Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 693/2008. (PP. 2105/2017).

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NIG: 4109542C20080002652.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 693/2008. Negociado: A.

Sobre: Juicio ordinario.

De: Don Manuel Miguel Morilla Vargas.

Procurador: Sr. Antonio León Roca.

Letrado: Sr. Pablo López Blanco.

Contra: Morón Núcleo Urbano, S.L., Carmen José Beltrán Maqueda, Fernando Rodríguez Enríquez, Construcciones Ayadan, S.L.U., José Pérez Quintana y Rafael Santos Marín.

Procuradores: Sra. María Dolores Yuste Márquez y Sr. Joaquín Ramos Corpas.

Letrados: Sr. Jacinto Jiménez Canivell y Sr. Santiago Núñez Navarro.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 693/2008 seguido a instancia de Manuel Miguel Morilla Vargas frente a Fernando Rodríguez Enriquez, José Pérez Quintana, Carmen José Beltrán Maqueda, Rafael Santos Marín, Construcciones Ayadan, S.L.U., y Morón Núcleo Urbano, S.L., se ha dictado sentencia y autos de aclaración, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia núm. 112/2014.

En Utrera, a ocho de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña Fabiola Lozano Contreras, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera, los presentes autos de juicio ordinario, número 693/2008 seguidos ante este Juzgado, entre don Manuel Miguel Morilla Vargas, representado por el Procurador don Antonio León Roca y asistido del letrado don Enrique Cabezas Mateos, contra Morón Núcleo Urbano, S.L., en situación de rebeldía procesal, Construcciones Ayadan, S.L.U., en situación de rebeldía procesal, don Fernando Rodríguez Enríquez, representado por el Procurador don Joaquín Ramos Corpas y asistido del Letrado don Santiago Núñez Navarro, y contra doña Carmen José Beltrán Maqueda, representada por la Procuradora doña María Dolores Yuste Márquez y asistida del Letrado don Jacinto Jiménez Canivell, sobre responsabilidad por daños derivados de vicios de la construcción, se dicta la siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Antonio León Roca en nombre y representación de don Manuel Miguel Morilla Vargas, contra Morón Núcleo Urbano, S.L., Contrucciones Ayadan, S.L.U., Don Fernando Rodríguez Enríquez y doña Carmen José Beltrán Maqueda, debo condenar y condeno a:

Primero. Morón Núcleo Urbano, S.L., y Contrucciones Ayadan, S.L.U., solidariamente, a realizar las reparaciones de los siguientes vicios de acuerdo con lo establecido en el dictamen pericial del perito don Antonio García Calderón en los términos del fundamento de derecho cuarto.

Las habidas en Patio delantero relativas a:

1) Cancela de acceso, reja de cerramiento y encuentro de murete bajo con cerramiento de la vivienda.

Las habida en planta baja relativas a:

1) Porche de acceso,

2) Vestíbulo-distribuidor,

3) Estar-comedor.

4) Cocina.

5) Aseos en lo relativo a que el sanitario sea el debidamente acordado.

6) Patio trasero, excepto las relativas a la preinstalación de aire acondicionado con los paramentos verticales y el termo de gas que no se consideran defecto.

7) Escalera de acceso a planta alta.

Las habidas en planta alta relativas a:

1) Distribuidor.

2) Dormitorios.

Las habidas en planta sótano relativas a la escalera de acceso.

Segundo. Morón Núcleo Urbano, S.L., Contrucciones Ayadan, S.L.U., y a Carmen José Beltrán Maqueda, solidariamente, a realizar las reparaciones de los siguientes vicios de acuerdo con lo establecido en el dictamen pericial del Perito don Antonio García Calderón en los términos del fundamento de derecho cuarto:

1) Las relativas a la terminación del suelo del patio delantero y el trastero.

2) Baño interiores del dormitorio y pasillo de la planta alta.

Todo ello con el apercibimiento del artículo 706 de la LEC, para el caso de incumplimiento.

Tercero. Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la solicitud de aclaración formulada, procede completar el Fallo de la sentencia, que debe incluir lo siguiente: «Que debo absolver y absuelvo a don Fernando Rodríguez Beltrán de los pedimentos de la demanda, sin pronunciamiento en costas ante la existencia de dudas de hecho y de derecho».

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución aclarada, de la que esta forma parte.

Así lo acuerda, manda y firma doña Fabiola Lozano Contreras, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera y de su partido. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la solicitud de corrección del error material advertido en el auto de aclaración de fecha 24 de noviembre, procede rectificar la parte dispositiva de la misma en los siguientes términos: «Que debo absolver y absuelvo a don Fernando Rodríguez Enríquez de los pedimentos de la demanda, sin pronunciamiento en costas ante la existencia de dudas de hecho y de derecho».

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución aclarada, de la que esta forma parte.

Así lo acuerda, manda y firma doña Fabiola Lozano Contreras, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera y de su partido. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Morón Núcleo Urbano,S.L. y Construcciones Ayadan, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Utrera, a seis de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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