Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de octubre de 2017, en relación con la modificación núm. 34 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA, categorías de suelo no urbanizable en el municipio de Arahal (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1. del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 11 de octubre de 2017, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 34 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA, categorías de suelo no urbanizable en el municipio de Arahal (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el documento correspondiente para el levantamiento de la suspensión de las determinaciones establecidas en la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) de fecha 9 de febrero de 2015, en relación a la modificación núm. 34 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA, categorías de suelo no urbanizable en el municipio de Arahal (Sevilla) con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Arahal de fecha 26 de julio de 2017, así como el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en Arahal son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 2.3.1994, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arahal de fecha 24.9.2009.

Segundo. La “Modificación núm. 34 del PGOU, adaptación parcial a la LOUA, categorías de suelo no urbanizable en el municipio de Arahal (Sevilla)”, fue ya sometida a la consideración de la CTOTU que, en su sesión de fecha 09/02/2015, acordó respecto a la eliminación de la especial protección por asentamientos irregulares:

“b) Mantener la suspensión de la eliminación de la especial protección por asentamientos irregulares, debiendo procederse a la corrección de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho quinto de la resolución de 16 de diciembre de 2014”.

El tenor literal del Fundamento de Derecho quinto de la Resolución de 16.12.2014 en relación a la eliminación de la especial protección por asentamientos irregulares, es la siguiente:

“En relación a la eliminación de la especial protección por asentamientos irregulares, dicha especial protección deviene, según recoge la memoria de ordenación del planeamiento general vigente, por la necesidad de una regulación y control de las urbanizaciones ilegales acometiendo propuestas de solución concretas. Así pues, si bien se entiende justificada la procedencia de eliminación de la especial protección por asentamientos urbanísticos, en tanto que ésta no responde a las determinaciones y casuísticas establecidas en el artículo 46 de la LOUA, dada la existencia de agrupaciones de edificaciones en el suelo no urbanizable y habiendo sido reconocidas algunas de ellas como asentamientos urbanísticos en el documento de Avance de inventario aprobado por ese Ayuntamiento en virtud de lo determinado por el Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable, deben identificarse tales asentamientos en el documento de planeamiento, en aras a la eliminación de las incoherencias existentes entre los documentos de Avance de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable, el Plan General en tramitación y esta modificación, que permita clarificar en la medida de lo posible la situación de legalidad urbanística de cada una de las edificaciones existentes en el Suelo no Urbanizable del t.m. de Arahal.”

Tercero. El objeto del presente documento urbanístico es proceder al levantamiento de la suspensión y poder así eliminar la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por asentamientos irregulares, cuya justificación ya se realizó en documentos anteriores.

Cuarto. Con fecha 10.8.2017, tuvo entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el documento de planeamiento “Modificación núm. 34 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA, categorías de suelo no urbanizable en el municipio de Arahal (Sevilla)” con aprobación provisional en sesión plenaria de fecha 26.7.2017.

Tras requerimiento por el Servicio de Urbanismo, al objeto de subsanar deficiencia detectada en la documentación. Con fecha de entrada en la Delegación Territorial el 22/09/2017, el Ayuntamiento presenta la documentación requerida, considerando el Servicio de Urbanismo, desde ese momento, completo el expediente e iniciado el cómputo del plazo para su resolución.

Quinto. Mediante Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Arahal, se acredita la aprobación por el Pleno en sesión de fecha 26.7.2017 del documento de subsanación para el levantamiento de la suspensión, en relación a la Modificación del planeamiento núm. 34, acordada por la CTOTU en su sesión de fecha 9.2.2015 correspondiente a la eliminación de la especial protección por asentamientos irregulares.

En el citado acuerdo plenario se indica que las modificaciones incorporadas en el docuento de subsanación, se consideran como no sustanciales en atención al párrafo segundo del artículo 32.1, regla 3.ª de la LOUA.

Sexto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Arahal y una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite Informe de fecha 06/10/2017, concluyendo que si bien puede informarse favorablemente, deberá tenerse en cuenta la siguiente consideración: “Debe recogerse en el Plano O1 Ordenación Modificada los Asentamientos identificados en el documento de Avance aprobado con fecha 25 de junio de 2015, superpuesto a la clasificación y categoría de los terrenos en los que se ubican”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. En base a las consideraciones recogidas en el informe del Servicio de Urbanismo, citado en el Antecedente Sexto, procede corregir la deficiencia que se cita a continuación:

- Debe recogerse en el Plano O1 Ordenación Modificada los Asentamientos identificados en el documento de Avance aprobado con fecha 25 de junio de 2015, superpuesto a la clasificación y categoría de los terrenos en los que se ubican”.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

“HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la “Modificación núm. 34 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA, categorías de suelo no urbanizable en el municipio de Arahal (Sevilla)”, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 26 de julio de 2017, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección del documento, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente, supeditando a ello el registro y publicación del citado documento urbanístico.

Segundo. Documento de cumplimiento de la presente Resolución. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de las correcciones citadas, dándole conocimiento del mismo al Pleno del Ayuntamiento y presentarlo ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Tercero. Notificar al Ayuntamiento de Arahal y publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»

El contenido íntegro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 20 de octubre de 2017.- El Delegado, José Losada Fernández.

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