Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 16/10/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y publicación del procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, convocadas mediante Resolución de 10 de marzo de 2017 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2017).

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Mediante Orden de 7 de septiembre de 2016 se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre). De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento es de 6 meses, que se contará desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El día 17 de marzo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía. El apartado segundo de la citada Resolución establece que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo anterior, el último día de presentación de solicitudes fue el 7 de abril de 2017, por lo que el cómputo del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión se inició el día 8 de abril. Este plazo máximo ha sido suspendido mediante los correspondientes acuerdos por los que se daba publicidad a los requerimientos de subsanación de solicitudes presentadas en cada una de las ocho líneas convocadas.

El 4 de agosto de 2017 se dicta Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en la convocatoria efectuada por Resolución de 10 de marzo de 2017 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo), para las líneas 5, 6, y 8. No obstante, ante el número de solicitudes de participación presentadas a las ocho líneas convocadas y dado que las mismas han tenido que ser valoradas por las correspondientes Comisiones de Valoración nombradas al efecto, hacen que finalmente sea necesario acordar una ampliación del plazo para resolver y publicar el procedimiento de concesión de subvenciones en relación con las líneas pendientes de resolver.

Por tanto, se considera conveniente la ampliación del plazo de resolución y publicación del citado procedimiento, conforme se prevé en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, es la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

RESUELVO

Primero. Ampliar, en un mes adicional, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en la convocatoria efectuada por Resolución de 10 de marzo de 2017 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo).

Segundo. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 10 de octubre de 2017.- La Directora, María Cristina Saucedo Baro.

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