Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 196/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses 181/17.

Ejecución de títulos judiciales 196/2017. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20170001847.

De: D./D.ª Mhamed Jilad Jilad.

Abogado: Francisco J. Padial Mariscal.

Contra: D./D.ª Daquin Zheng.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 196/2017, a instancia de la parte actora Mhamed Jilad Jilad contra Daquin Zheng sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Diligencia de Ordenación, en fecha 20.11.17, que contienen el tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Dada cuenta y; (…).

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Mhamed Jilad Jilad contra Daquin Zheng.

2. Señálese por el Letrado de la Administración de Justicia a comparecencia del art. 280 de la LRJ Social a las partes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia.»

Diligencia de Ordenación

Letrado/a de la Administración de Justicia Sr./Sra. don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

La demanda de ejecución presentada por Mhamed Jilad Jilad contra Daquin Zheng, ha sido admitida a trámite, despachándose orden general de ejecución.

ACUERDO

Citar a las partes al acto de comparecencia previsto en el art. 280 y concordantes de la LRJ Social, señalándose para que tenga lugar el mismo el 19 de diciembre de 2017, a las 09:15 horas, entregándose copia del escrito y de los documentos acompañados a la demanda y haciendo saber a las partes que la incomparecencia del trabajador o la persona que lo representa hará que se le tenga por desistido y que si no comparece el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Todo ello sin perjuicio de lo que se pueda resolver sobre la falta de acreditación por parte del Letrado actor de su representación procesal, de no subsanarse ésta con anterioridad a la celebración de la comparecencia.

Recábese de la Seguridad Social, vida laboral del trabajador.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma. Respecto al ejecutado, líbrese lo necesario al SCAC de esta ciudad y, además, en prevención, edicto al BOJA.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta Resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia»

Y para que sirva de notificación al demandado Daquin Zheng actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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