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NIG: 4109142M20120001214.
Procedimiento: Juicio Verbal 513/2012. Negociado: 1N.
De: Mármoles San Marino, S.A.
Procurador: Sr. Jaime Cox Meana.
Contra: Don Manuel González López.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 513/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Mármoles San Marino, S.A., contra Manuel González López, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 35/2016
En Sevilla, a 25 de enero de 2016.
El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución:
FALLO
Que estimo la demanda formulada por la entidad Mármoles San Marino, S.L. y condeno a don Manuel González López a que abone al actor la cantidad de 1.631,53 euros más los intereses.
Mas las costas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel González López, extiendo y firmo la presente en Sevilla a once de octubre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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