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Vista la documentación presentada por don Cristóbal Rodríguez Ruiz, como representante de Ecodent’s Unión Temporal de Empresas, entidad titular de los centros docentes privados de formación profesional «Ecodent´s», código 29018686 y domicilio en C/ Camino San Rafael, núm. 117, de Málaga, y «Ecodent’s II», código 29018871 y domicilio en C/ Ríos Rosas, 1, local 2, de Málaga, por la que solicita el cambio de denominación del primero a «Ecodent´s UTE», el traslado de sus instalaciones a Avda. Andalucía, núm. 42, de Málaga, y la modificación de las enseñanzas que tiene autorizadas por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Farmacia y parafarmacia y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, uno de Radioterapia y dosimetría y uno de Laboratorio clínico y biomédico), así como la extinción de la autorización del segundo, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el centro «Ecodent´s», con código 29018686, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Higiene bucodental.
Resultando que el centro «Ecodent´s II», con código 29018871, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y uno de Radioterapia y dosimetría).
Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Extinguir la autorización del centro docente privado de formación profesional «Ecodent’s II», código 29018871 y domicilio en C/ Ríos Rosas, 1, local 2, de Málaga, cuyo titular es Ecodent’s Unión Temporal de Empresas.
Segundo. Conceder la modificación de la autorización al centro docente privado de formación profesional «Ecodent’s», código 29018686 y domicilio en C/ Camino San Rafael, núm. 117, de Málaga, cuyo titular es Ecodent’s Unión Temporal de Empresas, que, como consecuencia de ello, pasará a denominarse «Ecodent’s UTE», con nuevo domicilio en Avda. Andalucía, núm. 42, de Málaga, y con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:
Farmacia y parafarmacia:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Higiene bucodental:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Radioterapia y dosimetría:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Laboratorio clínico y biomédico:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2017/2018, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Cuarto. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de octubre de 2017
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |