Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 20 de julio de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Geroasistencial a Personas Mayores de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Geroasistencial a Personas Mayores de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Geroasistencial a Personas Mayores de Andalucía se constituye mediante escritura pública otorgada el día 9 de febrero de 2016, ante la Notario doña María Elena López Vieira, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 114 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes:

«Los fines de interés general de la Fundación son de asistencia social e inclusión social.

La Fundación perseguirá dotar a personas que padezcan limitaciones físicas o psíquicas (por edad, enfermedad, desarraigo, abandono, etc.) así como colectivos en riesgo de exclusión social, de los medios y cuidados necesarios encaminados a conseguir una vida digna, en entornos que favorezcan la integración social. Los planes de actuación a desarrollar por la Fundación y los beneficiarios de sus proyectos serán los siguientes:

- Atención y promoción del bienestar de las personas mayores, con limitaciones, dependencia o gran dependencia.

- Atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales.

- Atención y promoción del bienestar de colectivos con riesgo de exclusión, en el ámbito del hogar, de la inmigración, o de colectivos sociales.

- Atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, de acuerdo con el artículo 4 de sus estatutos, queda establecido en la calle Corregidora, núm. 38, 23410, Sabiote (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.000,00 euros, desembolsándose inicialmente 7.500,00 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, 22.500,00 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando en ella la aceptación expresa como patronos así como de los cargos dentro del Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Geroasistencial a Personas Mayores de Andalucía, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1435.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 20 de julio de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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