Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 26/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 2064/2010. (PP. 1875/2017).

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NIG: 4109142C20100062808.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2064/2010. Negociado: 5.º

Sobre: Usucapión.

De: Don Antonio Montes Espino, doña María Concepción Reyes Montes Guisado y doña Amparo de los Ángeles Montes Guisado.

Procuradora: Sr. Marcelo Lozano Sánchez.

Contra: Centro Inmobiliario del Sur, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2064/2010, seguido a instancia de don Antonio Montes Espino, doña María Concepción Reyes Montes Guisado y doña Amparo de los Ángeles Montes Guisado frente a Centro Inmobiliario del Sur, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 193/2014

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Don Antonio Montes Espino, doña María Concepción Reyes Montes Guisado y doña Amparo de los Ángeles Montes Guisado.

Procurador: Don Marcelo Lozano Sánchez.

Parte demandada: Centro Inmobiliario del Sur, S.A.

Objeto del Juicio: Usucapión.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. don Marcelo Lozano Sánchez, en nombre y representación de don Antonio Montes Espino, doña María Concepción Reyes Montes Guisado y doña Amparo de los Ángeles Montes Guisado, contra Centro Inmobiliario del Sur, S.A., declaro el pleno dominio de los demandantes, don Antonio Montes Espino, así como sus hijas doña María Concepción Reyes y doña Amparo de los Ángeles Montes Guisado, en su condición de herederas forzosas de la esposa de aquél, doña Francisca Guisado Fernández, sobre la finca urbana sita en C/ Luis Montoto, 85 B, 5.º piso, anterior izquierda letra A, de Sevilla, inscrita a favor de la entidad demandada, en el Registro de la Propiedad, núm. 11, de esta ciudad, con el número 709, folio 175, Libro 9 de la Sección 2.ª, tomo 993, ordenándose la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad correspondiente, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la entidad demandada.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, núm. 4053 0000 04 2064 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Centro Inmobiliario del Sur, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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