Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00121733.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 27 de julio y 22 de agosto de 2016 tienen entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos de la Fundación para la inscripción de modificaciones estatutarias adoptadas por su Patronato.

Segundo. Las modificaciones estatutarias afectan a los artículos 7 y 19, relativos a los fines y actividades, y al Comité de Dirección respectivamente.

Tercero. Al expediente se aporta una primera escritura pública, otorgada el día 31 de marzo de 2015 ante el Notario don Ildefonso Palacios Rafoso, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 530 de su protocolo, y otra segunda, otorgada el día 11 de marzo de 2016, ante el mismo Notario, registrada con el número 428 de su protocolo.

Cuarto. Ambas escrituras públicas incorporan certificación de acuerdo del Patronato de fecha 10 de junio de 2014, la primera, y 24 de junio de 2015 la segunda, relativos a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que las modificaciones estatutarias acordadas por el Patronato de la Fundación fueron comunicadas en fechas 27 de julio y 22 de agosto de 2016 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n), del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir las modificaciones estatutarias de la Fundación Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizadas en escritura pública otorgada el día 31 de marzo de 2015, ante el Notario don Ildefonso Palacios Rafoso, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 530 de su protocolo, y en escritura pública otorgada el día 11 de marzo de 2016 ante el mismo Notario, bajo el número 428 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 30 de junio de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

Descargar PDF