Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 2 de noviembre de 2017, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Manuel Segura Morales», de Benamejí (Córdoba). (PP. 3357/2017).

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Visto el expediente tramitado por don Luis Martín Velasco, como representante de la Asociación para la Promoción de la Formación, Grupo EZER, promotora del centro docente privado de formación profesional «Manuel Segura Morales», a ubicar en C/ de los Carpinteros, 31, Polígono Fuente Palma, de Benamejí (Córdoba), para la autorización del mismo, para impartir cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior: uno de Integración social, uno de Educación infantil, uno de Mediación comunicativa, uno de Animación sociocultural y turística y uno de Promoción de igualdad de género, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, así como de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de técnico superior en Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre (BOE del 25), por el que se establece el título de técnico superior en Mediación comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre (BOE de 27 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Animación sociocultural y turística se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre (BOE de 20 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Promoción de igualdad de género y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Manuel Segura Morales», código 14012849, y domicilio en  C/ de los Carpinteros, 31, Polígono Fuente Palma, de Benamejí (Córdoba), cuyo titular es la Asociación para la Promoción de la Formación, Grupo EZER, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Integración social:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Educación infantil:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Mediación comunicativa:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Animación sociocultural y turística:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Promoción de igualdad de género:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2017/2018, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de noviembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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