Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, dimanante de autos núm. 317/2016.

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NIG: 1817542C20160001239.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 317/2016. Negociado: 6.

Sobre: Divorcio.

De: Don Antonio Moreno Camacho.

Procuradora Sra.: Rocío Nieto Martínez.

Contra: Don Gerardo Manuel Martín Padial.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 317/2016 seguido a instancia de Antonio Moreno Camacho frente a Gerardo Manuel Martín Padial se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Fe a 30/05/17. Vistos por mi, doña María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Juzgado con número 317/16, a instancia del Procurador doña Rocío Nieto Martínez, en nombre y representación de don Antonio Moreno Camacho, asistido de letrado, frente a don Gerardo Manuel Martín Padial, declarado en rebeldía y sin intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Nieto Martínez, en nombre y representación de don Antonio Moreno Camacho, frente a don Gerardo Manuel Martín Padial, en situación legal de rebeldía, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter definitivo, las siguientes medidas, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.º Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

3.º Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.Una vez firme la presente resolución, anótese en el Registro Civil de Cúllar Vega, en el que consta el matrimonio de los cónyuges.Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a las actuaciones y que será notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Gerardo Manuel Martín Padial, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Santa Fe, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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