. Para cada uno de los órganos de la Entidad se llevará un Libro de Actas de las sesiones. De los Acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consorcio se dará traslado a las Administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa local vigente.

2. De cada sesión, la persona titular que ejerza la Secretaría extenderá acta donde se consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos de la persona titular de la Presidencia, de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a deliberación; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados, breve resumen de las intervenciones de las personas presentes, y hora en que se levanta la sesión.

3. De no celebrarse la sesión en primera o segunda convocatoria por falta de asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, la persona titular que ejerza la Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa de la no celebración y nombres de las personas presentes y ausentes.

4. Las actas serán autorizadas con la firma de la persona titular de la Secretaría y el «Visto Bueno» de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.

Artículo 27.

En lo no previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá, con carácter supletorio, lo dispuesto para este tipo de órganos en la legislación de carácter general que resulte de aplicación.

Sección Segunda. Sesiones de la Junta General

Artículo 28.

1. La Junta General del Consorcio se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y lo hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia del mismo lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.

2. A estos efectos, las reuniones ordinarias se producirán en el primer y último trimestre del año.

Artículo 29.

1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia del mismo con voto de calidad.

2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de este órgano para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución del Consorcio o transformación de la Entidad en otra figura jurídica.

d) Ampliación del número de miembros de la Entidad.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación del presupuesto anual y del plan de actuación del Consorcio.

b) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

c) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

d) Las restantes materias determinadas por la legislación vigente de aplicación.

Sección Tercera. Sesiones del Consejo Rector

Artículo 30.

El Consejo Rector se reunirá de manera ordinaria con carácter trimestral, y lo hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia de este órgano lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.

Artículo 31.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

2. Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta a la Junta General de modificación de los Estatutos.

b) Propuesta a la Junta General de disolución del Consorcio o de transformación del Consorcio en otra figura jurídica.

c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

d) Propuesta de nombramiento de la persona titular de la Gerencia del Consorcio, conforme a estos Estatutos.

Sección Cuarta. La Secretaría

Artículo 32.

Son funciones de la persona titular de la Secretaría de la Junta General y del Consejo Rector:

a) Someter a la Presidencia, para su conformidad, la relación de asuntos que hayan de figurar en el orden del día de las reuniones de la Junta General y del Consejo Rector y remitir a los miembros de éstos la convocatoria correspondiente.

b) Asistir a las reuniones de la Junta General y del Consejo Rector, con voz pero sin voto, y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en el Libro de Actas, una vez hayan sido aprobadas.

c) Notificar a los miembros del Consorcio y, en su caso, a las Administraciones consorciadas los acuerdos de la Junta General y del Consejo Rector, dentro de los quince días siguientes a la fecha de aprobación del acta respectiva.

d) Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas de la Junta General y del Consejo Rector, con el visto bueno de la Presidencia.

e) Aquellas que le sean atribuidas por la Junta General y del Consejo Rector.

Sección Quinta. Régimen jurídico del Consorcio

Artículo 33.

Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio en tanto que Entidad de derecho público, referentes a la fe pública y el asesoramiento legal (Secretaría) y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria (Intervención), serán ejercidas por personal funcionario perteneciente a la Administración de adscripción, nombrados por el órgano competente de la Administración a la que esté adscrita el Consorcio, pudiendo ser, en su caso, funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 34.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones legales de naturaleza local que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiares propias derivadas del régimen de funcionamiento de este Consorcio.

El Régimen Presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero, será el establecido en la legislación de Régimen Local.

El Consorcio podrá concertar con Organismos Públicos y particulares los programas y actuaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, utilizando formas de cooperación o gestión que considere más eficaces.

El Consorcio coordinará su actuación con las demás Administraciones Públicas a fin de lograr la mayor coherencia y eficiencia de los servicios.

Artículo 35.

1. Contra los actos del Consorcio los interesados podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por las leyes.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se dirigirán a la Presidencia de la Junta General, y se resolverán de conformidad con la legislación de carácter general que resulte de aplicación.

TÍTULO III

Régimen de funcionamiento

CAPÍTULO PRIMERO

De la contratación

Artículo 36.

La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general, del resto de modalidades contractuales necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio Orquesta de Córdoba, queda incluido a efectos contractuales en el sector público, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), se regirá por lo dispuesto en las normas de Derecho Público que resulten de aplicación, en particular a la legislación de Contratos del Sector Público. A efectos contractuales, se considera poder adjudicador al Consorcio Orquesta de Córdoba, al amparo del artículo 3.3.c) del TRLCSP.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del personal

Artículo 37.

1. El Consorcio dispondrá del personal administrativo, técnico y artístico necesario para atender los objetivos establecidos para el Consorcio, que podrá ser funcionario o laboral, y se regirá por la legislación vigente en cada caso, teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias y la plantilla de personal aprobada en cada momento.

2. EI personal al servicio del consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que se adscribe el Consorcio podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

4. Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dichas condiciones se ajustarán asimismo al resto de disposiciones legales vigentes y al Convenio Colectivo que resulten de aplicación.

5. El personal administrativo, técnico y artístico de otras Administraciones públicas que pueda pasar a atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio, podrá continuar dependiendo de la Institución de origen, según el régimen previsto por la legislación funcionarial aplicable a estos efectos.

6. En lo referente a la plantilla y selección de personal se atendrá a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con la normativa aplicable.

TÍTULO IV

Régimen económico del Consorcio

CAPÍTULO PRIMERO

Del Patrimonio

Artículo 38.

El patrimonio del Consorcio podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Artículo 39.

Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las Administraciones y Entidades consorciadas, afectándolos a los fines de la Entidad; por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por las aportaciones realizadas a la misma por cualquier otra persona o entidad pública o privada, calificándose estos incrementos de patrimonio de afectación o propio según corresponda.

Artículo 40.

En la forma que estipule la normativa aplicable a cada caso, las Administraciones y Entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 41.

El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación vigente de aplicación, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Hacienda del Consorcio

Artículo 42.

La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio afecto a los fines consorciales.

b) Por la aportación anual que destinen para tal fin el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la Junta de Andalucía con cargo a sus respectivos presupuestos en una proporción del 50% respectivamente del desequilibrio presupuestario para cada ejercicio económico anual y por las aportaciones de aquellas Administraciones o Entidades que pudieran incorporarse al Consorcio posteriormente a través del correspondiente Convenio de adhesión.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los precios públicos que se pudieran establecer, en su caso.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 43.

La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo en el desarrollo de la actividad que le es propia. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros.

Artículo 44.

Practicada y aprobada la liquidación presupuestaria de cada ejercicio económico, los remanentes líquidos de tesorería para gastos generales, caso de que existieran, podrán ser destinados a lo que acuerde la Junta General del Consorcio Orquesta de Córdoba, de conformidad y con los trámites establecidos por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 45.

El Consorcio solicitará las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponderle.

Artículo 46.

1. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los miembros del Consorcio sin que éste se hubiera producido, el Consorcio podrá solicitar a la correspondiente Administración la deducción del importe de las cantidades que le corresponda hacer a favor de los miembros del Consorcio y que se efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Consorcio.

2. Con el mismo fin de garantizar el abono de las aportaciones de los miembros del Consorcio, éste podrá impugnar los presupuestos de sus miembros, cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar al Consorcio.

CAPÍTULO TERCERO

Presupuesto y Contabilidad

Artículo 47.

1. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación y contabilidad de la Administración pública de adscripción, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Con carácter anual los órganos competentes del Consorcio confeccionarán el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial del Consorcio, y elaborarán una memoria expresiva de las actividades consorciales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento de los fines propios del Consorcio. Esta memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

3. La Junta General aprobará la Cuenta General del año anterior, previo informe de la Intervención.

4. La formulación del Presupuesto, de la cuenta de Tesorería y demás cuentas auxiliares, se sujetará a las normas establecidas en la normativa pública vigente que resulte de aplicación, y deberán ser aprobadas por la Junta General del Consorcio.

Artículo 48.

1. El Consorcio Orquesta de Córdoba formará parte de los Presupuestos de la Administración pública a la que está adscrito y deberá incluirse en su cuenta general.

2. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en la vigente normativa de carácter público que resulte de aplicación, en los términos fijados por estos Estatutos.

3. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Producto de las tarifas de los precios públicos de los servicios que preste la Orquesta y de las ventas de la producción artística de la misma.

c) Donativos y auxilios.

d) Rentas del patrimonio.

e) Subvenciones.

f) Aportaciones de los miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan para equilibrar los estados de gastos e ingresos.

Artículo 49.

La contabilidad del Consorcio se ajustará a las normas establecidas en la vigente normativa que resulte de aplicación en función de la naturaleza jurídica de esta entidad, sin perjuicio de que por parte del Consejo Rector se establezcan otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

CAPÍTULO CUARTO

Fiscalización y Control

Artículo 50.

1. La inspección, fiscalización y control de la gestión desarrollada por el Consorcio estarán sujetos al régimen de la Administración pública a la que está adscrito, conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido en los presentes Estatutos, corresponden a la Junta General y al Consejo Rector.

2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que está adscrito.

No obstante, podrá someterse a auditoría externa tanto la gestión en su conjunto como aquellas cuentas y operaciones que presenten circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 51.

1. La Presidencia de la Junta General presentará anualmente a este órgano colegiado, en el primer trimestre del año, la «Memoria de Gestión» y el «Balance de Actividad» del Consorcio correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria la Cuenta General del Presupuesto del Consorcio, así como el Balance del Desarrollo del Programa de Actividades del Consorcio.

2. La Junta General, una vez aprobada la «Memoria de Gestión» y el «Balance de Actividad», dará traslado y conocimiento de esta documentación a las Administraciones y Entidades consorciadas.

Disposición adicional única.

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de la dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá a la Junta General, órgano que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Administraciones, instituciones o entidades consorciadas como de otras personas –físicas o jurídicas, públicas o privadas– que pudieran aportar conocimientos específicos para la resolución de las cuestiones planteadas. En todo caso, la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Descargar PDF