Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 08/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 529/2016. (PP. 2914/2017).

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NIG: 2104142C20160003747.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 529/2016. Negociado: OR.

Sobre: Contratos, otras cuestiones.

De: Luis María Álvarez Cruzado.

Procurador: Sr. Francisco Javier Garrido Tierra.

Letrada: Sra. María Victoria Carmona de la Torre.

Contra: Hilario Romero Díez.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Huelva, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 529 del año 2016, cuyo objeto ha versado sobre emisión de declaración de voluntad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, don Luis María Álvarez Cruzado (mayor de edad, separado judicialmente, vecino de la localidad de Gibraleón –Huelva–, domiciliado en Avenida de Andalucía, núm. 81, 1.º, y provisto de NIF núm. 44.223.219-S), representado por el Procurador don Francisco Javier Garrido Tierra y asistido por la Letrada Sra. Carmona de la Torre, y de otra y como demandado don Hilario Romero Díez (mayor de edad, casado, cuyo actual paradero se desconoce, habiendo radicado su último domicilio conocido –en el que no ha sido hallado– en Salamanca, calle Astorga, núm. 57, 5.º B, y provisto de NIF núm. 50.525.553-G),  declarado en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por don Luis María Álvarez Cruzado (mayor de edad, separado judicialmente, vecino de la localidad de Gibraleón –Huelva–, domiciliado en Avenida de Andalucía, núm. 81, 1.º, y provisto de NIF núm. 44.223.219-S) y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don Hilario Romero Díez (mayor de edad, casado, cuyo actual paradero se desconoce, habiendo radicado su último domicilio conocido –en el que no ha sido hallado– en Salamanca, calle Astorga, núm. 57, 5.º B, y provisto de NIF núm. 50.525.553-G) a emitir declaración de voluntad consistente en formalizar públicamente, otorgando la correspondiente Escritura Pública, los siguientes contratos:

1. Contrato privado de compraventa perfeccionado el día 8 de julio de 2006 y concertado entre el demandante (éste como comprador) y el demandado (éste como vendedor), en que se convino precio ascendente a 93.594,60 euros (íntegramente abonado) y que tenía por objeto inmueble cuya descripción, según contrato, es «Rústica, sita en el término municipal de Gibraleón, en el paraje conocido como Lagunitas o Pintado, con cabida de una hectárea, setenta y nueve áreas y ochenta y nueve centiáreas, y que linda, al norte, con camino de la Nicoba; al sur, parcelas 461 y 414; al este, parcelas 378, 385 y 427; y oeste, camino del Pintado», existiendo dentro de su perímetro dos edificaciones construidas, con respectivas referencias catastrales 001501600PB83H0001JW y 001501700PB83H0001EW, hallándose inscrita la finca descrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Huelva, al Tomo 1959, Libro 203, Folio 59, registral núm. 14774, siendo su referencia catastral 21035A027003460000QS.

2. Contrato privado de compraventa perfeccionado el día 8 de julio de 2006 y concertado entre el demandante (éste como comprador) y el demandado (éste como vendedor), en que se convino precio ascendente a 90.000 euros (íntegramente abonado) y que tenía por objeto inmueble cuya descripción, conforme al Registro de la Propiedad, es «Rústica. Parcela al sitio La Calvilla o Pinar de las Arenas, término de Gibraleón, con una superficie de 5.042 metros cuadrados aproximadamente; linda, al norte, Constancio Aguilar; al sur, camino enclavado en la finca matriz; este, resto de finca matriz de que se segrega; y oeste, parcela segregada y vendida a José Antonio Suárez Moro. Es indivisible y queda sujeta a lo dispuesto en la legislación agraria. Sobre la misma se ha construido una vivienda, al sitio La Calvilla, núm. 62, con una superficie construida de 225 metros cuadrados y que linda, por todos sus vientos, con la parcela en la que se encuentra construida», hallándose inscrita la finca descrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Huelva, al Tomo 1429, Libro 144, Folio 92, registral núm. 11048, siendo su referencia catastral 000500900PB74A0001GZ.

Todo ello efectuando imposición expresa al demandado de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros).

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Hilario Romero Diez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

Huelva, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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