Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 15 de noviembre de 2017, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huelva, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huelva ha presentado el 27 de septiembre de 2017 sus Estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados en sesión de 22 de septiembre de 2017 e informado por el Consejo andaluz de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huelva sancionados por la Asamblea General de colegiados de 22 de septiembre de 2017, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, cuya documentación fue presentada el 27 de septiembre 2017.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de noviembre de 2017

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES

Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE HUELVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.

Es objeto de los presentes estatutos regular las peculiaridades organizativas y profesionales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huelva de conformidad y al amparo de lo preceptuado en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huelva es una corporación de derecho público de carácter profesional y de estructura y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que agrupa a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención que ejercen sus funciones profesionales en el ámbito territorial de la provincia de Huelva, el cual se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución Española y se rige por la Ley 2/1974, de 14 de febrero, de Colegios Profesionales, Ley 6/1995, de 29 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, por la que se regulan los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y demás legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada en su desarrollo; por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los presentes Estatutos particulares y las normas deontológicas y Reglamento de régimen interno que pudieran desarrollarlos, así como por los acuerdos válidos de la Asamblea General del Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, del Consejo Andaluz de Colegios, y de sus propios órganos de Gobierno.

2. Está sometido a las normas de Derecho Administrativo, exceptuándose las cuestiones de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con el personal propio que estarán sometidas a la legislación laboral.

3. En su consecuencia, el Colegio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio e intereses profesionales, pudiendo, a tales efectos comparecer ante los jueces, tribunales y autoridades de los distintos órdenes, de acuerdo con la Constitución y la legislación pertinente.

4. Como órgano básico de la organización colegial de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional tiene por objeto la representación profesional de los Colegiados que desempeñen sus funciones en su ámbito territorial, ante las Administraciones Públicas y ante el Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y Autonómico, en la forma establecida en sus Estatutos.

Artículo 3. Sede, domicilio y ámbito territorial.

1. La sede del Colegio radica en el municipio de la provincia de Huelva donde esté la Presidencia del Colegio y su domicilio será el del Ayuntamiento correspondiente, extendiéndose su ámbito territorial a toda la provincia de Huelva.

2. Le corresponde por derecho, uso y tradición el mismo tratamiento, al Colegio y a sus miembros, que el determinado en el artículo 5 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, el Colegio podrá establecer Delegaciones en aquellas Comarcas en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones. Tales Delegaciones ostentarán la representación Colegial en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que se determinen en el acuerdo de su creación.

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huelva:

a) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en sus relaciones con las Administraciones Públicas y frente a cualesquiera poderes públicos y entidades con competencias o relación con el ejercicio de sus funciones.

b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones reservadas a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas Onubenses en el ejercicio de sus competencias y en la promoción y mejora de las mismas.

d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huelva:

a) Ostentar, en su ámbito la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y fines de la profesión, ejerciendo cuantas acciones le asistan.

b) Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerden por su propia iniciativa.

c) Participar en la elaboración de los planes de estudios; informar las normas que afecten a la profesión; facilitar el desarrollo de la vida profesional de los nuevos titulados y organizar e impartir cursos de formación práctica y perfeccionamiento profesional.

d) Fomentar y promocionar la cultura e investigación jurídica y económica.

e) Ordenar, en su ámbito, la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, velando por la ética, el decoro y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial; redactar y aprobar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, disposiciones de desarrollo de las normas deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado por el correspondiente Consejo, cuando procediera.

f) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.

g) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todas las personas colegiadas.

h) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

i) Intervenir previa solicitud, en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

j) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y las Corporaciones en que presten sus servicios.

k) Establecer normas orientativas sobre actividades profesionales.

l) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

m) Coordinar la actuación de los Colegiados que lo integran.

n) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, por su ética y dignidad profesional.

ñ) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo, así como en los órganos de selección y provisión de los puesto de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

o) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio y en concordancia con las que establezcan el Consejo General Nacional de Colegios y el Consejo Andaluz.

p) Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Andalucía o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.

q) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de autoridades y cargos en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.

r) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados.

s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 6. Atención a los colegiados, consumidores y usuarios.

1. El colegio dispondrá de servicio de ventanilla única a través de la cual los colegiados podrán realizar todos sus trámites en su relación con el colegio. Concretamente podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

2. A través de la ventanilla única, para mejor defensa de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados que estará permanentemente actualizado y que contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los colegiados, títulos oficiales de los que estén en posesión, administración en la que presta desempeña su puesto de trabajo.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

c) El contenido de las normas deontológicas

d) La memoria anual a la que se refiere el artículo 8 de los presentes estatutos.

Artículo 7. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio deberá atender las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios, que necesariamente tramitará, y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario afectado por las actuaciones de los colegiados en el ejercicio de sus funciones, así como por asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien instruyendo los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 8. Memoria Anual.

Por el Colegio se elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido en el código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

CAPÍTULO II

De la colegiación

Artículo 9. Colegiados/as y obligatoriedad.

1. El Colegio Territorial de Huelva integra a los funcionarios de la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en sus subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención que ejercen sus funciones profesionales en su ámbito territorial.

2. La colegiación tiene carácter voluntario, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallare el funcionario, salvo la de excedencia voluntaria, y cualquiera que sea la Corporación, centro o entidad en que preste sus servicios, siempre que su vinculación de empleo o servicio corresponda a su condición de miembro de dicha escala.

3. También pertenecerán al Colegio quienes ostenten la condición de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren en situación de jubilación o de excedencia voluntaria, cuando así lo soliciten expresamente, al pasar a dicha situación.

Artículo 10. Clases de colegiados/as.

1. Los colegiados pueden serlo a título de ejercientes, no ejercientes, y de honor.

2. La condición de colegiado ejerciente, que son aquellos a que se refiere el artículo 9.º 1 anterior, es voluntaria en los términos señalados en el párrafo 2 del mismo artículo 9.º de los presentes Estatutos.

3. La condición de colegiado no ejerciente es, asimismo, voluntaria. Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en sus distintas subescalas, en situación de jubilados o excedentes, pueden solicitar su incorporación voluntaria a este Colegio Oficial mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno, acreditando su situación. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del órgano competente del Colegio, previa la constatación de la condición de jubilado o excedente, en el plazo de un mes. De no recaer resolución expresa se entenderá estimada una vez transcurrido dicho plazo. Las resoluciones negativas deberán motivarse.

Son también Colegiados No Ejercientes de este Colegio de Huelva aquellos que incorporados al mismo en esta calidad pertenezcan a la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional ejerzan sus funciones profesionales como Secretarios, Interventores y Tesoreros fuera del ámbito territorial correspondiente a este Colegio, pero deseen no obstante incorporarse al mismo.

4. Podrán ser nombrados miembros o cargos de honor las autoridades, corporaciones, entidades, colegiados o particulares que hubieren contraído méritos relevantes respecto a este Colegio o a la profesión, previo expediente en que se concreten y acrediten aquellos. Como tales, no tendrán los derechos ni las obligaciones de los demás miembros.

Podrán ser colegiados de honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de una décima parte de los colegiados.

Artículo 11. Procedimiento de ingreso.

1. Cuando dentro del ámbito de su demarcación se produzca el nombramiento de un funcionario con habilitación con carácter nacional para ocupar un puesto de trabajo de los reservados a éstos, bien a iniciativa personal o bien a iniciativa del Presidente del Colegio quien previamente se dirigirá al interesado invitándolo a colegiarse, procederá su colegiación.

2. La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva, previa acreditación de la toma de posesión del Secretario, Interventor o Tesorero en activo en la Escala de Habilitación de Carácter Nacional de su puesto en una Administración que tenga su sede en la Provincia de Huelva, mediante la correspondiente resolución expresa del órgano competente del Colegio, y previa la aceptación del funcionario en caso de iniciativa del Presidente del Colegio, en el plazo de un mes. La incorporación al Colegio podrá solicitarse por vía telemática, y una vez resuelta la petición de colegiación, ésta le será comunicada al interesado señalándole que, desde la misma, adquiere sus derechos y obligaciones colegiales.

En cualquier caso, la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

3. Para los/as colegiados/as no ejercientes se estará al procedimiento establecido al regular esta clase de colegido/a

Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado ejerciente se pierde por incumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 9.º de este Estatuto y por las siguientes causas:

a) A petición del interesado.

b) Por defunción.

c) Por incapacidad legal por dejar de estar en situación de activo el funcionario.

d) Por obtener destino en otra Administración que no tenga su sede en la Provincia de Huelva, y no opte a la posibilidad de colegiado no ejerciente.

e) Por sanción disciplinaria, mediante resolución firme, en los términos previstos en estos Estatutos.

f) Por baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.

2. La condición de colegiado no ejerciente se pierde por voluntad propia del colegiado, manifestada por escrito ante la Junta de Gobierno o por incumplimiento de las condiciones para ser colegiado no ejerciente.

Artículo 13. Suspensión de la condición de colegiado.

La suspensión de la condición de colegiado se produce en ejecución de la sanción que lleva aparejada la misma y por el tiempo que en ella se defina

La persona suspensa podrá continuar perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o acuerdos de la suspensión hayan producido.

La suspensión tendrá que comunicarse al Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 14. Exigencia de obligaciones.

La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas.

Artículo 15. Derechos de los colegiados.

1. Además de los que le corresponde con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, son derechos de los colegiados:

a) Concurrir, con voz y voto, a las asambleas generales y a las elecciones para miembros de la Junta de Gobierno, suspendiéndose automáticamente su derecho al voto cuando no esté al corriente del pago de sus cuotas.

b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.

c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones y mediante los procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos.

d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.

e) Ser amparado por el Colegio en todo aquello que afecte al ejercicio legítimo de las funciones propias de su condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, así como ser defendido y representado por el Colegio tanto ante los Tribunales de Justicia como ante la propia Administración Pública cuando sea atacado en el ejercicio de su profesión.

f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.

g) Examinar los libros y documentación del colegio, previa solicitud al Presidente de la Junta de Gobierno.

h) Promover la moción de censura contra los órganos de gobierno del colegio en los términos previstos en estos Estatutos.

2. Los Colegiados no ejercientes gozan de los mismos derechos que los ejercientes, salvo los siguientes:

a) No podrán ser elegidos para los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, y de Intervención-Tesorería del Colegio, o sus suplentes.

b) No podrá existir más de un colegiado de esta clase en la composición de la Junta de Gobierno que en todo caso siempre ostentará la condición de vocal.

c) No tendrán voto en materia de modificación de los Estatutos del Colegio aunque si que podrán participar en las deliberaciones.

d) Los colegiados no ejercientes podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 16. Deberes de los colegiados.

Son deberes de los Colegiados:

1. Someterse a las disposiciones legales y estatutarias, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

2. Contribuir al sostenimiento del Colegio a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas reglamentariamente.

3. Declarar en debida forma su situación administrativa, toma de posesión, cese y cuantos datos le sean requeridos en relación a sus obligaciones y derechos colegiales.

4. Cumplir los acuerdos de los órganos colegiales en la esfera de su competencia.

5. Observar una actitud digna de su condición y desempeñar su función con el debido celo y competencia.

6. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal sea por falta de colegiación o habilitación, por suspensión o inhabilitación del denunciado o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

7. Denunciar al Colegio cualquier agravio o atentado a la libertad, independencia o dignidad propia o de un compañero en el ejercicio de sus funciones.

8. Mantener el debido sigilo en los asuntos que conozca por razón de su cargo.

9. Son obligaciones de los colegiados para con los órganos administrativos la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus informes, manifestaciones y certificaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

10. Comunicar al Colegio una dirección hábil de correo electrónico para la recepción de cuantas convocatorias, notificaciones o comunicaciones se realicen desde el Colegio.

Artículo 17. Violación de derechos profesionales.

Si el funcionario actuante considerase que la Autoridad o Administración ante la que actúe coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir su deberes profesionales o que no se le guardase la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlos constar así ante el propio órgano de que se trate y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, y si ésta estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la independencia y prestigio profesional.

Artículo 18. Tutela corporativa.

El Colegio de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huelva, velará por los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de sus Colegiados, así como para que se reconozca la exclusividad de su actuación y el ejercicio de las funciones reservadas con arreglo a lo establecido en las leyes.

CAPÍTULO III

De la organización del Colegio

Artículo 19. Órganos de gobierno.

El colegio se estructura y organiza internamente en los siguientes órganos:

1. La Asamblea General.

2. La Junta de Gobierno.

3. El Presidente.

Artículo 20. La Asamblea General.

Es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados. Representa y expresa la máxima voluntad del Consejo, y como órgano supremo integrado por todos los Colegiados, es el encargado de decidir sobre los asuntos de mayor relevancia en la vida colegial que les confieran estos Estatutos, con carácter deliberante y decisorio.

Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea:

a) La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones, así como del Reglamento de régimen interior del Consejo.

b) Aprobación de los presupuestos, cuentas anuales y cuotas extraordinarias; autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre los mismos.

c) Acordar la fusión, absorción, segregación y disolución de la Corporación, así como la integración en otras entidades asociativas o colegiales propias de nuestra organización colegial.

d) La resolución de los expedientes para el nombramiento de los miembros o cargos de honor; igualmente será competente para resolver las mociones, propuestas y recursos que se presenten, siempre que no sean competencia de otros órganos de gobierno.

e) Controlar la gestión del Presidente y de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso las oportunas mociones.

Artículo 21. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General ni a otros órganos colegiales.

2. Estará compuesta por siete miembros distribuidos en la siguiente forma:

Uno por cada una de las tres subescalas (de Secretaría, de Intervención-Tesorería y de Secretaría-Intervención), y cuatro miembros más con independencia de la subescala a la que pertenezcan.

3. De entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Vicepresidente. También se procederá a la elección un Interventor, un Tesorero y un Secretario, pudiendo designarse, si se considerara oportuno, los correspondientes suplentes de estos cargos para actuar como tales en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares.

4. La Junta de Gobierno con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros podrá revocar el nombramiento de dichos cargos.

5. Elegida por los colegiados con derecho a voto en elección libre, directa y secreta, sujeta a la periodicidad y condiciones que determinan estos Estatutos, tiene como funciones la gestión de la voluntad expresada por la Junta General, la dirección, administración y gestión ordinaria del Consejo, y en especial:

a) Dar publicidad a las actividades del Consejo mediante la redacción del correspondiente boletín o circulares informativas.

b) Aprobar el importe de las cuotas ordinarias que, para el sostenimiento del Consejo, vienen obligados a satisfacer sus miembros.

c) Acordar sobre la admisión o inadmisión de los colegiados no ejercientes; instruir los expedientes para el nombramiento de los miembros o cargos de honor; el nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes disciplinarios a los colegiados; resolver sobre el régimen del personal, su nombramiento, retribuciones, sanción y despido.

d) Emitir los informes o dictámenes que les sean requeridos en relación a cuestiones propias de la profesión o conexas, así como aquellos otros que, para la consecución de los fines propios de la asociación, sean demandados por la propia Asamblea.

e) Resolver los recursos de su competencia y, expresamente, contra las resoluciones del presidente de la Mesa Electoral o acuerdos de la misma.

f) Aprobar los gastos de inversión previstos en el Presupuesto.

g) Aprobación de la Moción de Censura al Presidente.

h) Designación de representantes en la Organización Colegial.

Artículo 22. El Presidente.

1. El Presidente del Colegio ostenta su representación legal y preside la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

2. La Presidencia tiene carácter de órgano unipersonal y será elegido por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de Gobierno, de entre los mismos. En caso de no resultar elegido ningún miembro en una primera votación, se realizará una segunda bastando la mayoría simple.

3. Corresponde al Presidente, como órgano rector del Colegio, las siguientes atribuciones y facultades:

a) La representación legal del Colegio y de sus órganos de gobierno.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de las Asambleas Generales y de cualesquiera otros órganos colegiados de los que forme parte o a los que asista, dirigiendo los debates, velando por el buen orden de las deliberaciones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y Asamblea General.

d) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta a la Junta en la primera sesión que celebre.

e) Designar a los representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones y Organismos de cualquier clase.

f) Establecer las condiciones de trabajo del personal del Colegio e imponer las sanciones disciplinarias procedentes.

g) Expedir las órdenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

h) Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.

i) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión y de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

j) Ostentar el cargo de Presidente del Colegio y de todas las Comisiones y Secciones creadas o que se creen dentro del seno de este Colegio.

k) Asistir en representación del Colegio a las reuniones del Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, así como a las del Consejo Andaluz de Colegios, de los que será miembro nato pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Junta.

l) Resolver sobre la admisión de los funcionarios que soliciten incorporarse al Colegio y dar de alta de oficio a los colegiados.

m) Cuantas otras atribuciones no estén asignadas expresamente a otro órgano.

4. El Presidente será sustituido, en su caso, por el Vicepresidente o, en casos excepcionales por ausencia de los anteriores, por el miembro de la Junta de mayor edad.

Artículo 23. De los demás cargos.

Del Vicepresidente.

Por igual procedimiento y quórum que el requerido para el Presidente se elegirá al Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, quedando investido de todos los derechos y deberes de aquel.

Del Secretario.

Corresponden al Secretario las funciones de fe pública, que comprende entre otros cometidos los siguientes:

1. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el libro de actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

2. Expedir, con el visto bueno del Presidente o miembro de la Junta en quien éste delegue, las Certificaciones que procedan de los libros.

3. Transcribir, si así se estableciera por la Junta de Gobierno, al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquella y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.

4. Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad. Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la entidad.

5. Llevar y custodiar el inventario de bienes de la entidad y los libros y Registros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados.

6. Llevar un Registro en el que se consigne el historial de los colegiados dentro del Colegio y revisar cada año las listas de los Colegiados ejercientes y no ejercientes, expresando su antigüedad, Subescala, lugar en que presta sus servicios, domicilio profesional y personal y las circunstancias profesionales y colegiales precisas para la prestación de los servicios al colegiado.

Del Tesorero.

1. La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad.

2. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices de la presidencia.

3. Ejecutar las consignaciones en Bancos y Cajas de Ahorro autorizando junto con el Presidente y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

4. El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Así como dictar las providencias de apremio y realizar cuantos actos exija el mejor desarrollo de esta función, proponiendo a la Junta lo conveniente para la correcta administración de los bienes del Colegio.

5. Y aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Presidente del Colegio en el desarrollo de su función de tesorería.

Del Interventor.

Serán funciones del Interventor:

1. La fiscalización, en los términos previstos en la legislación local de todo acto, documento o expediente que de lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

2. La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material. Autorizar junto con el Presidente o el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

3. La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

4. La intervención y fiscalización de los ingresos

5. Redactar los proyectos de presupuestos anuales.

6. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitados por la presidencia o por un tercio de los miembros de la Junta.

7. La Auditoría interna en los Organismos, Comisiones, Entidades, etc., Mercantiles dependientes del Colegio, así como el control de carácter financiero de los mismos.

8. Controlar y ordenar la contabilidad y verificar la caja y el régimen de cuentas del Colegio, custodiando los libros y demás documentos que corresponda al Patrimonio colegial.

9. Formulación de la liquidación del presupuesto anual.

10. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de Ingresos y Gastos y del estado de los presupuestos; y Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

De los vocales.

Los vocales desempeñarán las funciones que legal y estatutariamente tuvieran atribuidas y aquellas otras que se les encomiende la Junta de Gobierno o el Presidente.

CAPÍTULO IV

Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 24. Forma de provisión.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta por elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los colegiados ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento que se consigna en estos Estatutos.

Artículo 25. Convocatoria.

1. La convocatoria de las elecciones para la designación de miembros de la Junta de Gobierno se hará por acuerdo de la Junta cesante, con una antelación mínima de 45 días a cumplirse el mandato y a la fecha de la votación que se convoca. Igualmente en dicho acto se aprobará la lista del censo electoral.

2. El acuerdo de aprobación de la convocatoria fijará detalladamente el calendario electoral, señalándose los periodos y fechas correspondientes a la presentación de candidaturas, proclamación de candidatos, votación, escrutinio y proclamación de electos.

3. La convocatoria electoral, que se publicará en el tablón de anuncios del Colegio (o sede de la Presidencia en su defecto), se remitirá por correo electrónico a todos los colegiados con 45 días de antelación a la fecha de la votación, en la que deberán constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objetos de elección, período de mandato y requisitos exigidos para poder aspirar a ellos

b) Día y hora de celebración de las elecciones y hora en la que se cerrará el Colegio electoral para el comienzo del escrutinio según lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Se adjuntará a la convocatoria electoral las listas separadas de Colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

4. Deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios del Colegio una copia de la convocatoria y de las listas del censo durante todo el proceso.

5. El procedimiento electoral deberá terminar con diez días naturales de antelación al menos, a la fecha en que se cumpla el mandato de la Junta cesante.

Artículo 26. Provisión, mandato y vacantes.

1. El Presidente y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre colegiados ejercientes que posean la condición de elector. El período de mandato será de cuatro años, a contar de la fecha de las elecciones en las que fueron elegidos, y podrán ser reelegidos.

En el periodo comprendido entre las elecciones y la toma de posesión de la nueva Junta, los miembros cesantes continuarán en su cargo «en funciones».

2. Las vacantes serán cubiertas por los candidatos que en la última elección hayan obtenido mayor número de votos sin resultar elegidos, y por el orden de prelación fijado por los resultados de esa misma votación.

3. En caso de no poderse proveer las vacantes por el sistema anterior y si alcanzasen un mínimo de la cuarta parte de los puestos de la Junta antes del vencimiento del período de mandato, se proveerá por elección y los elegidos desempeñarán el cargo durante el tiempo que medie hasta la renovación estatutaria.

4. En caso de producirse la vacante durante el último año de mandato, la Junta podrá acordar si lo considera oportuno la no celebración de elecciones para cubrir ese puesto.

5. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes y deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

6. Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local la completará discrecionalmente en forma también provisional actuándose para su provisión definitiva en la misma forma anteriormente consignada.

Artículo 27. Derecho de sufragio.

I. Electores y elegibles.

1. Los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno se podrán presentar en candidatura específica para dicho cargo, de forma individual o conjunta.

2. Para tener derecho de sufragio pasivo se requiere:

a) Ser colegiado ejerciente.

b) Encontrarse incluido en el Censo Electoral.

c) Encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales y no estar incurso en supuestos de prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones colegiales.

e) Para ostentar la condición de candidato por los turnos vinculados a las Subescalas, se precisará pertenecer a la Subescala correspondiente.

3. Para tener derecho de sufragio activo se requiere ser colegiado, encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales, al corriente en sus obligaciones colegiales y encontrarse incluido en el Censo Electoral.

4. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

5. Las candidaturas deberán ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

6. Ningún colegiado podrá presentarse en más de una candidatura para las mismas elecciones.

II. Capacidad de los miembros.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión de cargos públicos, en tanto éstas subsistan.

b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuviera o hubiera estado dados de alta, mientras no estén rehabilitados.

c) Los colegiados que sean miembros rectores de otro Colegio profesional.

d) Los colegiados no ejercientes para los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y de Intervención-Tesorería del Colegio, o sus suplentes.

e) Los colegiados de honor.

El Presidente impedirá bajo su responsabilidad, que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o continué desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatutarios.

Artículo 28. Proclamación de candidatos.

1. El quinto día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará y comprobará las presentadas, la cualidad de los proponentes y de los candidatos y realizará la proclamación de éstos, notificándoselo personalmente a todos los interesados a la dirección de correo electrónico señalada al efecto por los mismos y publicándolo en el Tablón de Anuncios de la sede y en la web del Colegio, si la hubiera. La exclusión de cualquier candidato deberá ser motivada y se notificará al interesado al día siguiente hábil.

2. Si no se hubieren presentado candidaturas para todos los puestos vacantes podrá abrirse un plazo para la presentación de otras hasta las doce horas del día anterior al de la votación.

3. Si solamente se presentara una candidatura completa, y una vez tramitadas y resueltas las reclamaciones a la lista si las hubiera conforme el siguiente artículo, será proclamada por la Junta de Gobierno sin necesidad de la celebración de la elección y consiguiente votación del artículo 31.

4. Los candidatos, una vez proclamados, tendrán derecho a presenciar todas las operaciones electorales.

Artículo 29. Reclamaciones.

1. Los Colegiados que quisieran formular reclamación contra las listas electorales, habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la exposición de las mismas. La Junta de Gobierno, en este caso, resolverá sobre ellas dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a la expiración del término para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días naturales siguientes.

2. Contra el acuerdo de exclusión de cualquier candidato se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno en los diez días hábiles siguientes, que habrá de ser resuelto en igual plazo.

Artículo 30. Celebración de la elección.

1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral el día, hora y lugar que se hayan señalado al efecto en la convocatoria.

2. La Mesa electoral estará formada por un representante de cada Subescala designado por sorteo de entre los miembros con derecho a voto el mismo día de la proclamación de candidatos. Además de los titulares se designarán dos suplentes para cada puesto.

3. Serán Presidente y Secretario los miembros de mayor y menor edad respectivamente. El Presidente de la Mesa tendrá plenas atribuciones para mantener el orden durante las votaciones.

4. Cada candidato podrá, por su parte mediante escrito dirigido a la Mesa, designar entre los Colegiados uno o varios Interventores que lo representen en las operaciones de la elección.

5. La Mesa resolverá por mayoría las reclamaciones, dudas e incidentes que se presenten durante el acto. Contra sus resoluciones podrá formularse en el plazo de diez días hábiles recurso ante la Junta de Gobierno que habrá de resolverlo en el plazo de un mes y contra las resoluciones de ésta procederá la vía Contencioso-Administrativa.

6. En la Mesa electoral habrá urnas suficientes para el depósito de los votos de todas las candidaturas completas e individuales y deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para el depósito de los votos.

7. Las papeletas de voto serán blancas y del mismo tamaño que el modelo que la Junta de Gobierno apruebe y que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, pudiendo los candidatos confeccionar papeletas exactamente iguales a las editadas por la Junta, con la consignación del nombre de uno o varios candidatos. En la sede en que se celebre la elección, la Junta suministrará a los votantes suficiente número de papeletas.

8. La Junta podrá asimismo aprobar y editar papeletas en las que figure el nombre de todos los que opten a los diferentes cargos, para que se marque por los electores el de los que se votan.

Artículo 31. Votación.

1. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación, y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas pudiendo votar solamente los colegiados que ya estuvieran en el lugar donde se realice la votación. La Mesa votará en último lugar.

2. Los votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la Mesa electoral, su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 32. Voto por correo.

1. El Colegiado que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, remitiendo la papeleta en un sobre cerrado que irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del DNI y del carné de colegiado, si existiere. El segundo sobre se dirigirá, debidamente cerrado, al Presidente de la Mesa y en el constará el nombre del remitente con su firma sobre la solapa. Los votos por correo se enviarán a la Sede de la Presidencia del Colegio y serán recogidos por el Secretario antes del inicio de la votación.

2. Acabada la votación personal, la Mesa comprobará que los votos recibidos por Correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no han ejercitado personalmente este derecho, anulándolos en caso contrario. A continuación se abrirán los sobres y se introducirán las papeletas en las urnas.

Artículo 33. Escrutinio y proclamación de electos.

1. Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

2. Deberán ser declaradas completamente nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto motivo de la votación, o tengan tachaduras o raspaduras que pongan en duda la identidad del candidato; así como las remitidas por Correo sin cumplir los requisitos establecidos o por colegiados que ya hubieran votado personalmente y las que indiquen nombres de personas que no concurran a la elección.

3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para las personas correctamente expresadas.

4. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio colegio, y de persistir el empate, se seleccionará mediante sorteo.

5. De la elección y escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los integrantes de cada Mesa electoral.

6. En lo no previsto en estos Estatutos sobre el proceso electoral se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 34. Toma de posesión.

1. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en sesión conjunta con la Junta Saliente convocada al efecto por el Presidente de la Junta saliente, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la proclamación.

2. En dicha sesión se producirá la toma de posesión siempre que estén presentes la mayoría absoluta del número de miembros electos, previo juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y los Estatutos de la Organización Colegial así como guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los sustituidos.

3. Una vez posesionados los nuevos miembros se constituirá una Mesa de Edad formada por los vocales de mayor y menor edad que actuarán como Presidente y Secretario y se procederá a la elección del Presidente, un Vicepresidente, un Interventor, un Tesorero y un Secretario, de cuyos cargos tomarán posesión ante la citada Mesa de Edad.

4. En el plazo de diez días desde la constitución de los Órganos de Gobierno, la Junta comunicará al Consejo Andaluz, al Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la preceptiva anotación en el Registro de Colegios Profesionales, el resultado de la elección con indicación de la nueva composición del órgano de Gobierno, identificación de sus miembros, cargos para los que fueron elegidos, período de mandato y cumplimiento de los requisitos legales.

5. Igualmente en dicho plazo se notificará el resultado de la elección a todos los colegiados para su conocimiento y efectos.

Artículo 35. Recursos.

El resultado de la elección será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de estos Estatutos. La interposición del recurso no suspenderá la proclamación y toma de posesión de los elegidos.

Artículo 36. Cese y remoción de cargos.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser removidos de sus puestos, más que por imposición expresa en procedimiento judicial que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19, cesarán por las causas siguientes:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

c) Renuncia del interesado.

d) Faltas de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

e) Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 37. Moción de censura.

1. La Junta de Gobierno podrá ser removida mediante moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio del número legal de colegiados ejercientes y habrá de incluir una nueva Junta de Gobierno integrada por siete miembros.

2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por el Secretario de la Junta de Gobierno o por Notario, y se presentará en el Registro General del Colegio por cualquiera de los firmantes de la moción.

3. A tales efectos el Presidente convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la moción de censura

4. La Asamblea será presidida por una Mesa de Edad integrada por los colegiados de mayor y menor edad de los presentes, actuando como Secretario el de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve a los colegiados que deseen intervenir y a someter a votación la moción de censura, la cual prosperará si es apoyada por la mayoría absoluta de los colegiados presentes, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de colegiados ejercientes.

CAPÍTULO V

Régimen de sesiones

Artículo 38. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario dentro del último mes de cada trimestre natural.

2. La Junta se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente por propia iniciativa o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

3. Las sesiones serán convocadas preferentemente por medios telemáticos, debiendo los miembros de la Asamblea comunicar al Presidente una dirección hábil a estos efectos, también podrá realizarse mediante fax o correo postal. De la práctica de las notificaciones se dejará debida constancia en el expediente. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de cinco días hábiles y comprenderá el Orden del Día de los asuntos a tratar, sin que en las extraordinarias se puedan tratar de otros asuntos que no figuren en el Orden del Día.

4. Por razones justificadas de urgencia podrán celebrarse sesiones extraordinarias sin cumplirse el requisito de la antelación de la convocatoria, en este caso la urgencia deberá ser aprobada antes del inicio de la sesión por la mayoría de los miembros presentes.

5. En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta.

6. La participación en la Junta será personal, pudiendo ser también por delegación en otro miembro de la Junta a efectos de voto. La delegación de voto podrá acreditarse mediante firma manuscrita en papel o firma digital en archivo electrónico enviado a la dirección oficial que, al efecto, facilitará la Presidencia.

Artículo 39. De la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del cuarto trimestre natural.

2. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida la Junta de Gobierno por mayoría simple, por propia iniciativa o a petición motivada de un mínimo de quince colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos colegiales y al corriente en el pago de cuotas, indicando los motivos de la petición y los puntos a tratar. También podrá convocarlas el Presidente para la adopción de acuerdos de carácter extraordinario que así estén previstos legal o estatutariamente.

3. Las sesiones serán convocadas preferentemente por medios telemáticos, debiendo los miembros de la Asamblea comunicar al Presidente una dirección hábil a estos efectos, también podrá realizarse mediante fax o correo postal. De la práctica de las notificaciones se dejará debida constancia en el expediente. La sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, se convocarán con una antelación mínima, de diez días naturales, y comprenderá el Orden del Día de los asuntos a tratar, sin que en las extraordinarias se puedan tratar de otros asuntos que no figuren en el Orden del Día.

4. En casos de motivada urgencia, que deberá ser aprobada antes del inicio de la sesión por la mayoría de los miembros presentes, la sesión extraordinaria podrá convocarse sin la mencionada antelación, siempre que entre la convocatoria y el inicio de la sesión transcurra al menos un día hábil.

5. En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Asamblea.

6. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo ser también por delegación en otro miembro de la Junta a efectos de voto, siempre que la misma conste por escrito y obre en poder de la Secretaría al inicio de la sesión de la Asamblea.

La delegación de voto podrá acreditarse mediante firma manuscrita en papel o firma digital en archivo electrónico enviado a la dirección oficial que, al efecto, facilitará la Presidencia. Estas delegaciones de voto telemáticas deberán estar en poder de la Presidencia antes de las 14:00 horas del día en el que deba celebrarse la sesión.

Artículo 40. Desarrollo de las sesiones.

A. Constitución de la Junta de Gobierno:

1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y además un tercio al menos del número de sus miembros de derecho. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

2. En segunda convocatoria podrá iniciarse la sesión treinta minutos después de la hora señalada, siempre que estén presentes Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y además dos vocales. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

3. Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno en las que sin haber sido convocadas en forma asistan la totalidad de sus miembros.

B. Constitución de la Asamblea General:

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad al menos del número de miembros con derecho a voto. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

2. En segunda convocatoria podrá iniciarse la sesión treinta minutos después de la hora señalada, siempre que estén presentes Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y además diez miembros con derecho a voto. Este quórum, como mínimo, deberá mantenerse durante toda la sesión.

C. Deliberaciones y Votaciones de la Junta y Asamblea:

1. Los asuntos serán primero deliberados y posteriormente votados. En los debates se concederán dos turnos de palabra a favor y dos en contra y una vez agotados los turnos, se someterá cada asunto a votación. El Presidente y Ponente, si lo hubiere, podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo crea conveniente.

2. El Presidente dirigirá las deliberaciones concediendo, denegando o retirando el uso de la palabra y adoptará, a su prudente arbitrio, las medidas que procedan para la mayor eficacia y orden en las sesiones.

3. El Presidente podrá limitar el tiempo de las intervenciones o, por la gravedad o importancia del asunto, ampliar el número de turnos. También podrá conceder la palabra para dar lugar a cuestiones de orden procedimental, rectificar o fijar posiciones o por alusiones, debiéndose limitar el colegiado interviniente al punto concreto que motive la nueva concesión de palabra, pudiendo el Presidente retirarla a quien exceda de dicha limitación.

4. En el caso en que la sesión de la sesión se prolongue por más de cuatro horas, el Presidente podrá suspender la misma para continuarla el mismo o al siguiente día hábil.

5. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. La votación ordinaria se verificará alzando la mano según el orden que establezca el Presidente, los que estén a favor de la propuesta, los que estén en contra y los que se abstengan. La votación nominal se realizará cuando los solicite al menos al menos el veinte por ciento de los asistentes, expresando el colegiado su nombre y apellidos y la palabra "sí", "no", o "me abstengo". La votación por papeleta o secreta deberá celebrarse cuando lo exijan las disposiciones legales vigentes o bien cuando lo pida al menos el diez por ciento de los colegiados asistentes, o la proponga el Presidente con el consenso de la Asamblea o Junta y en cualquier caso, cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, o se trate de elección o destitución de cargos.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo en los casos en que sea necesario un quórum especial.

Artículo 41. De los libros de actas.

De cada sesión de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno se levantará acta por el Secretario, y será firmada por el Presidente y el Secretario o por quienes hubieran desempeñado sus funciones en la Junta de que se trate. Una vez aprobadas se transcribirán separadamente, en un libro que a tal efecto y con carácter obligatorio se llevará en el Colegio. Dicho libro podrá ser confeccionado por el sistema de hojas móviles, numerados y encuadernados posteriormente con la rúbrica de Presidente y Secretario.

CAPÍTULO VI

Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación

Artículo 42. Ejecutividad.

1. Todos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como las decisiones del Presidente y demás miembros de ésta, adoptadas en el ejercicio de sus cargos, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo o resolución establezca otra cosa, motivándola o se trate de régimen disciplinario, debiendo ser notificados en la forma legalmente prevista.

2. Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las resoluciones de los recursos regulados en los apartados 1 y 2 de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

CAPÍTULO VII

Del personal, de los bienes y del régimen económico

Artículo 43. Personal al servicio del colegio.

El Colegio podrá incorporar a su servicio personal retribuido en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente.

Artículo 44. Régimen económico del colegio.

Constituyen recursos económicos del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de los colegiados ordinarias o extraordinarias, fijas o variables; las derramas y pólizas colegiales establecidas por los Órganos de Gobierno. En cualquier caso, la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) Los derechos que fije los órganos de gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia, expedición de certificaciones, testimonios o autentificación de documentos, incluidos los de inscripción a jornadas, cursos, seminarios, y otras actividades, que se establezcan.

d) Las subvenciones o donativos que se concedan al mismo por el Estado, Comunidad Autónoma o cualesquiera otras Corporaciones oficiales, entidades o particulares.

e) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

f) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

g) El producto de sus operaciones de crédito.

h) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 45. Cuotas de los colegiados.

1. Las cuotas que para el sostenimiento del Colegio y la Organización Colegial vienen obligados a satisfacer los colegiados pueden ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las cuotas ordinarias se determinarán por la Junta de Gobierno conforme a las reglas establecidas en los Estatutos Generales:

a) Ejercientes: El 1%, como mínimo del sueldo anual, considerándose como tal, la cuantía que en concepto de salario base se prevea para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Grupo A, Subgrupo A1, de los relacionados en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No ejercientes por excedencia voluntaria: 0,25 por 100 del sueldo anual establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

c) No ejercientes restantes: Las cuotas tendrán carácter voluntario para los colegiados que se encuentren en estas circunstancias, no estarán sujetas a la vía de apremio y serán las que establezca la Junta de Gobierno.

d) Los colegiados jubilados estarán exentos de cualquier carga económica colegial.

3. Las cuotas extraordinarias serán establecidas por la Asamblea General en cuyo acuerdo se fijará su importe y periodo en que haya de aplicarse, no pudiendo exceder del importe de la cuota ordinaria.

Artículo 46. Recaudación de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias se recaudarán mediante domiciliación bancaria por periodos trimestrales, pudiendo la Junta de Gobierno modificar esta periodicidad. Igualmente se podrá modificar la periodicidad si lo estima pertinente la Junta en relación a algún colegiado que expresamente lo solicite.

2. Las cuotas extraordinarias se recaudarán mediante domiciliación bancaria con la periodicidad que establezca el acuerdo de la Asamblea General.

3. Si no se atendiere al pago de cada cuota el Presidente requerirá al interesado para que satisfaga su importe en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se suspenden automáticamente cuantos derechos otorgan al colegiado estos Estatutos y los del resto de la Organización Colegial. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento sin perjuicio de la eventual reclamación judicial por la vía procedente.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Colegio podrá recabar el auxilio y colaboración de las Administraciones Públicas competentes para el mejor y más eficaz cumplimiento de la obligación colegial de contribución al sostenimiento económico del Colegio.

Artículo 47. De la administración del patrimonio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero con la participación que, en cumplimiento de sus funciones, corresponda al Interventor. El Presidente ejercerá las funciones de ordenador de pagos y el Tesorero ejecutará, cuidadosamente con el Interventor de su contabilización.

Artículo 48. Presupuesto y cuentas.

1.Durante el cuarto trimestre de cada año la Junta de Gobierno aprobará el Presupuesto para el ejercicio siguiente sobre un anteproyecto redactado por el Interventor y presentado por el Presidente, ajustándose a las normas aplicables en esta materia.

2. Igualmente y con periodicidad anual se aprobará por el Presidente la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y se elaborará por Intervención la Cuenta Anual que una vez aprobada por la Junta e elevará a la Asamblea General con la Memoria Explicativa de Presidencia y el Informe del Interventor.

3. Las cuentas se llevarán con arreglo a las normas de la contabilidad de las Corporaciones Locales, con la máxima claridad y los debidos justificantes para su mejor fiscalización.

CAPÍTULO VIII

Del régimen disciplinario

Artículo 49. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario se ajustará a las determinaciones contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en estos Estatutos.

2. Tipificación de las infracciones disciplinarias:

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2.1.Son faltas leves:

a) La desconsideración hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

2.2. Son faltas graves:

a) La desconsideración grave hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos graves de desconsideración hacia los integrantes de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios de las tres subescalas.

e) Realizar actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.

f) La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o de la Organización Colegial.

g) La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales a los que se refiere el artículo 16 de los presentes Estatutos.

h) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, en su caso, en los estatutos del colegio.

i) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

j) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

k) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

l) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

ll) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

m) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

2.3. Son faltas muy graves:

a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de los cargos colegiales.

c) Confeccionar baremos a medida propia e imposibilitar el acceso a una plaza que se ostenta en régimen de acumulación.

d) El ejercicio ilegal de funciones reservadas a funcionarios de la Escala.

e) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.

f) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

h) La vulneración del secreto profesional.

i) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

j) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

k) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

3. Tipificación de sanciones:

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento privado.

b) Suspensión en la condición de colegiado hasta seis meses.

c) Separación del cargo colegial de un mes a un año.

d) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.

e) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.

f) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.

4. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

4.1. Para las faltas leves se aplicará la sanción prevista en la letra a) del apartado anterior.

Para las faltas graves, las sanciones enumeradas en las letras b) a c), y para las faltas muy graves, las sanciones determinadas en las letras d) a f).

4.2.En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) Negligencia profesional inexcusable.

e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.

5. Prescripción y cancelación de infracciones y sanciones.

Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

Las sanciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción, y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción.

La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.

Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.

Artículo 50. Normas Reguladoras y Órganos competente del procedimiento.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, iniciación y resolución de expedientes disciplinarios.

La Junta de Gobierno podrá de oficio o a petición de algún Colegiado, tomar el acuerdo de iniciar el expediente disciplinario.

El Presidente de la Junta nombrará un instructor y un Secretario, que deberán ser miembros ejercientes con más de dos años de antigüedad como colegiados y que no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que hay iniciado el procedimiento.

El Instructor comunicará por escrito al inculpado los cargos que se le imputan, tramitará el expediente disciplinario y hará la propuesta de resolución.

En todo expediente deberán ser oídas las partes, se expondrán por escrito las alegaciones aportando en trámite de prueba los documentos que tengan por conveniente. El plazo será de 15 a 20 días.

Oídas las partes el Instructor formulará propuesta de resolución dentro del plazo de 15 días siguiente al trámite de alegaciones y prueba, que entregará al Presidente.

La Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, acordará la imposición de sanción o archivo de la causa.

La ejecución de las sanciones la llevará a término el Presidente de la Junta de Gobierno, recibiendo esta la información correspondiente.

2. Si no hubiera recaído resolución transcurridos tres meses desde la iniciación teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 25 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No podrá imponerse sanción ninguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario tramitado de conformidad con los presentes Estatutos y supletoriamente de acuerdo con lo que establecen el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable a procedimientos en materia de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

CAPÍTULO IX

De las relaciones con otros entes públicos y privados

Artículo 51. Con las Administraciones Central y Autonómica.

1. El Colegio se relacionará en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos con la Junta de Andalucía y en particular:

a) Dará traslado a la Consejería de Justicia e Interior de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones, para el control de legalidad.

b) Comunicará la identidad de los miembros de sus órganos de gobierno a las Consejería de Justicia e Interior.

c) Se relacionará con la Consejería competente en materia de Función Pública Local en todo lo referente a los contenidos de la profesión.

2. El Colegio se relacionará, en todo lo referente a Función Pública Local y Habilitación Nacional con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 52. Con los Consejos General y Andaluz de Colegios.

1. El Colegio se relacionará con el Consejo Autonómico de Colegios en base a lo establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y en el resto de la normativa aplicable.

2. La aportación al Colegio Andaluz será equitativa, de tal forma que no impedirá el cumplimiento de los fines del Colegio Territorial y se consignará en el Presupuesto anual de éste.

3. El Colegio se relacionará con el Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local conforme a lo establecido en sus Estatutos así como en el resto de la legislación vigente.

4. La aportación al Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local será la que establezcan los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 53. Otras relaciones.

El Colegio para el mejor cumplimiento de sus fines, además de con los miembros y organismos precitados, se relacionará también con las autoridades y funcionarios en general y de la Administración Local, Administraciones Públicas de la Provincia de Huelva, mancomunidades, asociaciones y federaciones de municipios, asociaciones profesionales, socioculturales, sindicatos de funcionarios, ONG, y otras personas jurídico-públicas, privadas o particulares, tanto nacionales como extranjeras, a los que ofrecerá los servicios de asesoramiento y gestión en materia jurídica, económica, contable, y recaudatoria, siendo necesario para ello la previa firma de convenios de colaboración, buscando así la consecución de una administración pública más moderna, eficaz y cercana a los ciudadanos.

CAPÍTULO X

De la disolución del Colegio

Artículo 54. Disolución del colegio.

1. Mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros con derecho a voto podrá proponer al organismo autonómico competente su extinción.

2. En caso de disolución procederá el nombramiento de liquidadores, con indicación de su número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y a la adopción del acuerdo sobre el destino del activo existente en su caso.

3. Procederá, asimismo, la disolución del colegio en los casos de integración en otras entidades asociativas o colegiales propia de nuestra organización colegial, en los términos a que se refiere el artículo 20.c) de los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las menciones que hacen los presentes Estatutos al Presidente, a los delegados, colegiados, funcionarios, ciudadanos, usuarios y consumidores se entenderán referidas indistintamente a la Presidenta o Presidente, a las delegadas o delegados, colegiadas o colegiados, funcionarias o funcionarios, ciudadanas o ciudadanos, usuarias o usuarios y consumidoras o consumidores.

Segunda. En materia de organización, funcionamiento, régimen jurídico y económico y del personal, será de aplicación supletoria en cuanto no se oponga a los presentes Estatutos, las disposiciones de Régimen Local, aplicables a las Corporaciones Locales.

Tercera. Lo establecido en este Estatuto se entenderá sin perjuicio de lo que, de acuerdo con la Constitución y la Legislación básica del Estado, se disponga sobre esta materia por los Órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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