Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 16/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Operación 7.3.2, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

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El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, y se dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Asimismo, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece que la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios ejercerá las funciones de dirección del organismo pagador de dichos fondos y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

En virtud del apartado 2.A), iii) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes y realizar el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión y en el caso de FEADER, deberán existir además procedimientos para comprobar que se ha respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación, y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

El apartado C.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales con excepción de los pagos.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de 10 de agosto de 2015, se incluyen diversas operaciones que la Autoridad de Gestión ha asignado a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la cuál no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 7 apartado 1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 215/2010, de 14 de julio, y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en la Operación 7.3.2. «Apoyo para el establecimiento y acceso a los sistemas de administración electrónica y tecnologías de la comunicación con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico de las zonas rurales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se garantizará la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones con beneficiario Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.

Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado C.1) del Anexo I del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía Agencia se dotará de los medios humanos y procedimientos necesarios para el desempeño de las funciones que se delegan garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 9.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Cuarto. Las funciones que se delegan se ejercerán desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 2017.- La Secretaria General, Concepción Cobo González.

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