Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 741/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 741/2017. Negociado: A3.

NIG: 2906744S20170009204.

De: Don José Manuel Mena Esteban.

Abogada: Cristina Rodríguez Alarcón.

Contra: Otero Builders, S.L., y Atytsur Suministros, S.L.

Abogado: Pedro Tirado Segura.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 741/2017 a instancia de la parte actora don José Manuel Mena Esteban contra Otero Builders, S.L., y Atytsur Suministros, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Providencia del Magistrado-Juez Ilmo. Sr. Gonzalo Alonso Sierra.

En Málaga, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Habida cuenta el estado de las actuaciones, comparece la parte actora y la demandada Otero Builders, S.L., habiendo sido requerida para subsanar la falta de apoderamiento a efectos de constituir la litis, lo que hizo por comparecencia de fecha 13.11.17 aportando copia de escritura de poder para pleitos.

Por la parte actora se interesa la suspensión del juicio para ampliar demanda frente a nueva empresa a raíz de documental aportada y se desiste respecto de Otero Builders, S.L. Por S.S.ª se accede a la suspensión, se fija como nueva fecha de señalamiento el 16.1.18 a las 9:05 horas, quedando citadas la parte actora, debiendo citarse a Atysur Suministros, S.L.

Se dio plazo de cuatro días a la parte actora para presentación de ampliación de demanda con indicación de domicilio y denominación de la nueva demandada, que deberá ser citada al acto del juicio, habiéndose presentado escrito en ese sentido en fecha 13.11.17, por lo que se tiene por ampliada la demanda frente a Iproperty Construcciones 2015, SLU, librándose el despacho oportuno a fin de que sea citada al acto del juicio.

Respecto del desistimiento de Otero Builders, S.L., estése a lo acordado en Resolución independiente.

Modo de impugnación: Contra dicha Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

AUTO

Magistrado-Juez.

Ilmo sr. Gonzalo Alonso Sierra.

En Málaga, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Tener por desistido a José Manuel Mena Esteban de su demanda frente a Otero Builders, S.L., continuando el proceso respecto del resto de demandados.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la Resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la Resolución recurrida (arts. 184 y 185 LPL).

El/La Magistrado/a. Doy fe, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Atytsur Suministros, S.L., e Iproperty Construcciones 2015, SLU, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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