Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 528/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 528/2017. Negociado: 2.

NIG: 2906744S20170007205.

De: Doña Eva Barranco Villanueva.

Abogado: María del Mar Bascuñana Serrano.

Contra: Educomex Multiservicios, S.L., BCM Gestión de Servicio, S.L., Ayuntamiento de Málaga, Ministerio Fiscal y Fogasa.

EDICTO

Doña María del Carmen García García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 528/2017 se ha acordado citar a Educomex Multiservicios, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 26 de octubre de 2017, a las 11:10 horas, para asistir a juicio, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga) (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que esta en la planta baja) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Educomex Multiservicios, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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