Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 22 de septiembre de 2017, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Nuestra Señora de la Paz» de Medina-Sidonia (Cádiz). (PP. 3144/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00123955.

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Aurora del Rosario Guardia Jurado, representante de «Fundación Marillac», nueva entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria Nuestra Señora de la Paz de Medina-Sidonia (Cádiz), en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a favor de dicha entidad.

Resultando que los centros tienen autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 75 puestos escolares y para 6 unidades de educación primaria con 150 puestos escolares, por Orden de 9 de diciembre de 1999 (BOJA de 22 de enero de 2000), respectivamente.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Nuestra Señora de la Paz», a favor de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Resultando que «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl», mediante escritura de cesión otorgada ante don Javier López Cano, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad de los referidos centros a favor de Fundación Marillac, que la acepta.

Vistos: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Nuestra Señora de la Paz», código 11004003, con domicilio en C/ San Agustín, 7, de Medina-Sidonia (Cádiz), que, en lo sucesivo, la ostentará Fundación Marillac que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el resultando primero.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de septiembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
Descargar PDF