Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 20/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 10 de noviembre de 2017, por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00124994.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, establece en sus Capítulos II y III los principios para la selección y las condiciones para la realización de las convocatorias del concurso de méritos, así como las características de la composición de la Comisión de Selección y de los procedimientos de nombramiento, duración del mandato y cese de los directores y directoras.

De acuerdo con lo regulado en dicho Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, la presente Orden contiene el desarrollo normativo necesario para realizar el procedimiento de selección y nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.

En la elaboración y tramitación de la presente Orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Concurso de méritos, solicitudes, requisitos y admisión de candidaturas

Artículo 2. Convocatoria del concurso de méritos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos convocará anualmente, mediante resolución, el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras. Este concurso se convocará para aquellos centros docentes en los que el director o la directora se encuentre en el último año de su ejercicio, por terminación del período inicial o de su renovación, en los que se haya producido el nombramiento del director o la directora con carácter extraordinario y en los que se haya producido el nombramiento del director o la directora en funciones. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la finalización del mes de noviembre de cada año.

2. Los centros docentes en los que el director o la directora haya solicitado la renovación de su nombramiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta no se incluirán en la citada resolución de convocatoria del concurso de méritos.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Para participar en el concurso de méritos se deberá cumplimentar la solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos, conforme al modelo que se incluye como Anexo I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha solicitud será facilitada por la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y deberá ser cumplimentada, firmada y presentada electrónicamente, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de convocatoria a la que se refiere el artículo 2.

2. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá consignar hasta un máximo de tres centros docentes públicos ordenados según su preferencia, para acceder a la dirección de uno de ellos. En el caso de que presente más de una solicitud, solamente será considerada la última presentada.

3. La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el plazo que determine la resolución de convocatoria del concurso de méritos. Concluido el plazo de presentación de la solicitud no se podrán modificar los datos consignados en la misma.

4. La documentación a aportar, en su caso, se adjuntará a la solicitud mediante copia digitalizada de los documentos. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

Artículo 4. Requisitos para participar en el concurso de méritos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, las personas solicitantes declararán en la solicitud que, a la fecha de finalización del plazo de presentación, reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva conforme a lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, en su caso.

d) Presentar un proyecto de dirección conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre. El proyecto de dirección tendrá una extensión máxima de 50 páginas y se adjuntará a la solicitud como documento en formato digital. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, en el caso de que un mismo candidato o candidata presente varias candidaturas para acceder a dirigir uno de los centros docentes públicos consignados en la solicitud, el proyecto de dirección deberá ser específico para cada uno de los centros a cuya dirección se opta.

2. Las personas solicitantes que presenten candidaturas para dirigir centros específicos de Educación Infantil, centros incompletos de Educación Primaria, centros de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, quedarán eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados a) y b) del apartado 1 en caso de que ninguna candidatura los cumpliera.

Artículo 5. Acreditación de requisitos y méritos.

1. Los requisitos a los que se refieren los artículos 4.1.a), 4.1.b) y 4.1.c), así como los méritos académicos y profesionales a los que se refieren los artículos 4.3 y 4.4 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, serán acreditados por la Administración educativa. Únicamente será necesaria la aportación de la documentación justificativa de dichos requisitos o méritos en el caso de que dicha documentación no obre en poder de las Administraciones Públicas.

2. Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en la solicitud.

Artículo 6. Admisión y publicación de candidaturas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos procederá a comprobar, para cada solicitud recibida, que haya sido presentada en plazo y conforme al procedimiento establecido en esta Orden, así como a verificar el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 4.

2. Una vez realizado el procedimiento de comprobación y verificación al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos dictará resolución haciendo pública la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería de Educación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada resolución, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga. En el mismo plazo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de méritos, entendiendo que la misma afecta a todos los centros docentes consignados en su solicitud.

4. Una vez consideradas las subsanaciones, alegaciones y renuncias que se hubieran presentado, la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería de Educación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7. Comunicación de candidaturas admitidas o ausencia de las mismas.

1. Una vez publicada la resolución por la que se hace pública la relación definitiva de candidaturas a la que se refiere el articulo 6.4, la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos comunicará a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación las candidaturas admitidas para los centros docentes de los correspondientes ámbitos de gestión, indicando, para aquellas candidaturas que hubieran consignado más de un centro docente en su solicitud, el número de orden de preferencia de los centros solicitados y las provincias de los mismos. Asimismo, dichas Delegaciones Territoriales darán traslado de esta comunicación en lo que corresponda a cada Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 8, una vez constituida, a los efectos del cumplimiento de sus funciones.

2. La Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos comunicará, en su caso, a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación la ausencia de candidaturas admitidas para acceder a la dirección de un centro docente, con objeto de que, una vez finalizado el procedimiento para la selección, se lleve a cabo el nombramiento de director o directora con carácter extraordinario establecido en el artículo 13.1 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre.

3. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación informarán a los centros docentes de las candidaturas admitidas en cada uno de ellos, así como de la ausencia de candidaturas, en su caso.

CAPÍTULO III

Comisión de Selección

Artículo 8. Comisión de Selección en el centro docente.

En cada uno de los centros docentes para los que se convoque el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras, y hayan sido admitidas candidaturas, se constituirá la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Capítulo.

Artículo 9. Elección del profesorado representante del centro docente.

1. La elección de los representantes del profesorado en la Comisión de Selección se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado, en la que como único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.

2. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

3. Para proceder a la elección, en la sesión del Claustro de Profesorado se constituirá una mesa electoral, integrada por el director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia, el profesor o la profesora de mayor antigüedad en el centro, y el profesor o la profesora de menor antigüedad en el mismo, que actuará como secretario o secretaria. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad en el centro, formarán parte de la mesa electoral el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

4. Ningún miembro de la mesa electoral podrá ser al mismo tiempo candidato a la dirección del centro. En el caso de que alguno de los miembros de la mesa electoral haya solicitado participar en el concurso de méritos, será sustituido por el siguiente profesor o profesora que reúna los requisitos de antigüedad a los que se refiere el apartado anterior.

5. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro, excepto los que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro.

6. Cada elector o electora podrá hacer constar en su voto, como máximo, tantos nombres como número de profesores o profesoras representantes del centro docente forman parte de la Comisión de Selección, según se establece en el artículo 8 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre. El voto será directo, secreto y no delegable.

7. Formarán parte como miembros de la Comisión de Selección, según el número de profesores o profesoras representantes del centro docente en la misma, quienes hayan obtenido mayor número de votos y en calidad de suplentes los siguientes en número de votos.

8. De la sesión del Claustro de Profesorado se levantará la correspondiente acta, con indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y los profesores o profesoras elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección. Los casos de empate en la votación se dirimirán por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

9. En un plazo no superior a tres días desde la celebración de la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado, el secretario o la secretaria del centro docente, por orden del director o la directora, publicará el acta en el tablón de anuncios del centro y comunicará a la correspondiente Delegación Territorial los nombres de los profesores o profesoras elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección.

Artículo 10. Elección de los representantes del Consejo Escolar.

1. La elección de los representantes del Consejo Escolar en la Comisión de Selección se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, en la que como único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.

2. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Consejo Escolar. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso no será preceptivo el quórum señalado.

3. Serán electores y elegibles todos los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al Claustro de Profesorado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual, el alumnado de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que forme parte del Consejo Escolar del centro no podrá participar en la selección o el cese del director o de la directora.

4. Cada elector o electora podrá hacer constar en su voto, como máximo, tantos nombres como número de miembros del Consejo Escolar representantes del centro docente forman parte de la Comisión de Selección, según se establece en el artículo 8 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. Formarán parte como miembros de la Comisión de Selección, según el número de miembros del Consejo Escolar representantes del centro docente en la misma, quienes hayan obtenido mayor número de votos y en calidad de suplentes los siguientes en número de votos.

6. De la sesión del Consejo Escolar se levantará la correspondiente acta, con indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y los miembros del Consejo Escolar elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección. Los casos de empate en la votación se dirimirán por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

7. En un plazo no superior a tres días desde la celebración de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar, el secretario o la secretaria del centro docente, por orden del director o la directora, publicará el acta en el tablón de anuncios del centro y comunicará a la correspondiente Delegación Territorial los nombres de los miembros elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección.

Artículo 11. Designación de los representantes de la Administración educativa y publicación de la composición de las Comisiones de Selección.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.6 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, los representantes de la Administración educativa en la Comisión de Selección, así como las personas que ejerzan su suplencia, serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

2. Dicha designación se realizará una vez recibida en la correspondiente Delegación Territorial la comunicación a la que se refieren los artículos 9.9 y 10.7, con los nombres de los profesores y profesoras y de los miembros del Consejo Escolar elegidos como representantes del centro docente para formar parte de la Comisión de Selección, y de sus suplentes.

3. La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación dictará resolución haciendo pública la composición de las Comisiones de Selección a efectos de que se inicie el procedimiento de constitución de las mismas. Dicha resolución se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y se comunicará a los centros docentes en los que corresponda constituir la Comisión de Selección, para su exposición en el tablón de anuncios.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Constitución y régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección del centro docente, compuesta según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, se constituirá en el plazo que determine la resolución de convocatoria del concurso de méritos. Una vez constituida, la Comisión de Selección comunicará al Consejo Escolar y al Claustro de Profesorado las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados, para lo que podrá utilizar los medios técnicos de comunicación e informáticos disponibles en el centro docente.

2. La Comisión de Selección estará válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando estén presentes el presidente o presidenta, el secretario o secretaria o, en su caso, quienes los sustituyan y, la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

3. De la sesión de constitución, así como de todas las reuniones que celebre esta Comisión, levantará acta el secretario o secretaria de la misma.

CAPÍTULO IV

Valoración, selección de las candidaturas y nombramiento

Artículo 13. Puntuaciones máximas para la valoración de las candidaturas.

La puntuación total máxima que puede obtener una candidatura será de 100 puntos. A estos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, el proyecto de dirección podrá ser valorado, como máximo, con 50 puntos. Asimismo, los méritos profesionales podrán ser valorados, como máximo, con 35 puntos; y los méritos académicos, como máximo, con 15 puntos.

Artículo 14. Exposición del proyecto de dirección.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, el proyecto de dirección será expuesto por los candidatos y las candidatas ante la Comisión de Selección en una sesión convocada al efecto. Asimismo, el proyecto de dirección será expuesto por los candidatos y las candidatas ante el Claustro de Profesorado y ante el Consejo Escolar del centro a efectos de su conocimiento.

2. Para la exposición del proyecto de dirección ante la Comisión de Selección, cada candidato o candidata dispondrá de treinta minutos, como máximo, pudiendo utilizar los medios técnicos de comunicación e informáticos que dicha Comisión determine para ello.

3. Durante la exposición, en la que los miembros de la Comisión de Selección podrán formular preguntas sobre aspectos del proyecto de dirección, no podrán estar presentes otros candidatos o candidatas a la dirección del centro docente.

4. La fecha y hora de la exposición del proyecto de dirección de cada uno de los candidatos o candidatas ante la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del centro docente con una antelación de, al menos, dos días. A estos efectos, y con el fin de garantizar la posibilidad de que un candidato o candidata pueda exponer su proyecto de dirección ante más de una Comisión de Selección en el caso de que haya optado a la dirección de más de un centro docente, las Comisiones de Selección correspondientes establecerán la necesaria coordinación para determinar la fecha y hora de la exposición ante cada una de ellas.

5. Para la exposición del proyecto de dirección ante el Claustro de Profesorado y ante el Consejo Escolar, la dirección del centro docente convocará, a instancia de la Comisión de Selección, una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado y una sesión extraordinaria del Consejo Escolar. De las convocatorias de dichas sesiones extraordinarias se informará a las candidatas y candidatos y en ellas deberá especificarse el tiempo máximo del que dispondrá cada uno de ellos para su exposición, así como los medios técnicos de comunicación e informáticos que podrán utilizarse para ello.

De dichas sesiones se levantarán las actas correspondientes, que estarán a disposición de la Comisión de Selección para su conocimiento.

Artículo 15. Valoración del proyecto de dirección.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 9.2.a) del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, la Comisión de Selección valorará el proyecto de dirección de cada una de las candidaturas admitidas mediante la aplicación del baremo que se incluye como Anexo II.

2. La puntuación obtenida por cada candidato o candidata en la valoración del proyecto de dirección será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión, con dos decimales, redondeada a la centésima, excluyendo las puntuaciones máxima y mínima cuando la diferencia entre ambas sea igual o superior a quince puntos.

Artículo 16. Valoración de los méritos académicos y profesionales.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, la Comisión de Selección procederá a valorar los méritos académicos y profesionales de aquellos candidatos y candidatas que hayan obtenido, como mínimo, 25 puntos en la valoración del proyecto de dirección.

2. Según lo establecido en el artículo 9.2.b) del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, la Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales mediante la aplicación del baremo que se incluye como Anexo III.

3. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas en el artículo 9 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, la Comisión de Selección podrá solicitar la documentación e información que estime necesaria de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación. Asimismo, podrá solicitar a las personas candidatas la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 17. Relación provisional y relación definitiva de las puntuaciones obtenidas.

1. La Comisión de Selección elaborará y publicará la relación provisional de las puntuaciones obtenidas, ordenada de mayor a menor puntuación total e incluyendo las puntuaciones obtenidas por cada candidato o candidata en el proyecto de dirección, en los méritos académicos y en los méritos profesionales. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, se indicarán los candidatos y candidatas que hayan quedado excluidos del procedimiento por no haber obtenido, como mínimo, 25 puntos en la valoración del proyecto de dirección.

2. La relación provisional de las puntuaciones obtenidas se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios del centro docente. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas debiendo permanecer expuesta en el tablón de anuncios, al menos, durante cinco días.

3. Durante los cinco días siguientes al de la publicación de la relación provisional, los candidatos y las candidatas podrán presentar ante la Comisión de Selección las reclamaciones que estimen convenientes a las puntuaciones obtenidas.

4. La Comisión de Selección estudiará y resolverá las reclamaciones presentadas y procederá a elaborar la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por los candidatos y las candidatas. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación total obtenida por las candidaturas, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el proyecto de dirección. En caso de persistir el empate, se dará preferencia, por este orden, a la mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales y a la mayor puntuación obtenida en los méritos académicos. Si aún así persiste el empate entre candidaturas, se dirimirá por sorteo.

5. La Comisión de Selección hará pública la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas, ordenada de mayor a menor puntuación total, mediante su exposición en el tablón de anuncios del centro docente. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas debiendo permanecer expuesta en el tablón de anuncios, al menos, durante un mes.

Contra la relación definitiva las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 18. Selección de candidaturas y propuesta de nombramiento.

1. La Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.e) y f) del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, y en el plazo que determine la resolución de convocatoria del concurso de méritos, seleccionará a la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación total y lo propondrá a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación para su nombramiento como director o directora del centro docente.

2. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.2.g) del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, la Comisión de Selección remitirá a dicha Delegación Territorial la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación total, de todos los candidatos y candidatas que hayan obtenido, como mínimo, 25 puntos en la valoración del proyecto de dirección, los cuales tendrán la consideración de candidatos seleccionados, en su caso, a los efectos de su posible nombramiento como director o directora del centro docente, según lo dispuesto en el artículo 19.1.c) de la presente Orden.

3. Si ninguna candidatura hubiera obtenido, como mínimo, 25 puntos en la valoración del proyecto de dirección, la Comisión de Selección comunicará a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación que no ha seleccionado ninguna candidatura con objeto de que, una vez finalizado el procedimiento para la selección, se lleve a cabo el nombramiento de director o directora con carácter extraordinario establecido en el artículo 13.1 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre.

4. La Comisión de Selección informará al Consejo Escolar del centro y al Claustro de Profesorado del resultado del proceso de selección del director o la directora.

Artículo 19. Nombramiento del director o de la directora.

1. La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, a la vista de las propuestas realizadas por todas las Comisiones de Selección y del orden de preferencia consignado por los candidatos y candidatas en sus solicitudes, procederá a nombrar, mediante resolución y por un periodo de cuatro años, al director o la directora que en cada centro docente corresponda como resultado de los procedimientos descritos en los siguientes apartados:

a) En el caso de que un candidato o candidata haya sido propuesto por una única Comisión de Selección, será nombrado director o directora del centro docente para el que haya sido propuesto.

b) En el caso de que un candidato o candidata haya sido propuesto por más de una Comisión de Selección, será nombrado director o directora del centro docente de mayor preferencia según el orden consignado en su solicitud, de entre aquellos para los que haya sido propuesto.

c) En el caso de que en un centro docente la candidata o el candidato propuesto por la Comisión de Selección resulte nombrado para ejercer la dirección de otro centro, se nombrará director o directora al candidato o candidata siguiente, o sucesivo, según el orden de puntuación que figure en la relación a la que se refiere el artículo 18.2.

2. Si una vez realizados los nombramientos correspondientes según los procedimientos establecidos en este artículo, se produjese ausencia de candidaturas en un centro docente, la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial procederá a realizar el nombramiento de director o directora con carácter extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre.

3. En el caso de que el nombramiento como director o directora recayese en un profesor o profesora que no tuviese destino definitivo en el centro docente, la persona nombrada desempeñará su función en régimen de comisión de servicios.

4. Contra la resolución de nombramiento del director o directora, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional primera. Equipos directivos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, una vez nombrado, el director o la directora, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de los demás miembros del equipo directivo. Esta propuesta se realizará de forma que permita la presencia equilibrada entre hombres y mujeres de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. Con el fin de contribuir a garantizar el normal desarrollo del servicio educativo en el centro, en la incorporación al puesto de dirección del candidato o candidata nombrado por los procedimientos establecidos en la presente Orden, las personas que formen parte del equipo directivo que cesa en sus funciones habrán de facilitar y aportar, de la manera más eficaz posible, toda la información que sea necesaria a las personas que sean nombradas como miembros del nuevo equipo directivo, así como los instrumentos de gestión que hayan sido utilizados durante el tiempo de desempeño de sus funciones.

3. El Servicio Provincial de Inspección de Educación correspondiente velará por que exista la necesaria coordinación entre los equipos directivos que cesan en sus funciones y los equipos directivos que resulten nombrados, de forma que se garantice una adecuada transición entre ambos.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

Para el tratamiento, automatizado o no, de los datos personales aportados por el profesorado en sus respectivas solicitudes de participación en las convocatorias de concurso de méritos para seleccionar al director o a la directora, se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. A estos efectos, según lo establecido en el artículo 6.2 de dicha Ley, no será preciso el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal, cuando los mismos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

Disposición adicional tercera. Abstención del director o la directora del centro docente en el procedimiento de selección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que el director o la directora del centro docente concurriera al concurso de méritos para acceder a la dirección del centro docente en el que desempeña sus funciones, se abstendrá de intervenir en los procedimientos establecidos en los artículos 9.3 y 14.5. En este caso, las funciones atribuidas en dichos artículos al director o la directora del centro docente serán desempeñadas por la persona que le sustituya, según el régimen de suplencias establecido en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento del centro.

Disposición adicional cuarta. Solicitud de renovación del nombramiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, el nombramiento de los directores o las directoras podrá renovarse por un solo período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del primer período. A tales efectos, los directores y las directoras que deseen que su nombramiento sea renovado deberán presentar su solicitud conforme al modelo que se incluye como Anexo IV entre los días 15 y 31 del mes de octubre del último año de su primer periodo.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, será facilitada por la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, y deberá ser cumplimentada, firmada y presentada electrónicamente, de acuerdo con las indicaciones que en la misma se incluyan.

Disposición transitoria única. Requisitos de formación para participar en los concursos de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos durante los cursos 2017/18 y 2018/19.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, para participar en las convocatorias de concursos de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras que se realicen durante los cursos 2017/18 y 2018/19 no será exigible el requisito al que se refiere el artículo 4.1.c) de la presente Orden.

Asimismo, en relación con la suficiencia del curso de actualización de competencias directivas para quienes estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros docentes públicos y para quienes ocupen puestos de director o directora en dichos centros, para participar en las convocatorias de concursos de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras que se realicen a partir del curso 2019/20, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, y se establece el baremo a aplicar en dicha selección; así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
Descargar PDF