Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2017

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Nacimiento, tramo comprendido entre las coordenadas X=364.940 Y=4.055.000, X=365.175 Y=4.054.700, en el término municipal de Torremolinos, provincia de Málaga. Expte.: MA-03D.

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Visto el expediente número MA-03D de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Nacimiento, entre las coordenadas X=364.940 Y=4.055.000, X=365.175 Y= 4.054.700 (ETRS89 UTM Huso 30), en el término municipal de Torremolinos, provincia de Málaga, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El deslinde de cauces públicos está regulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.

2. La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico es el órgano competente en la tramitación de los procediimientos de deslinde de las cuencas intracomunitarias. En virtud de estas competencias, y siguiendo lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), se inició el procedimiento administrativo para llevar a cabo el deslinde del Arroyo Nacimiento, entre las coordenadas X=364.940 Y=4.055.000, X=365.175 Y= 4.054.700 (ETRS89 UTM Huso 30), en el término municipal de Torremolinos, provincia de Málaga. Este procedimiento se inicia a instancia de interesado, rigiéndose a estos efectos por lo establecido en los artículos 240 y ss. del citado Reglamento del DPH.

3. Con fecha 9 de marzo de 2016, don Carlos Miró Domínguez, en representación de la entidad Intu Costa del Sol Resort S.L.U., presenta la solicitud de deslinde del cauce citado más arriba. Con fecha 12 de mayo de 2016, siguiendo lo establecido en los artículos 240 y ss. del RDPH, se remite al solicitante el presupuesto estimado de gastos del procedimiento. Con fecha 24 de mayo de 2016, el solicitante hace efectivo el ingreso del importe estimado mediante el modelo 805 de depósito en la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Posteriormente, habiéndose detectado un error en las coordenadas del tramo, se comunica al interesado, el cual presenta nueva solicitud de deslinde, ya con las coordenadas corregidas, el 18 de noviembre de 2016. El presupuesto no varía, siendo válido el importe ingresado con anterioridad.

4. Por Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Dirección General Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se acuerda la incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Nacimiento, entre las coordenadas X=364.940 Y=4.055.000, X=365.175  Y= 4.054.700 (ETRS89 UTM Huso 30), en el término municipal de Torremolinos, provincia de Málaga.

5. De conformidad con el artículo 242.3 del RDPH, se remite al Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga, relación de titulares afectados con sus referencias catastrales, a fin de que el registrador manifieste su conformidad con dicha relación o formule las observaciones que estime pertinentes. Dicha relación incluía los datos de referencia catastral, término municipal, titular catastral y NIF. A esta solicitud de conformidad se recibe contestación con fecha 30.1.2017 del citado Registro de la Propiedad, indicando que les es imposible encontrar las fincas registrales con los datos aportados, poniéndolo en conocimiento del solicitante para que aporte documentación que permita localizar dichas fincas.

6. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 242 del RDPH, el acuerdo de incoación fue comunicado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 246 de 27 de diciembre de 2016, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torremolinos, así como en el diario Sur de Málaga de fecha de 23 de diciembre de 2016, dando el plazo de un mes a los interesados para aportar cuanta documentación estimasen conveniente. Paralelamente, entre el 15 y el 20 de diciembre de 2016, se remitieron las comunicaciones para suspensión cautelar de autorizaciones y concesiones a los organismos con competencias en la materia, y las notificaciones individualizadas a los titulares previsiblemente afectados por el procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo establecido, no se recibe ninguna comunicación ni se aporta documentación por los notificados.

7. En abril de 2017, una vez completada toda la documentación exigida por el artículo 242.3 del RDPH, se elabora la Memoria Descriptiva, con las características del tramo a deslindar, propiedad de los terrenos colindantes, levantamiento topográfico de la zona, y los estudios hidrológicos e hidráulicos que permitieron fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria, que junto a los criterios de aplicación establecidos en el RDPH, determinaron la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

8. El trámite de información pública se llevó a cabo con la apertura del plazo de un mes para examinar la documentación preparada, conforme establece el artículo 242.4 del RDPH y disposición adicional duodécima de la Ley de Aguas de Andalucía, así como para formular alegaciones y aportar o proponer pruebas que se consideren convenientes. Este acuerdo fue comunicado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 99, de fecha 26 de mayo de 2017, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torremolinos así como en el diario Sur de Málaga de fecha 16 de junio del 2017.

9. Con fecha 1 de junio de 2017, en virtud del artículo 242.5 del RDPH, se remite la Memoria Descriptiva solicitando informe sobre las cuestiones propias de sus competencias en el plazo de un mes, a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Torremolinos; Diputación Provincial de Málaga-Servicio de Carreteras, Subdelegación del Gobierno en Málaga, Delegación Territorial en Málaga de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Delegación Territorial en Málaga de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial en Málaga de Agricultura y Pesca, Dirección General de Patrimonio, Delegación del Gobierno en Málaga, y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

10. Con fecha 20 de julio de 2017 se recibe comunicación de la Delegación Territorial en Málaga de esta Consejería, indicando que no constan alegaciones en el periodo de información pública. En esta Dirección General tampoco se recibió ninguna alegación, por lo que conforme a lo expresado en el artículo 242.3 del RDPH, se mantiene la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

11. Una vez terminada la fase de información pública, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles, a la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el Terreno el día 24 de julio de 2017 a las 11:00 horas, siendo el punto de encuentro el Jardín Botánico Molino de Inca, ubicado en el Camino de los Pinares, s/n, en el término municipal de Torremolinos (Málaga). La convocatoria fue realizada mediante notificaciones individuales remitidas con fecha 30 de junio de 2017 a cada uno de los afectados.

12. El día 24 de julio de 2017 se llevó a cabo el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno, levantándose las correspondientes actas, en las que se hizo constar la conformidad o disconformidad con el trazado, así como las manifestaciones y alegaciones realizadas por los interesados personados.

13. Posteriormente a la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el Terreno, en virtud del artículo 242 bis.1 del RDPH, se estableció un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa. En este plazo no se recibió ninguna alegación, por lo que conforme a lo expresado en el citado artículo  242 bis.1 del RDPH, se mantiene la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

14. Considerando todos los trámites cumplidos, así como sus resultados y la inexistencia de alegaciones presentadas hasta el momento, se formuló conforme al artículo 242 bis.3 del RDPH, el «Proyecto de Deslinde del Procedimiento Administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Nacimiento, entre las coordenadas X=364.940 Y=4.055.000, X=365.175 Y= 4.054.700 (ETRS89 UTM Huso 30), en el término municipal de Torremolinos, provincia de Málaga. Expediente MA-03D».

15. Dicho proyecto se puso de manifiesto a los interesados, en los términos del artículo 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndoles un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno. Para ello se remitieron, con fecha 8 de septiembre de 2017, las notificaciones individualizadas a los titulares previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo.

16. Durante el periodo de Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde no se recibieron alegaciones por los interesados.

17. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH, el 25 de octubre de 2017 se remite copia del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, solicitando informe previo a la Resolución de Aprobación. Así mismo se comunica expresamente que no ha habido alegaciones en ninguna de las fases del procedimiento tramitado, ni se ha manifestado disconformidad por ninguno de los interesados.

18. El día 13 de noviembre de 2017, el Letrado de la Junta de Andalucía emite informe preceptivo y no vinculante, en el que se hace constar que el procedimiento se ha seguido conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no existiendo omisión procedimental susceptible de viciar de nulidad o anulabilidad la resolución de aprobación del expediente.

RESOLUCIÓN

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, conforme a las competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de las funciones atribuidas a la misma en el art. 11 de la citada Ley y en el artículo 12.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

ACUERDA

1. Aprobar el deslinde de los terrenos de Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Nacimiento, entre las coordenadas X=364.940 Y=4.055.000, X=365.175 Y= 4.054.700 (ETRS89 UTM Huso 30), en el término municipal de Torremolinos, provincia de Málaga, en el tramo limitado por las secciones definidas por las siguientes coordenadas (Sistema Referencia ETRS-89 UTM Huso 30):

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 364,925.54 4,054,995.14 22D 365,135.68 4,054,677.44
1I 364,946.36 4,055,002.99 16I 365,196.91 4,054,712.62

2. Establecer como línea de deslinde que delimita el Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Nacimiento, entre las coordenadas X=364.940 Y=4.055.000, X=365.175 Y= 4.054.700 (ETRS89 UTM Huso 30), en el término municipal de Torremolinos, provincia de Málaga, la línea poligonal reflejada en los Planos del Proyecto de Deslinde, definida mediante puntos fijos con las siguientes coordenadas, referidas al sistema de referencia geodésico ETRS89 UTM Huso 30:

COORDENADAS DE LA LÍNEA DE DESLINDE
Punto Margen Coordenada X Coordenada Y
1 D Derecha 364,925.54 4,054,995.14
2 D Derecha 364,928.71 4,054,976.89
3 D Derecha 364,936.25 4,054,965.91
4 D Derecha 364,992.76 4,054,928.51
5 D Derecha 365,002.26 4,054,920.28
6 D Derecha 365,017.48 4,054,909.28
7 D Derecha 365,033.97 4,054,893.90
8 D Derecha 365,042.39 4,054,880.47
9 D Derecha 365,052.39 4,054,856.02
10 D Derecha 365,058.93 4,054,842.07
11 D Derecha 365,066.26 4,054,826.81
12 D Derecha 365,073.85 4,054,820.36
13 D Derecha 365,084.63 4,054,810.38
14 D Derecha 365,090.37 4,054,799.76
15 D Derecha 365,094.28 4,054,780.96
16 D Derecha 365,094.16 4,054,770.34
17 D Derecha 365,095.68 4,054,742.44
18 D Derecha 365,086.86 4,054,725.36
19 D Derecha 365,084.70 4,054,713.26
20 D Derecha 365,093.49 4,054,695.07
21 D Derecha 365,105.25 4,054,682.60
22 D Derecha 365,135.68 4,054,677.44
1 I Izquierda 364,946.36 4,055,002.99
2 I Izquierda 364,955.38 4,054,990.40
3 I Izquierda 364,969.33 4,054,978.32
4 I Izquierda 365,001.66 4,054,953.65
5 I Izquierda 365,032.46 4,054,932.89
6 I Izquierda 365,054.07 4,054,902.43
7 I Izquierda 365,062.58 4,054,892.39
8 I Izquierda 365,068.36 4,054,877.59
9 I Izquierda 365,085.97 4,054,843.81
10 I Izquierda 365,105.71 4,054,822.20
11 I Izquierda 365,111.67 4,054,811.82
12 I Izquierda 365,118.81 4,054,784.60
13 I Izquierda 365,125.96 4,054,732.70
14 I Izquierda 365,165.78 4,054,725.55
15 I Izquierda 365,192.15 4,054,718.41
16 I Izquierda 365,196.91 4,054,712.62

Lo que se notifica a los efectos oportunos que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, según lo estipulado en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 39,  de 26 de febrero de 2016), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Sevilla, 23 de noviembre de 2017.- Director General, Juan María Serrato Portillo.

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