Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 1616/2016. (PP. 2963/2017).

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NIG: 2906742C20160036986.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1616/2016. Negociado: 6.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Comunidad de Propietarios Finca Tropical.

Procurador Sr.: Carlos González Olmedo.

Letrada Sra.: Concepción González Herrera.

Contra: Davinia Ruiz Molina

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1616/2016 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Finca Tropical frente a Davinia Ruiz Molina se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 134/2017

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Málaga.

Fecha: Cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Finca Tropical.

Abogada: Concepción González Herrera.

Procurador: Carlos González Olmedo.

Parte demandada: Davinia Ruiz Molina (en rebeldía).

Objeto del juicio: Cuotas de comunidad de propietarios.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Olmedo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Finca Tropical, contra Davinia Ruiz Molina, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la parte actora la suma de dos mil setecientos sesenta y nueve euros con cincuenta céntimos (2.769,50 euros), más los intereses legales conforme al Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución. Todo ello con imposición a la parte demandada condenada del abono de las costas procesales.

Contra esta Resolución no cabe recurso de apelación en atención a que la cuantía del procedimiento es inferior a 3.000 euros (artículo 455 L.E.C.).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Davinia Ruiz Molina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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