Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 21 de julio de 2017, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 138/2011. (PP. 2619/2017).

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NIG 2905442C20110000508.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 602/2015.

Asunto: 400643/2015.

Autos de: Procedimiento Ordinario 138/2011.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.

Negociado: PR.

Apelante: Cerro del Pilar, S.C.

Procurador: Antonio Castillo Lorenzo.

Abogado: Alberto Llamas Saavedra.

Apelado: Tosegon Calasol, S.L./Rebelde, y Desarrollos Empresariales Napoles S.L./Opuesto.

Procurador: Pablo Jesús Abalos Guirado.

Abogado: Ángel Abalós Nuevo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Audiencia Provincial de Málaga Sección Cuarta.

Recurso de Apelación Civil 602/2015.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo Encabezamiento y Parte dispositiva son los siguientes:

SENTENCIA Núm. 377/2017

En la ciudad de Málaga, a seis de junio de dos mil diecisiete.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 138/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola, interpuesto por Cerro del Pilar, S.C., demandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo, defendida por el letrado Sr. Llamas Saavedra. Es parte recurrida Desarrollos Empresariales Nápoles, S.L., demandante en la instancia que comprece en esta alzada representada por el procurador don Pablo Abalós Guirado, defendida opor el Letrado Sr. Abalos Nuevo. La codemandada Tasegon Calasol, S.L., rebelde en la instancia, no se ha personado en la alzada.

F A L L A M O S

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de Cerro del Pilar, S.C., frente a la sentencia dictada el 5 de febrero de 2014 por la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola, en el procedimiento ordinario 138/2011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la recurrente las costas devengadas en esta alzada.

Dése al depósito constituido en su día para recurrir el destino previsto.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte Apelada Tosegon Calasol, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administracion de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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