Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba, por la que se hace público el Acuerdo de 7 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes, por el que se delega la competencia para autenticación de copias mediante cotejo por el personal funcionario que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00125221.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

En esta Delegación Territorial dicha competencia corresponde a la Secretaria General de Turismo, Deporte y Recursos Comunes.

Por razones de agilidad y eficacia administrativas, se hace necesario la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 7 de noviembre 2017 de la Secretaria General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

A N E X O

ACUERDO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE TURISMO, DEPORTE Y RECURSOS COMUNES DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE EN CÓRDOBA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE OCUPA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce en su artículo 53.1.c) el derecho de los interesados en un procedimiento, en caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, a obtener una copia autenticada de éste, atribuyendo en su artículo 27.1 a cada Administración Pública la facultad de determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos.

Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presentan junto con los originales, para la devolución de estos, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias. Por ello,

A C U E R D O

Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales a las personas titulares de los puestos de trabajo siguientes:

SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE CULTURA

Código 2761310 Secretaría General Provincial de Cultura.

Código 13288410 Asesor/a Técnico/a.

Código 1490010 Servicio Bienes Culturales.

Código 2175910 Departamento Conservación Patrimonio Histórico.

Código 2176010 Departamento Protección Patrimonio Histórico.

Código 6966410 Titulado Superior.

Código 7032210 Servicio Instituciones y Programas Culturales.

Código 7110110 Departamento Museos y Conjuntos.

Código 6955010 Asesor Técnico Fomento y Promoción.

RECURSOS COMUNES DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Código 2176710 Negociado Información y Registro.

Código 6732710 Un. Información y Documentación.

Código 1599110 Negociado Registro.

Código 2184210 Negociado Depósito Legal y Registro Propiedad Intelectual.

Código 1492310 Sección Gestión Económica.

Código 1596010 Sección Gestión Económica y Contratación.

Código 1492210 Negociado Contratación.

Código 1491510 Sección Personal y Administración.

Código 2761410 Sección Personal y Administración.

Código 9965810 Asesor Técnico-Informes y Recursos.

Código 2761510 Asesor Técnico-Legislación y Recursos.

SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE TURISMO Y DEPORTE

Código 9816410 Servicio de Turismo.

Código 10959310 Coordinador de la Inspección de Turismo.

Código 8267810 Sección Reclamaciones y Sanciones.

Código 469710 Sección Empresas y Servicios Turísticos.

Código 465710 Negociado Registro Turismo.

Código 467910 Sección Fomento, Programas y Calidad.

Código 8268410 Negociado Gestión Subvenciones.

Código 3101510 Negociado de Asociaciones y Actividades.

Código 8268710 Asesor Técnico Subvenciones y Convenios.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la citada de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Revocar los acuerdos anteriores por los que se delegaban competencias de compulsa en esta Delegación Territorial.

La Secretaria General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes.

Córdoba, 10 de noviembre de 2017.- El Delegado, Francisco Alcalde Moya.

Descargar PDF