Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Puerto Real, dimanante de autos núm. 1096/2015. (PD. 251/2017).

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NIG: 1102841C20141001130.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1096/2014. Negociado: B.

De: Comunidad de Propietarios Polígono Industrial «Tres Caminos».

Procuradora: Sra. Gloria Parra Menacho.

Contra: Oset Andalucía, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1096/2014, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Polígono Industrial «Tres Caminos» frente a Oset Andalucía, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 88/16

En Puerto Real, a 12 de julio de 2016.

Vistos por mí, doña María Vanesa Rico Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Puerto Real y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1096/15, a instancia de la entidad Comunidad de Propietarios Polígono Industrial Tres Caminos, representada por la Procuradora doña Gloria Parra Menacho y asistida por el Letrado don Juan Manuel Pérez Dorao contra la entidad mercantil «Oset Andalucía, S.L.», sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada a instancia de la entidad Comunidad de Propietarios Polígono Industrial Tres Caminos, representada por la Procuradora doña Gloria Parra Menacho y asistida por el Letrado don Juan Manuel Pérez Dorao contra la entidad mercantil Oset Andalucía, S.L., que no ha comparecido en las presentes actuaciones, habiendo sido declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 6.047,51 euros más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el Fundamento Cuarto de esta resolución, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así, por esta mi Sentencia, lo acuerda, manda y firma, doña María Vanesa Rico Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Puerto Real y su Partido Judicial. Doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, Oset Andalucía, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Puerto Real, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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