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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), establece que la Universidad tiene encomendado el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
La Universidad Pablo de Olavide (en adelante UPO) según sus propios Estatutos, es una entidad de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, y lo realiza mediante la docencia, la investigación y el estudio. En la actividad administrativa y de servicios, la Universidad se organizará y actuará conforme al principio de instrumentalidad con respecto a la actividad docente e investigadora.
La Fundación Universidad Pablo de Olavide (en adelante, la Fundación), antes denominada Fundación Universidad-Sociedad, prevista en el artículo 211 de los Estatutos de la UPO, es una organización privada, de naturaleza fundacional y sin fin de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general, propios de la Fundación.
La Fundación tiene como objetivo fundamental coadyuvar a la UPO al logro de sus fines y el apoyo a la mejor formación, capacitación y desarrollo integral de su alumnado, fomentando asimismo el diálogo y la colaboración entre dicha Universidad y las empresas e instituciones de su entorno. Para ello, colaborará en la promoción y gestión de los estudios, programas y servicios universitarios en los términos que le sean encargados o encomendados por la UPO, pudiendo también desarrollar actuaciones propias que incidan en la consecución de dicho objetivo.
La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la UPO.
En base a los antecedentes expuestos, considerando lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública se dicta la presente resolución de la UPO, que establece la regulación general aplicable a las encomiendas de gestión (o denominación legal que en un futuro corresponda a esta figura) que se acuerden a favor de la Fundación Universidad Pablo de Olavide, a fin de garantizar una correcta ejecución de las mismas.
Capítulo I
Principios rectores
Artículo 1. Objeto de las encomiendas.
Las encomiendas sólo podrán tener por objeto actividades que se correspondan con el objeto social de la Fundación, de acuerdo con sus estatutos.
Artículo 2. Ejercicio de potestades.
Las encomiendas no podrán implicar, en ningún caso, la atribución a la Fundación de potestades públicas o el ejercicio de funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.
Artículo 3. Titularidad del servicio público.
La titularidad del servicio público corresponde a la UPO, en consecuencia, podrá dictar cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para garantizar la calidad del servicio, siendo en todo momento responsable del seguimiento del mismo y del cumplimiento de los objetivos marcados.
Artículo 4. Ejecución obligatoria de las encomiendas.
Las encomiendas de gestión que dicte la UPO serán de ejecución obligatoria para la Fundación.
Artículo 5. Supervisión y control.
En las encomiendas que se dicten, la Fundación actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la UPO y se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en las resoluciones que establezcan cada una de ellas, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en la presente normativa.
La Fundación gestionará las actividades encomendadas con la finalidad de conseguir los objetivos marcados por la UPO.
CAPÍTULO II
Régimen general de las encomiendas de gestión
Artículo 6. Acuerdo específico de cada encomienda.
Las encomiendas de gestión serán objeto de acuerdos específicos aprobados por Resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva de Fundaciones de la Universidad Pablo de Olavide, a quien, por medio de la presente, se delega esta competencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 31.2 y 38 2 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide y al amparo de lo establecido en el artículo 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. Publicidad.
Las encomiendas se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (BUPO). Además serán publicadas en el portal de la transparencia, en todo caso, y en el perfil de contratante de la universidad cuando el importe del encargo fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido.
Artículo 8. Contenido.
El acuerdo de cada encomienda deberá incluir el siguiente contenido mínimo:
- Objeto de la encomienda.
- Determinación de las actuaciones a realizar.
- Plazo de ejecución.
- Tarifas y presupuesto máximo del primer año y forma de pago.
- Indicadores de cumplimiento.
Artículo 9. Protección de datos.
La Fundación tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO III
Desempeño de la encomienda
Artículo 10. Organización y medios.
La Fundación cuenta con una organización propia y estable, así como con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actividades que se le encomienden.
Artículo 11. Contratos necesarios para la ejecución de las encomiendas.
Los contratos que deban celebrarse por la Fundación para la ejecución de las encomiendas quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con su naturaleza de poder adjudicador sin carácter de administración pública.
El importe de las prestaciones parciales que la Fundación pueda contratar con terceros no excederá del 60% de la cuantía de la encomienda, salvo que se establezca otro límite en el acuerdo específico que la establezca.
Artículo 12. Espacios para el desarrollo de las actuaciones.
La Fundación desarrollará sus actuaciones en los espacios de titularidad de la UPO que a tal fin ponga a su disposición, debiendo quedar diferenciados y separados de los Servicios Universitarios.
Artículo 13. Material divulgativo.
En el material divulgativo (material gráfico, audiovisual, digital, redes sociales, etc.) de las actividades que desarrolle la Fundación en ejecución de una encomienda, deberán figurar el logotipo de la UPO, junto a la leyenda «gestionado por la Fundación Universidad Pablo de Olavide».
Artículo 14. Coordinación técnica.
La coordinación técnica de las encomiendas será desempeñada por la Coordinación General de Fundaciones, asumiendo la dirección de las actividades encomendadas e impartiendo directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la Fundación.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 15. Vinculación del personal.
El personal de la Fundación no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o administrativo, salvo compatibilidad debidamente autorizada, con la UPO.
La UPO queda excluida respecto a las relaciones jurídicas laborales o de cualquier índole que la Fundación pueda establecer con terceros, y en ningún caso intervendrá en la selección del personal.
Artículo 16. Dirección del personal.
La Fundación ejercerá de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, horarios de trabajo, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social y pago de prestaciones, sanciones, etc. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la Fundación con las personas responsables de la UPO, habrá de hacerse en todo caso a través de la Coordinación General de Fundaciones y de las personas Coordinadoras de Área de la propia Fundación.
Artículo 17. Identificación y distintivos.
El personal de la Fundación, salvo la Coordinación General de Fundaciones y las personas Coordinadoras de Área, no podrá tener acceso a los servicios que con carácter general corresponden al personal propio de la UPO, y deberá utilizar distintivos que lo identifiquen, en sus instalaciones, puestos de trabajo, tarjetas y antefirmas de identificación de la Fundación y correos electrónicos con dominio de la misma.
Artículo 18. Indemnizaciones por razón de servicio.
El personal de la Fundación, en ningún caso, podrá recibir indemnizaciones por razón de servicio de la UPO.
Artículo 19. Facultades de la UPO.
Todas la condiciones expresadas se entenderán sin perjuicio de las facultades que se reserva la UPO, en relación a las condiciones de ejecución del servicio público cuya titularidad ostenta y a la necesaria coordinación de la gestión integral del mismo, pues como propietaria del recinto donde se ubica el centro de trabajo es responsable de lo que en él suceda, encargándose de fijar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones.
CAPÍTULO V
Régimen económico y financiero de las encomiendas de gestión
Artículo 20. Mención específica en el presupuesto de gasto de la UPO.
Para la ejecución de la encomienda o encomiendas de gestión, la UPO detallará en su Presupuesto de gasto anual, un importe en concepto de «encomienda de gestión» (o denominación que legalmente le sustituya).
Artículo 21. Elaboración de la propuesta de presupuesto de cada encomienda.
Las sucesivas propuestas de presupuesto anual, y actualización de los valores de referencia de los indicadores de cumplimiento de cada encomienda, serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio presente, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UPO y a la captación de recursos externos.
Artículo 22. Pago del importe de los trabajos.
El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará en la forma establecida en la Resolución por la que se ordene la encomienda.
Los gastos generales y corporativos de la Fundación podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas.
Artículo 23. Liquidación final.
Una vez concluido cada ejercicio presupuestario se realizará una liquidación final de cada encomienda por parte de la Comisión de Seguimiento. Para tal liquidación deberá aportarse certificación de ejecución por la Coordinación General que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate y el resultado final de los indicadores de seguimiento, los costos reales incurridos para el desarrollo de la encomienda, incluidos los gastos generales y corporativos de la Fundación, y la totalidad de ingresos recibidos.
CAPÍTULO VI
Modificación y extinción de las encomiendas
Artículo 24. Modificación de las encomiendas.
Las encomiendas de gestión podrán ser modificadas en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encomendadas en los términos inicialmente establecidos.
La modificación de las condiciones de la encomienda deberá acordarse mediante Resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva, con competencias delegadas por razón de la materia.
Artículo 25. Extinción de las encomiendas.
Las encomiendas de gestión, se extinguirán por las siguientes causas:
- Por culminación de las actuaciones previstas.
- Por mutuo acuerdo entre la UPO y la Fundación.
- Por extinción del plazo de ejecución.
- Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
- Por el incumplimiento de las condiciones previstas.
- Cualesquiera otras establecidas en el ordenamiento jurídico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Modificación de la denominación legal.
Si cualquier ley o reglamento aprobado con posterioridad a la presente normativa cambiase la denominación legal de la «encomienda de gestión», se entenderá modificada la presente normativa y adaptada a los meros efectos de la denominación de esta figura.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente resolución agota la vía administrativa.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el rector de la UPO, en el plazo de un mes a partir de la publicación del mismo, según establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 17 de octubre de 2017.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.
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