Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 2 de marzo de 2017, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la que se aprueba la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística vigente en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de su Ficha Urbanística.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 2 de marzo de 2017, por la que se aprueba la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística vigente en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 10 de marzo de 2017, y con el número de registro 2211, se ha procedido a la inscripción como anotación accesoria y al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 2 de marzo de 2017, por la que se aprueba la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística vigente en el termino municipal de La Rinconada (Sevilla) (ANEXO I).

- La Ficha Urbanística del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre solicitud de corrección de error material en el Instrumento de Planeamiento citado.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación urbanística aplicable, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El presente documento se redacta a iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada. El objeto del proyecto urbanístico es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, (en adelante CTOTU), la corrección de un error material del Plan General de Ordenación Urbanística, (en adelante PGOU), vigente en el término municipal de La Rinconada.

Segundo. El instrumento de planeamiento general vigente es el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 20 de abril de 2007, con documentación complementaria aprobada por el mismo órgano colegiado en su sesión de fecha 29 de junio de 2007, publicado en el BOJA núm. 148, de 27 de julio de 2007 (en adelante PGOU vigente). El Pleno del Ayuntamiento aprobó un Texto Refundido con fecha 17 de septiembre de 2007, publicándose en el BOJA núm. 46, de 6 de marzo de 2008.

Dicho PGOU vigente ha tenido una serie de Modificaciones hasta la fecha y ha sido desarrollado mediante la aprobación de distintos Planes de Sectorización, Planes Especiales, Planes Parciales y Estudios de Detalle.

Tercero. Con fecha 16 de febrero de 2017 se recibe en esta Delegación Territorial, copia del expediente administrativo de la tramitación en el Ayuntamiento de la solicitud de corrección de error material de referencia, junto a dos copias del documento técnico con sello de Aprobación Inicial de fecha 15 de febrero de 2017.

Cuarto. El citado error consiste en que en el planeamiento general vigente se incluyeron dos ámbitos colindantes, “El Huerto de Benito” y “Las Lomas del Charco” como planeamiento incorporado,- Suelo Urbano No Consolidado SUNC/API-UE 17 con un Plan Especial de Reforma Interior aprobado definitivamente con fecha 22 de junio de 2001 (BOP núm. 201, de 30 de agosto de 2001) y Suelo Urbano Consolidado SUC/API-SUP 1.01 con un Plan Parcial aprobado por acuerdo del Pleno el 15 de abril de 2003 y modificado con fecha 15 de noviembre de 2004 (BOP núm. 36, de 14 de febrero de 2005)- de tal forma que, a la hora de dibujar sus delimitaciones el de “El Huerto de Benito” invadió parte del ámbito “Las Lomas del Charco”.

Las consecuencias del citado error es que el espacio libre local de “El Huerto de Benito” se ha superpuesto en parte del equipamiento local del ámbito de “Las Lomas del Charco”.

Este error se detecta en los planos de ordenación (plano OU-1.1, plano B-3) y en la imagen de la ficha de uno de los ámbitos.

Quinto. Que tanto en los planos de ordenación, como en las imágenes de los ámbitos en las fichas urbanísticas, no se ha transcrito correctamente las delimitaciones de los dos ámbitos que se incluyen en el Plan General de Ordenación Urbanística como áreas de planeamiento incorporado, (“El Huerto de Benito” y “Las Lomas del Charco”). Siendo el error material, fácilmente apreciado teniendo en cuenta el propio Plan General Urbanístico y el planeamiento incorporado a éste (Plan Especial de Reforma Interior del área de ejecución “El Huerto de Benito” aprobado definitivamente el 22 de junio de 2001 y el Plan Parcial SUP 1.01 “Lomas del Charco” de fecha 15 de abril de 2003, modificado el 15 de noviembre de 2004).

Sexto. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de La Rinconada, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite Informe favorable de fecha 21 de febrero de 2017, evidenciando la existencia de error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009– exigiéndose para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga a la Administración Pública la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la competencia para la Corrección de Errores corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

Tercero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El artículo 2.3 e) del citado Decreto 216/2015, adscribe a esa Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 31.2 B) a); y 36.2 c) 1ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1 d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 9.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ha RESUELTO

Primero. Aprobar la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada (Sevilla), haciendo constar que en cuanto a la documentación gráfica se aprueba exclusivamente las determinaciones urbanísticas referentes a los ámbitos afectados, es decir “El Huerto de Benito” y “Las Lomas de Charco”, remitiéndose el resto de las mismas al planeamiento general vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notificar a los interesados y publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, surtiendo efectos la Resolución el día siguiente de su publicación en el BOJA. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Tercero. Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 28 de noviembre de 2017.- El Delegado, José Losada Fernández.

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