Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 32/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 32/2017. Negociado: mj.

NIG: 2906744S20170000422.

De: Don Arturo Pérez Moreno.

Abogado: Francisco Javier Valverde Conejero.

Contra: Domazupin, S.L., Ministerio Fiscal y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 32/2017 a instancia de la parte actora don Arturo Pérez Moreno contra Domazupin, S.L., Ministerio Fiscal y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nÚM. 311/2017

En Málaga, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 32/2017 seguidos a instancia de don Arturo Pérez Moreno, asistido por Letrado Sr. Valverde Conejero, frente a la entidad Domazupin, S.L., que no comparece, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal sobre despido nulo, y subsidiariamente improcecente y reclamación de cantidad.

F A L L O

1.º Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Arturo Pérez Moreno, frente a la entidad Domazupin, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 23.11.2016 con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 569,35 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2.º Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Arturo Pérez Moreno, frente a la entidad Domazupin, S.L., sobre reclamacion de cantidad, se condena a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.578,65, más los intereses moratorios del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia/Málaga , anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la CC, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dicta en su fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Domazupin, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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