Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00122724.
NIG: 2906742C20160036986.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1616/2016. Negociado: 6.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Comunidad de Propietarios Finca Tropical.
Procurador Sr.: Carlos González Olmedo.
Letrada Sra.: Concepción González Herrera.
Contra: Davinia Ruiz Molina
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1616/2016 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Finca Tropical frente a Davinia Ruiz Molina se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 134/2017
Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.
Lugar: Málaga.
Fecha: Cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios Finca Tropical.
Abogada: Concepción González Herrera.
Procurador: Carlos González Olmedo.
Parte demandada: Davinia Ruiz Molina (en rebeldía).
Objeto del juicio: Cuotas de comunidad de propietarios.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Olmedo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Finca Tropical, contra Davinia Ruiz Molina, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la parte actora la suma de dos mil setecientos sesenta y nueve euros con cincuenta céntimos (2.769,50 euros), más los intereses legales conforme al Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución. Todo ello con imposición a la parte demandada condenada del abono de las costas procesales.
Contra esta Resolución no cabe recurso de apelación en atención a que la cuantía del procedimiento es inferior a 3.000 euros (artículo 455 L.E.C.).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Davinia Ruiz Molina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF