Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00124261.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; y en cumplimiento de lo establecido en el Título V del Texto Refundido del Pacto de 26 de junio de 2017 de Mesa Sectorial de Sanidad, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, y con el fin de atender las necesidades de personal temporal que puedan surgir en la provisión de plazas vacantes, así como en la sustitución de personal con reserva de puesto, y la prestación de servicios de carácter temporal, coyuntural o extraordinaria, que no puedan ser atendidos con los efectivos de personal existentes, esta Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en uso de las funciones que tiene atribuidas en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

RESUELVE

Artículo único. Convocar proceso de selección de personal estatutario temporal para determinadas categorías y especialidades de personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud (Anexo II), así como aprobar sus bases (Anexo I), que regirá la convocatoria. En lo no previsto en las mismas, se regirán por las disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

La presente convocatoria estará vigente durante todo el período de efectividad del Texto Refundido del Pacto de 26 de junio de 2017 de Mesa Sectorial de Sanidad, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud. Cualquier modificación parcial del citado Texto Refundido que afecte al proceso de selección de personal estatutario temporal establecido en la presente Resolución implicará una modificación en igual sentido de las bases de la convocatoria (Anexo I).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2017.- La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, PARA LAS CATEGORÍAS Y/O ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO Y DE PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Primera. Normas generales.

Segunda. Proceso de selección.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Cuarta. Solicitud, autobaremo y registro.

Quinta. Período de valoración de méritos.

Sexta. Listado único de aspirantes admitidos.

Séptima. Aportación de la documentación.

Octava. Comisión de Valoración.

Novena. Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas.

1. Baremación y actualización de listado único de aspirantes admitidos.

2. Alegaciones.

3. Listado de personas candidatas.

4. Empates.

5. Listado de personas excluidas.

6. Recursos.

Décima. Situaciones transitorias.

Undécima. Actuaciones relacionadas con la apliación del nuevo Texto Refundido.

ANEXO II: CATEGORÍAS CONVOCADAS Y TITULACIÓN EXIGIDA.

A) PERSONAL LICENCIADO SANITARIO.

B) PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO.

C) PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

D) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS LICENCIADO.

E) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DIPLOMADO.

F) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

G) OTRO PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS.

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para las categorías y/o especialidades de personal estatutario sanitario y de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en el Anexo II.

2. Los aspirantes, que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, podrán participar en la presente convocatoria por el turno libre o por el turno de promoción interna temporal. Se reservará un cupo de las plazas convocadas, de acuerdo a lo establecido en las normas de aplicación, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, con los requisitos y condiciones establecidos en la base tercera 3.

El personal estatutario fijo podrá participar en esta convocatoria por el turno de promoción interna temporal (PIT) siempre que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y tenga destino definitivo en el Servicio Andaluz de Salud.

3. El proceso de selección se regirá por lo establecido en el Texto Refundido del Pacto de 26 de junio de 2017 sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, en las presentes bases de convocatoria y en las demás disposiciones aplicables al efecto.

4. Los sucesivos actos que requieran de publicidad se anunciarán en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Segunda. Proceso de selección.

1. El proceso de selección se realizará mediante creación de una Bolsa de empleo de personal estatutario temporal para cada una de las categorías que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

2. La creación y ordenación de dichas Bolsas de empleo temporal se realizará por las correspondientes Comisiones de Valoración tras la verificación, conforme al baremo establecido en el Anexo del Pacto de 26 de junio de 2017, de los méritos alegados y acreditados por el aspirante.

3. La Comisión de Valoración verificará los méritos de los aspirantes hasta garantizar una bolsa de reserva para atender las vinculaciones temporales que resulten necesarias, siempre que existan suficientes aspirantes en la correspondiente bolsa de empleo.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos al proceso de selección de personal estatutario temporal, los aspirantes que participen en el mismo por el turno libre deberán reunir, y mantener durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad:

a) Ser Español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

1.2. Edad: Tener cumplidos la edad mínima y no exceder de la edad máxima, legalmente establecidas.

1.3. No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría y/o especialidad en la que se pretende la inscripción.

1.4. Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida en el Anexo II para cada categoría y/o especialidad convocada o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el momento de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

1.5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

1.6. Habilitación: No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 1.1.b), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2. Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna temporal deberán reunir los requisitos exigidos en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre).

3. Los aspirantes que hagan constar en su inscripción la condición de discapacitado, tendrán que tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior a 33%.

Cuarta. Solicitud, autobaremo y registro.

1. Inscripción: Para participar en el proceso de selección de personal temporal, los aspirantes deberán realizar su inscripción y cumplimentar su autobaremo de méritos en el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de la aplicación informática «bolSAS empleo UNICA», a la que podrán acceder desde la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

Para realizar dicha inscripción el aspirante deberá acreditarse a través de firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Una vez inscrito deberá proceder al autobaremo de sus méritos y a la solicitud de categoría, destino y tipos de vinculación.

Para el aspirante que lo requiera, se habilitarán Puntos de Inscripción, tanto individuales como tutorizadas por personal administrativo, en las Unidades de Atención al Profesional de todos los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

1.2. Autobaremo («Gestión de méritos»).

El aspirante deberá inscribir todos los méritos académicos y profesionales que posea –excepto los servicios prestados en el SAS y la superación de la fase de oposición de la categoría y/o especialidad a la que opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el SAS–, siempre que los mismos sean valorables conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo del Pacto. Los servicios prestados en el SAS le serán mostrados de oficio al aspirante, el cual no podrá modificarlos.

En el caso de que los datos mostrados de oficio no sean correctos, o considere que falta algún dato, deberá acudir a la Unidad de Atención al Profesional (UAP) del centro más cercano a su domicilio, con los documentos que acrediten aquellas modificaciones que quiera llevar a cabo.

El autobaremo vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del Anexo del Pacto. A estos efectos, la valoración de la experiencia SAS que de oficio se muestra al aspirante, en ningún caso formará parte del autobaremo de méritos ni vinculará a la Comisión, pudiendo esta conceder una puntuación mayor a la mostrada si se acredita que esta es errónea.

Los méritos a validar por la Comisión de Valoración, a efectos de determinar la puntuación de cada aspirante, serán los alegados y registrados, acreditados documentalmente durante el plazo habilitado al efecto en la base séptima 1 y autobaremados por el aspirante, no tomándose en consideración aquellos méritos inscritos una vez finalizado el plazo establecido en la base quinta, o que no hayan sido autobaremados por los aspirantes. Se exceptúa de dicha regla la experiencia SAS, que no debe ser autobaremada ni acreditada, salvo que el aspirante no esté conforme con los datos mostrados sobre los servicios prestados en el SAS.

1.3. Solicitud de categorías, centros de destino y tipos de nombramientos («Gestión de Solicitudes»).

El aspirante deberá inscribirse en todas las categorías que desee, siempre que reúna los requisitos exigidos para acceder a las mismas. Asimismo, deberá elegir los centros sanitarios, sin límite, donde quiera prestar sus servicios y el tipo de nombramiento temporal que desea le sea ofertado: vinculaciones de corta y/o larga duración, además en las vinculaciones de corta duración podrá optar por jornada a tiempo parcial.

1.4. Registro de la solicitud.

Finalizada la inscripción de los datos personales y los méritos y seleccionadas las categorías, centros y tipos de nombramientos por los que opta el aspirante, este debe proceder a registrar su solicitud antes de salir de la aplicación informática. Aquellas inscripciones que no hayan sido registradas, aunque estén guardadas, no tendrán validez alguna. Al registrar la solicitud el sistema asignará al aspirante un número de registro con indicación de la fecha y hora en la que realizó la inscripción. Conforme a lo establecido en el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de recepción. El único registro válido será el último que se haya realizado dentro del plazo de valoración de méritos, el cual a todos los efectos invalidará a los anteriores.

2. Plazo de inscripción de solicitudes.

El plazo de inscripción de solicitudes y autobaremo es abierto y permanente, sin perjuicio de lo establecido en la base quinta. En cualquier momento, se podrán aportar nuevos méritos o solicitar la modificación de las condiciones de la inscripción existente. Cada vez que el aspirante modifique sus datos personales, actualice sus méritos, o varíe su elección de categoría, de centro o tipo de vinculación, deberá realizar un nuevo registro. Sólo se tomará en consideración el último registro efectuado hasta el 31 de octubre de cada año, que será el único válido a todos los efectos.

Con la incorporación de nuevas especialidades, en virtud de la Orden de 10 de noviembre de 2016, por la que, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se crea la categoría profesional estatuario de Enfermero/a Especialista, a medida que se vayan incorporando a Bolsa Única, se irán abriendo sucesivos plazos de inscripción y autobaremo extraordinarios de solicitud de las diferentes especialidades.

Para las especialidades de Salud Mental y Pediátrica este periodo inicial de inscripción y autobaremo se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA, hasta el 11 de diciembre de 2017, inclusive.

En la valoración inicial sólo se tomarán en consideración aquellos méritos que, habiendo sido inscritos y autobaremados por los aspirantes durante el plazo anteriormente fijado, hubieran sido obtenidos por los mismos hasta el día 31/10/2017.

Las sucesivas valoraciones y actualizaciones de méritos, una vez finalizado este plazo extraordinario, se realizarán anualmente, tomando en consideración el último registro efectuado hasta el 31 de octubre de cada año.

Quinta. Período de valoración de méritos.

Las valoraciones y actualizaciones de méritos se realizarán anualmente con fecha 31 de octubre.

Sexta. Listado único de aspirantes admitidos.

1. Procesada la solicitud y méritos registrados con la generación del autobaremo, la Dirección General competente en materia de Personal del SAS, hará pública la relación única de aspirantes inscritos admitidos en la Bolsa de Empleo Temporal del SAS con la puntuación de acuerdo con el autobaremo que corresponda. La publicación se hará en la página web del Servicio Andaluz de Salud, durante los dos meses siguientes a la fecha de finalización del período de valoración correspondiente. Al mismo tiempo se dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.

En el listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de la cual deberán los participantes presentar documentación por cada categoría y sistema de acceso (libre, promoción interna, así como la reserva de discapacitados), teniendo en cuenta el número previsible de vinculaciones temporales a realizar en el período de un año en cada categoría más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de candidatos disponibles en Bolsa.

Figurar en la relación única de aspirantes inscritos admitidos ordenados por puntuación de autobaremo, sólo genera derecho a estar incluido en la Base de datos de la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal del SAS.

Séptima. Aportación de la documentación.

1. Los aspirantes inscritos que se indiquen en el listado único, deberán presentar en el plazo de diez días siguientes a la publicación en la página web del Servicio Andaluz de Salud, los documentos acreditativos de requisitos y méritos alegados en su autobaremo. Aquellos méritos suficientemente acreditados que ya han sido valorados favorablemente por cada Comisión de Valoración no deberán presentarse, al objeto de incrementar la agilidad del proceso, siendo custodiada toda la documentación en la sede de la Comisión. Los aspirantes recibirán aviso al móvil indicándole el inicio del plazo para aportar documentación.

El registro de los requisitos y de los méritos se efectuará por la persona interesada, con carácter previo a la finalización de los procesos y en el trámite procedimental que se determine en las bases de cada uno de ellos, o en la normativa que los regule, mediante el registro y aportación telemática de los documentos que lo acrediten, a través de la aplicación informática «bolSAS empleo UNICA», a la que podrán acceder desde la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Y de acuerdo con la normativa específica que le sea de aplicación.

Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en su autobaremo:

a) Copia del DNI o Pasaporte en vigor. En su caso, copia del NIE.

b) Copia de la titulación académica exigida para el desempeño de la profesión o categoría solicitada.

c) Declaración jurada de no haber sido separado definitivamente de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener la condición de personal estatutario fijo en ninguna de las categorías en las que se inscribe.

e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de minusválidos con grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia de la certificación en vigor expedida por el órgano competente en el que se especifique la discapacidad y el grado de la misma, si la persona solicitante no presta consentimiento expreso para la consulta de los dichos datos a través de la certificación electrónica de discapacidad.

f) Las personas candidatas que se inscriban en las áreas específicas de Enfermería deberán aportar un certificado que acredite experiencia profesional en dicha área por un período igual o superior a seis meses, consecutivos o no. En su defecto, podrán inscribirse en esta bolsa, aquellos aspirantes que acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica en las Áreas específicas a la que optan.

g) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados, autobaremados y registrados para la generación del autobaremo.

2. La documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al Anexo del Pacto consistirá en:

a) Certificados de servicios prestados, expedidos por la dirección del centro, en los que se haga constar la categoría y/o especialidad en la que se han prestado los servicios y el tipo de vinculación.

Los servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación indicada en el párrafo anterior y la presentación de vida laboral.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud no deberán acreditarse. Al efecto, el aspirante deberá comprobar, al realizar su inscripción en la bolsa, que dichos servicios figuran inscritos en la aplicación, en caso contrario deberá dirigirse a la Unidad de Atención al Profesional (UAP) de un centro y solicitar su grabación en el sistema de información de personal del SAS (GERHONTE).

b) Copias de los títulos académicos, máster y diplomas.

c) Copias de certificados de realización de cursos donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas docentes, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad acreditadora y el número de créditos concedidos.

d) Copias de certificados o nombramientos de colaborador docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

e) Copia del nombramiento de Profesor Asociado y certificación de servicios prestados.

f) Copia del nombramiento de tutor de formación postgraduada y certificación, expedida por la dirección del centro, sobre el número de meses que haya ejercido dicha tutoría.

g) Copia de certificación, expedida por la dirección del centro, sobre la participación en Comisiones de Calidad.

h) Copias de publicaciones, ponencias y comunicaciones a congresos.

i) Copia de la certificación o resolución de concesión de premio.

En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán copia de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3. El solicitante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

4. La documentación a la que se refiere el apartado anterior se presentará conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la acreditación por los solicitantes de los requisitos y méritos alegados, bastará presentar copia telemática en formato PDF de la documentación que los justifique y firmado electrónicamente por el solicitante, que se responsabilizará de su veracidad. El solicitante estará obligado a presentar los originales en cualquier momento a requerimiento de la Administración.

El acceso a la presentación de documentación se efectuará por letra de apellido en los plazos que se publiquen, según se indica en el punto 1 de este apartado.

La presentación de la documentación estará limitada a un solo documento por mérito y se presentará una única vez aunque el mérito estuviera asociado a varias categorías.

Cada candidato podrá aportar documentación únicamente en los méritos que no tenga validados en alguna de las categorías en las que esté inscrito y admitido en el nuevo corte 2017 y siguientes. Para ello se le mostrará la lista de los méritos que cumplen este criterio junto con las herramientas para la gestión del documento.

Se unificará la aportación de documentación tanto para los méritos como para los requisitos.

La presentación se realizará de forma telemática a través del registro telemático de un justificante que contendrá la lista de documentos aportados.

La presentación es acumulativa de forma que cada nueva presentación contendrá todos los documentos anteriormente presentados. La válida será la última realizada en el plazo establecido para el grupo de candidatos.

Los documentos subidos y no presentados no tendrán validez alguna. Al registrar la solicitud de aportación de documentos el sistema asignará al aspirante un número de registro con indicación de la fecha y hora en la que realizó la inscripción. Conforme a lo establecido en el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de recepción. El único registro válido será el último que se haya realizado dentro del plazo de valoración de méritos, el cual a todos los efectos invalidará a los anteriores.

5. Como excepción a lo previsto en los puntos anteriores, las personas candidatas no habrán de aportar la siguiente documentación:

a) Cualquier documentación que ya haya sido presentada con el mismo fin en un período de baremación anterior y que, por tanto, ya consta en la Administración, siempre que haya sido valorada favorablemente por la Comisión de Valoración correspondiente.

b) Certificación de los servicios prestados en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, o de los organismos públicos preexistentes o integrados.

c) Certificación de la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría y/o especialidad a la que opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

6. Cuando existan indicios de falseamiento en la documentación aportada justificativa de los requisitos y méritos alegados, la Administración actuará de conformidad en el Código Penal, quedando provisionalmente excluido del proceso de selección.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata del sistema de selección de personal estatutario temporal del SAS, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho ante tales hechos.

Octava. Comisión de Valoración.

1. Se creará una Comisión de Valoración por cada categoría y/o especialidad convocada, que tendrá su sede en el centro sanitario designado al efecto por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud. Estas Comisiones estarán coordinadas por personal directivo del centro sede de la Comisión, que preferentemente actuará como Presidente.

La función de las Comisiones será la verificación de los méritos acreditados por aquellos aspirantes que figurando en el listado único de admitidos deban aportar documentación conforme a la puntuación indicada por cada categoría y sistema de acceso (libre, promoción interna, así como la reserva de discapacitados).

2. La Comisión de Valoración de cada categoría y/o especialidad estará compuesta por tres miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, siendo publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud el centro sanitario sede de la misma.

Asimismo, cada Comisión contará con el personal de apoyo que se determine en función del volumen de expedientes a baremar.

3. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo y estar en posesión de titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el acceso a la categoría y/o especialidad convocada.

4. Las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán estar presentes en las sesiones de las Comisiones de Valoración.

5. Los miembros de la Comisión de Valoración respetarán el código ético en el ejercicio de sus actuaciones, de acuerdo con los principios de integridad, objetividad, competencia profesional y cuidado debido, confidencialidad de la información que se obtenga en el desarrollo de sus funciones e imparcialidad, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica que ostenta como órgano colegiado y como experto en el desempeño de la categoría y/o especialidad objeto de valoración.

Asimismo, deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General competente en materia de Personal del SAS, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurra la circunstancia prevista en el apartado anterior.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Novena. Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas.

1. Baremación y actualización de listado único de aspirantes admitidos.

La Administración de forma continuada y según vaya llegando a las Comisiones de Validación la documentación acreditativa y ésta sea baremada, irá actualizando el listado único de aspirantes publicándose en la página web del Servicio Andaluz de Salud en los plazos establecidos, con indicación de las personas candidatas validadas y su puntuación de baremo.

Una vez valorada por las Comisiones de Valoración la veracidad de los datos alegados, a la vista de la documentación presentada, se incorporará al Listado único de aspirantes la baremación realizada con una actualización periódica que se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

2. Alegaciones.

Los aspirantes podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes en un plazo de diez días desde la incorporación de su baremo en el listado único, recibirán aviso al móvil indicándole el inicio del plazo para realizar alegaciones.

Las alegaciones serán estimadas o desestimadas con la publicación del listado de personas candidatas con las puntuaciones definitivas de los mismos según apartados y subapartados del baremo.

3. Listado de personas candidatas.

El listado de personas candidatas se publicará en el plazo establecido en el Pacto. Al mismo tiempo se dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.

La relación de personas candidatas constituirá la Bolsa de Empleo de cada una de las categorías y/o especialidades y, en su caso, área específica, de personal estatutario temporal del Servicio Andaluz de Salud. Únicamente las que figuran en dicha relación podrán ser seleccionados para ocupar una plaza temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en el Texto Refundido del Pacto de 26 de junio de 2017 de Mesa Sectorial de Sanidad.

4. Empates.

Si dos personas candidatas tienen la misma puntuación en el listado de personas candidatas, la oferta se realizará en primer lugar a quien haya acreditado en ese listado más servicios prestados en la categoría en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en el Sistema Nacional de Salud, subsidiariamente. De persistir el empate, la oferta se realizará en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en formación continuada. De persistir el empate, este se resolverá dando prioridad a la fecha del primer registro de la inscripción en la aplicación de bolsa de empleo temporal.

5. Listado de personas excluidas.

Se considerarán excluidas del listado aquellas personas que no hayan presentado documentación acreditativa de requisitos y méritos en el caso de ser primera inscripción. En el supuesto de haber sido baremados en periodos anteriores, dicha valoración se incorporará automáticamente al listado de personas candidatas de la categoría y/o especialidad a la que opta, actualizándose el apartado de experiencia SAS a la fecha de corte correspondiente.

6. Recursos.

Contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Décima. Situaciones transitorias.

De las mejoras recogidas en el Pacto, serán de implantación progresiva, las siguientes:

1. Desglose del tipo de vinculación en la gestión de disponibilidades a partir del 1/2/2018.

2. El área específica en la categoría de Médico de Familia EBAP para la cobertura de Médico de Familia en funciones de Pediatría a partir del 15/1/2018, estando disponibles para ofertas a partir de la actualización de 30 de abril de 2018.

3. El área específica de Jornada Complementaria a partir del 23/1/2018, estando disponibles para ofertas a partir de la actualización de 30 de abril de 2018.

Undécima. Actuaciones relacionadas con la aplicación del nuevo Texto Refundido.

1. El cambio a la nueva denominación de la categoría de Matrona como enfermera/o especialista en enfermería obstétrico-ginecológica se realizará de forma automática con la publicación de los primeros listados relativos al corte de 31/10/2017, traspasándose todos los requisitos y méritos de la antigua denominación a la nueva.

2. Debido al cambio en las distintas situaciones que dan lugar a las no disponiblidades así como el cómputo y el pase a la situación de disponible se procede a reiniciar todos los cómputos, poniéndolos a cero días.

ANEXO II

CATEGORÍAS CONVOCADAS Y TITULACIÓN EXIGIDA

A) PERSONAL LICENCIADO SANITARIO.

- Facultativo Especialista de Área: Título de Especialista en la Especialidad correspondiente.

• Alergología.

• Análisis Clínicos.

• Anatomía Patológica.

• Anestesiología y Reanimación.

• Angiología y Cirugía Vascular.

• Aparato Digestivo.

• Bioquímica Clínica.

• Cardiología.

• Cirugía cardiovascular.

• Cirugía General y Aparato Digestivo.

• Cirugía Oral y Maxilofacial.

• Cirugía Ortopédica y Traumatología.

• Cirugía Pediátrica.

• Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

• Cirugía Torácica.

• Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.

• Endocrinología y Nutrición.

• Farmacia Hospitalaria.

• Farmacología Clínica.

• Genética Clínica.

• Hematología y Hemoterapia.

• Inmunología.

• Medicina Física y Rehabilitación.

• Medicina Intensiva.

• Medicina Interna.

• Medicina Nuclear.

• Medicina Preventiva y Salud Pública.

• Microbiología y Parasitología.

• Nefrología.

• Neumología.

• Neurocirugía.

• Neurofisiología Clínica.

• Neurología.

• Obstetricia y Ginecología.

• Oftalmología.

• Oncología Médica.

• Oncología Radioterápica.

• Otorrinolaringología.

• Pediatría.

• Psicología Clínica.

• Psiquiatría.

• Radiodiagnóstico.

• Radiofísica Hospitalaria.

• Reumatología.

• Urología.

- Pediatra de Atención Primaria: Título de Médico Especialista en Pediatría.

- Médico de Familia Atención Primaria: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas, a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

- Médico de Familia en plaza diferenciada de Centros de Transfusión Sanguínea: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas, a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

- Médico de Familia en plaza diferenciada de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas, a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

- Médico de Admisión y Documentación Clínica: Licenciado o Grado en Medicina y Cirugía General.

- Odonto-Estomatólogo de Atención Primaria: Médico Especialista en Estomatología o Licenciado o Grado en Odontología.

- Epidemiólogo de Atención Primaria: Título de Licenciado o Grado en Medicina.

- Farmacéutico de Atención Primaria: Título de Licenciado o Grado en Farmacia.

B) PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO.

- Enfermero/a Especialista: Para acceder a la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista será requisito imprescindible estar en posesión del título de la especialidad correspondiente.

• Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a, antes de la modificación Orden 10 de noviembre de 2016).

• Enfermería de salud mental.

• Enfermería del trabajo. (enfermo/a de empresa, antes de la modificación Orden 10 de noviembre de 2016).

• Enfermería familiar y comunitaria.

• Enfermería pediátrica.

- Fisioterapeuta: Título de Diplomado Universitario o Grado en Fisioterapia, o ATS/DUE especialista en Fisioterapia.

- Terapeuta ocupacional: Título de Diplomado Universitario o Grado en Terapia Ocupacional.

- Enfermera: Título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.

Áreas Específicas:

• Área Quirófano.

• Área Diálisis.

• Área Neonatología (Urgencias pediátricas, cuidados críticos neonatales y cuidados críticos pediátricos).

• Área Cuidados Críticos y Urgencias.

• Área Salud Mental.

• Área Medicina Nuclear.

C) PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

- Técnico Especialista en Anatomía Patológica: Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica y Citología (Módulo Profesional de Nivel 3, rama sanitaria), o Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología o Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Dietética y Nutrición: Título de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria) o Título de Técnico Superior en Dietética (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Documentación Sanitaria: Técnico Especialista en Documentación Sanitaria (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Técnico Superior en Documentación Sanitaria o Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias (Ciclo Formativo Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Laboratorio: Título de Técnico Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico o Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Análisis Clínicos.

- Técnico Especialista en Medicina Nuclear: Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico o Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad). Licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación medicina nuclear.

- Técnico Especialista en Radiodiagnóstico: Título de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico o Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad) o Título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Radiología y Electrorradiología. Acreditación para operar equipos Rayos X expedida por Consejo de Seguridad Nuclear.

- Técnico Especialista en Radioterapia: Título de Técnico Especialista en Radioterapia (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), o Título de Técnico Superior en Radioterapia o Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad). Licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación radioterapia.

- Auxiliar de Enfermería: Título de Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional Nivel 2, rama sanitaria) o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria).

- Técnico en Farmacia: Título de Técnico Auxiliar de Farmacia (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico en Farmacia o Técnico en Farmacia y Parafarmacia (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanidad).

D) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS LICENCIADO.

- Técnico de Salud en Educación para la Salud y Participación Comunitaria: Título de Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Técnico de Salud en Sanidad Ambiental: Título de Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

E) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DIPLOMADO.

- Trabajador Social: Título de Diplomado Universitario o Grado en Trabajo Social.

F) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

- ADMINISTRATIVO: Título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

- COCINERO: Título de formación profesional de Grado Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo, con la denominación de Técnico Superior en Dirección de Cocina, o de titulación equivalente o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior y acreditar al menos tres años de desempeño de funciones de Cocinero de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

- TÉCNICO ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 30 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean y suprimen distintas categorías, se establece una especialidad propia de una categoría y el procedimiento de integración directa en las mismas; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; y se establece la integración directa en el Régimen Estatutario de los servicios de salud del personal funcionario y laboral que presta servicios en los citados centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

- TÉCNICO SUPERIOR EN ALOJAMIENTO: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 30 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean y suprimen distintas categorías, se establece una especialidad propia de una categoría y el procedimiento de integración directa en las mismas; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; y se establece la integración directa en el Régimen Estatutario de los servicios de salud del personal funcionario y laboral que presta servicios en los citados centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

- TÉCNICO ES PECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 16 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

Áreas Específicas para nombramientos temporales:

• T.E.M.E.I. para área de sistemas electrotécnicos y automatizados.

• T.E.M.E.I. para área de instalaciones térmicas y de fluidos.

- TÉCNICO ESPECIALISTA EN ELECTROMEDICINA: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 16 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

- TÉCNICO DE MANTENIMIENTO EN PLAZA DIFERENCIADA DE OBRAS DE ALBAÑILERÍA: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 16 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

- Técnico de Mantenimiento en plaza diferenciada de acabados de la construcción: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 16 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías.

- TÉCNICO DE MANTENIMIENTO EN PLAZA DIFERENCIADA DE MADERA Y MUEBLE: Las titulaciones requeridas para la citada categoría en la Orden de 16 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

- Auxiliar Administrativo.

- Costurera.

- Monitor.

- Peluquero.

- Telefonista.

Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente. Además del requisito de titulación, los candidatos que se inscriban en las siguientes categorías deberán acreditar el requisito específico correspondiente:

- CELADOR-CONDUCTOR en plazas de Áreas Hospitalarias y Dispositivos de Apoyo de Atención Primaria: Permiso de conducir de clase B.

Área Específica de Celador-Conductor de Unidad Logística: Permiso de conducir C1.

- CELADOR-CONDUCTOR en plazas de Centros de Transfusión Sanguínea: Permiso de conducir de clase D.

- Área específica de Celador-Conductor de ambulancia asistencial tipo B y C: Permiso de conducir clase B y estar en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o el certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados para la conducción de ambulancias asistenciales (B y C).

G) OTRO PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS.

- Celador.

- Limpiadora.

- Personal de Lavandería y Planchado.

- Peón.

- Pinche.

Certificado de Escolaridad o equivalente.

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